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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332846 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZONICOS Y AFROPERUANO Declaran nulidad de las Resoluciones Nºs. 022, 023, 025 y 0045-2006-INDEPA-PE, mediante las cuales se resolvieron abrir las “Oficinas Descentralizadas” Andina Sur, Andina Sur Centro, Andina Norte y Departamental o Región Andina Lambayeque RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 064-2006-INDEPA-PE Lima, 7 de noviembre de 2006VISTO:El Informe N° 044-ASESORIA LEGAL/2006-INDEPA, de fecha 24 de octubre de 2006, remitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28495, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, como un Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial, rector de las políticas nacionales, encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales, así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y a fi rmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, y a través del Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del INDEPA; Que, mediante Resoluciones Presidenciales Nº 022-2006-INDEPA-PE, de fecha 18 de mayo de 2006, Nº 023-2006-INDEPA-PE, de fecha 23 de mayo de 2006, Nº 025-2006-INDEPA-PE, de fecha 23 de mayo de 2006, en el artículo primero, se resuelve aperturar las “O fi cinas Descentralizadas” Andina Sur, Andina Sur Centro, Andina Norte, respectivamente; Que, asimismo, a través de Resolución Presidencial Nº 045-2006-INDEPA-PE, de fecha 9 de agosto de 2006, en el artículo primero se resuelve aperturar la “O fi cina Desconcentrada” Departamental o Regional Andina Lambayeque; Que, en virtud de lo establecido en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, para que el acto administrativo de apertura de Ofi cinas Desconcentradas sea válido, deberá contar con los requisitos de validez de competencia, objeto o contenido, fi nalidad pública, motivación y procedimiento regular; Que, asimismo, el artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, faculta la apertura de O fi cinas Desconcentradas, y dispone que requisito previo para su implementación es la disponibilidad presupuestal; Que, en este sentido, se observa que en la parte considerativa de las Resoluciones Presidenciales que resolvieron aperturar las “O fi cinas Descentralizadas”, no se hace referencia a Informes Técnicos de las áreas correspondientes, como son, la Dirección de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano y la Dirección de Biodiversidad, Conocimientos Colectivos y Territorio, así como Informe Técnico Presupuestal elaborado técnicamente por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el cual se expusiera en detalle la viabilidad presupuestal para la apertura de las O fi cinas al interior del país; asimismo, se observa la inexistencia de Informe Legal que analice la normatividad vigente y su aplicación para la apertura de o fi cinas del INDEPA al interior del país, situación que permite ser apreciada de la lectura de las Resoluciones Presidenciales, pues en ninguna de ellas se aprecia la impresión del sello de visado de las referidas o fi cinas; Que, por los motivos expuestos, las Resoluciones Presidenciales examinadas, al carecer de motivación técnica y legal, contravienen la normatividad de naturaleza pública e imperativa contenida en los artículos 3º y 6º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, y también colisionan con la norma del artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones del INDEPA, resultando de este modo, nulas de pleno derecho; Que, asimismo, no es de aplicación el artículo 14º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, puesto que la conservación del acto es una figura considerada en la Ley para permitir perfeccionar las decisiones de las autoridades afectadas por vicios no trascendentes sin tener que anularlos o dejarlos sin efecto, y, dado que las Resoluciones Presidenciales bajo análisis están afectadas por un vicio trascendente de validez, puesto que no tienen motivación técnica, presupuestal ni jurídica; Que, a mayor abundamiento en lo referente a la designación como “responsables” o “Directores” de las O fi cinas “Descentralizadas” – “Desconcentradas” a representantes del Consejo Directivo del INDEPA por el Pueblo Andino, tal designación resulta ser una contradicción, pues de acuerdo a lo señalado en la Ley de Creación del INDEPA, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones, el Consejo Directivo es el órgano máximo de deliberación institucional de Alta Dirección, cuya función esencial es formular políticas públicas para el desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, mientras que las O fi cinas Desconcentradas son órganos de línea que tienen la función operativa de coadyuvar la ejecución de dichas políticas, resultando antagónico que recaiga en la misma persona la función de integrar un cuerpo colegiado de máxima decisión con la unidad de línea que se encarga de cumplir tales decisiones; Que, en consecuencia, al designarse mediante Resoluciones Presidenciales Nº 022-2006-INDEPA-PE, de fecha 18 de mayo de 2006, Nº 023-2006-INDEPA-PE, de fecha 23 de mayo de 2006, Nº 025-2006-INDEPA-PE, de fecha 23 de mayo de 2006 y Nº 0045-2006-INDEPA-PE, de fecha 9 de agosto de 2006, a los representantes electos ante el Consejo Directivo del INDEPA, por los Pueblos Andinos, como Directores de las O fi cinas “Descentralizadas” – “Desconcentradas”, se está contraviniendo con lo dispuesto por la Ley de Creación del INDEPA, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones, dado que se está generando situaciones jurídicas impropias, otorgando competencias y atribuciones a personas físicas que actúan en representación de los Pueblos Andinos, y que son miembros del Consejo Directivo, ente colegiado y órgano máximo de la Institución que toma decisiones en conjunto como órgano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 28495 – Ley de Creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2005-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de las Resoluciones Presidenciales Nº 022-2006-INDEPA-PE, de fecha 18 de mayo de 2006, Nº 023-2006-INDEPA-PE, de fecha 23 de mayo de 2006, Nº 025-2006-INDEPA-PE, de fecha 23 de