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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332849 del año en curso, por las razones que expone en el citado documento; Que, mediante O fi cio Nº 029-2006-INPE/CCPA de fecha 8 de noviembre de 2006, la Comisión Central de Proceso de Admisión comunica que ha acordado postergar la fecha de la evaluación psicológica para el día 15 de noviembre de 2006, por las razones expuestas por el Jefe de la O fi cina Central de Admisión de la Universidad Nacional de Ingeniería; por lo que solicita la postergación de la fecha de la evaluación psicológica para el mencionado día; Que, estando a las propuestas, a fin de garantizar la transparencia del proceso de selección, como para una mejor selección del personal, se hace necesario modificar el Cronograma de Actividades del Proceso de Selección que forma parte del Reglamento Nº 003-2006-INPE “Reglamento del Proceso de Selección de hasta doscientos (200) profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad”; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de las O fi cinas Generales de Asesoría Jurídica, y de Administración; y, De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs 28652, 28750 y 28769, Decreto Legislativo Nº 654 y su Reglamento, Reglamento de Organización y Funciones del INPE aprobado por Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- MODIFICAR, el Cronograma de Actividades del Proceso de Selección que forma parte del Reglamento Nº 003-2006-INPE “Reglamento del Proceso de Selección de hasta doscientos (200) profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad”, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 629-2006-INPE/P de fecha 13 de octubre de 2006, en lo siguiente: EVALUACIÓN PSICOLÓGICA : Miércoles 15 de noviembre de 2006. EXAMEN DE CONOCIMIENTO Y APTITUD ACADÉMICA : Domingo 26 de noviembre de 2006.ENTREVISTA PERSONAL : Del 28 al 30 de noviembre de 2006.PUBLICACIÓN DE CUADRODE MÉRITOS : Viernes 1 de diciembre de 2006.MATRÍCULA : Primera semana de diciembre de 2006. Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a las instancias correspondientes para los fi nes de Ley. Regístrese y comuníquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 5688-2 Declaran fundado e infundados recursos de reconsideración contra resolución que impuso sanciones de suspensión a servidores del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 681-2006-INPE/P Lima, 14 de noviembre de 2006 VISTOS, los recursos de reconsideración interpuestos por los servidores MIGUEL ANTONIO CALAPUJA CCORI, JORGE RAÚL TORRES SANTOYO, JOSÉ DANIEL ASPILLAGA BANCES, OMAR ELADIO CORREA RÍOS y WALTER CASTILLO VARGAS, contra la Resolución Presidencial Nº 269-2006-INPE/P de fecha 20 de abril de 2006, e Informe Nº 273-2006-INPE/06 de fecha 7 de agosto de 2006 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 149-2006-INPE/P de fecha 1 de marzo de 2006, se instauró proceso administrativo disciplinario, entre otros, al servidor MIGUEL ANTONIO CALAPUJA CCORI, ex miembro del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía de la Dirección Regional Lima, por haber realizado el proceso de selección de Menor Cuantía Nº 235-2003, el 4 de diciembre de 2003, esto es, cinco (5) días antes que se declarara en situación de urgencia la adquisición de alimentos, mediante Resolución Presidencial Nº 800-2003-INPE/P de fecha 9 de diciembre de 2003, sin justi fi cación del monto de lo adquirido que superaba esa modalidad e invitando a un solo postor; a los servidores JORGE RAÚL TORRES SANTOYO y WALTER CASTILLO VARGAS, ex miembros del Segundo Comité Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantía de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, al no haber cautelado que el proceso de Menor Cuantía para el Complejo Penitenciario de Picsi, se ejecute previa autorización del Titular del Pliego; así como, por no haber prevenido la aprobación de las bases para la adquisición de medicinas por exoneración, autorizada mediante Resolución Presidencial Nº 539-2004-INPE/P de fecha 25 de julio de 2004; y a los servidores DANIEL ASPILLAGA BANCES, ex Presidente y OMAR ELADIO CORREA RÍOS, ex miembro del Primer Comité Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantía de la Dirección Regional Norte – Chiclayo, por haber realizado adquisiciones de alimentos preparados entre el 26 de abril al 24 de agosto de 2004, por el importe de S/. 276 554,00 nuevos soles, a través del proceso de selección de Menor Cuantía, para los Establecimientos Penitenciarios de Huacariz - Cajamarca, Sentenciados de Picsi, Mujeres de Picsi y Máxima Seguridad Picsi, sin la aprobación de las bases y declaratoria de situación de urgencia; asimismo, por haber realizado la Licitación Pública Nacional Nº 002-2004-INPE/18, para suministrar alimentos preparados a los internos y personal de seguridad del Complejo Penitenciario de Picsi - Chiclayo, sin considerar criterios de evaluación y cali fi cación establecidas en las bases. Asimismo, el Comité Especial admitió la propuesta técnica presentada por la Empresa Almacenera del Norte, conteniendo una constancia de e fi ciencia, sin fecha de expedición, incumpliendo lo establecido en el numeral 1.1.2 (formato 7) de las bases, lo que conllevó a la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro, declarándose en situación de urgencia la adquisición de alimentos por sesenta (60) días mediante Resolución Presidencial Nº 641-2004-INPE/P de fecha 25 de agosto de 2004, generando con ello perjuicio económico a la Entidad por un monto ascendente a S/. 3 994,47 nuevos soles, por gastos de publicación de dicho proceso; Que, con Resolución Presidencial Nº 269-2006- INPE/P de fecha 20 de abril de 2006, se dispuso que a través de la O fi cina de Recursos Humanos, se imponga la sanción administrativa disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por el espacio de quince (15) días, al servidor MIGUEL ANTONIO CALAPUJA CCORI; por espacio de veinte (20) días, sin goce de remuneraciones, a los servidores JORGE RAÚL TORRES SANTOYO y WALTER CASTILLO VARGAS, y de treinta (30) días sin goce de remuneraciones a los servidores DANIEL ASPILLAGA BANCES y OMAR ELADIO CORREA RÍOS; Que, contra la precitada Resolución, mediante escritos de fechas 7 de junio, 29, 25, y 16 de mayo de 2006, los servidores MIGUEL ANTONIO CALAPUJA CCORI, JORGE RAÚL TORRES SANTOYO, JOSÉ DANIEL ASPILLAGA BANCES, OMAR ELADIO CORREA RIOS y WALTER CASTILLO VARGAS, dentro del plazo legal han interpuesto recurso administrativo de reconsideración;