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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332852 Nº 269-2006-INPE/P de fecha 20 de abril de 2006, por guardar conexión entre sí. Artículo 2º.- DECLARAR, FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el servidor MIGUEL ANTONIO CALAPUJA CCORI, contra la Resolución Presidencial Nº 269-2006-INPE/P de fecha 20 de abril de 2006, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- DECLARAR, INFUNDADOS los recursos de reconsideración interpuesto por los servidores JORGE RAÚL TORRES SANTOYO, JOSÉ DANIEL ASPILLAGA BANCES, OMAR ELADIO CORREA RÍOS y WALTER CASTILLO VARGAS, contra la Resolución Presidencial Nº 269-2006-INPE/P de fecha 20 de abril de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PRECISAR, que con lo resuelto por la presente Resolución, ha quedado agotada la vía administrativa, debiendo ejecutarse las sanciones impuestas a los servidores JORGE RAÚL TORRES SANTOYO, JOSÉ DANIEL ASPILLAGA BANCES, OMAR ELADIO CORREA RÍOS y WALTER CASTILLO VARGAS. Artículo 5º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a los interesados, y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese y comuníquese.ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 5688-3 SUNAT Ratifican Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000010/SUNAT Lima, 6 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Intendencia Nº 020- 024-0000007/SUNAT publicada en el diario o fi cial El Peruano el 1 de junio de 2006, se designo a un nuevo auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, hasta el 31 de octubre de 2006; sin embargo, a fi n de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la referida Intendencia, se hace necesario rati fi car dicha designación; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de auxiliar coactivo; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE :Artículo Único.- Rati fi car como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, hasta el 28 de febrero del 2007, a la trabajadora que se indica a continuación : Nº Registro Apellidos y Nombres 1 3967 FANNY AMPARO ARREDONDO BOCANGEL Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional 5649-1 SUNARP Declaran infundada apelación y nulidad de proceso de selección para contratación del servicio de seguridad y vigilancia en sedes operativas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 341-2006-SUNARP-SN Lima, 13 de noviembre de 2006VISTO, el O fi cio Nº 009-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/PCE- CP-003, mediante el cual el ingeniero Luis Garcia Coello, Presidente del Comité Especial, ha elevado el recurso de apelación presentado por la empresa SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 635-2006- SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 11 de julio de 2006, se autorizó la convocatoria del Concurso Público para la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para diversas Sedes operativas de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, por un valor de hasta S/. 3,100.000.00 (tres millones cien mil y 00/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos realizados antes del acto de celebración del contrato, debiendo presentarse ante el órgano que emitió el acto impugnado, el que lo elevará al funcionario competente para resolver; Que, el postor recurrente, solicita dejar sin efecto las Bases Integradas, por los siguientes fundamentos: El recurrente mani fi esta que las Bases adolecen de los siguientes errores: • No se ha establecido las especi fi caciones técnicas ni los requerimientos técnicos mínimos de los supervisores. • Se ha establecido indebidamente la presentación de una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. De acuerdo a lo expuesto, se ha determinado los siguientes puntos controvertidos: Determinar si resulta aceptable las declaraciones juradas presentadas por los postores que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.