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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332944 Para solicitar el registro además de remitir la documentación indicada en el numeral 6.6, luego de evaluada la documentación remitida el órgano competente procederá a generar el registro SINABIP respectivo, poniendo en conocimiento de la entidad solicitante el satisfactorio registro o la observación del caso. En caso que la documentación corresponda a un predio no inscrito a favor del Estado, únicamente se procederá a efectuar su registro provisional, siempre y cuando el bien se encuentre ocupado por la entidad solicitante y cuente con los Planos Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva. 3.1.3.- La Actualización .- a. Se realiza la actualización de un registro, cuando el inmueble ya cuenta con número de registro en el SINABIP, en mérito a : • Cualquier información relevante obtenida en la inspección ocular : ocupación, estado del predio, tipo de edifi cación, etc. • Asignación o recti fi cación de numeración municipal, cambio de jurisdicción distrital, provincial o regional. • Reserva de un inmueble, indicando el documento o norma legal que lo disponga. • La emisión de resolución que autorice la venta, afectación, celebración de contrato u otro acto jurídico. • Celebración de contrato que tenga por objeto el bien, sea éste inscribible o no. • Cualquier nueva inscripción ante los Registros Públicos ( Rubros a, b, c, d, e : recti fi cación de linderos, independización, fábrica, transferencia, reversión, cargas, etc.). • En cualquier caso que involucre el derecho de propiedad del Estado. b. La corrección o edición de información contenida en el SINABIP no constituye Actualización. c. Para la actualización interna y externa se sigue el mismo procedimiento indicado para la generación de un registro nuevo en lo pertinente. d. En caso que la actualización sea por una nueva inscripción registral, la actualización debe realizarse en un plazo que no exceda los 15 días útiles contados desde la fecha en que se logró la inscripción registral de fi nitiva bajo responsabilidad del funcionario encargado del saneamiento y de su inmediato superior . e. Toda documentación referida al predio registrado en el SINABIP, que haya sido modi fi cada atendiendo a los actos de saneamiento, adquisición, disposición y administración necesariamente deberán ser remitidos por el funcionario responsable a la JSIBIE o la que haga sus veces en el Gobierno Regional, indicando la fecha de su elaboración debidamente fi rmados y sellados. f. En caso que el legajo SINABIP objeto de actualización haya sido solicitado por el profesional encargado del saneamiento del predio, éste deberá devolverlo en el momento en que presente la documentación sustentatoria de la actualización a la JSIBIE u órgano que haga sus veces, a fi n de proceder a su inmediata veri fi cación y procesamiento. 3.2.- LA CALIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS PARA EL REGISTRO La solicitud de inscripción de un bien inmueble de propiedad estatal en el SINABIP, exige la previa inscripción individualizada del mismo ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral competente, luego de lo cual, se deberá remitir a la Jefatura del SINABIP, la partida registral correspondiente cuya antigüedad no deberá exceder de 3 meses, conjuntamente con los planos perimétrico ubicación y memoria descriptiva, indicando la fecha de su elaboración debidamente fi rmado y sellado en medio físico y magnético, así como fotos relacionadas con el predio. Dada la doble naturaleza Predial y No Predial de los bienes inmuebles se requiere para cada caso la siguiente documentación: 3.2.1.- De Naturaleza Predial .- Son aquellos bienes inmuebles que no pueden transportarse de un lugar a otro sin que se produzca su deterioro o destrucción. A fi n de conformar el legajo SINABIP se tendrá que presentar la siguiente documentación : a. Copia completa del documento registral fedateada o simple, en donde conste inscrito el derecho de propiedad de la entidad pública, con una antigüedad no mayor a 6 meses. b. Instrumento Público de transferencia de dominio a favor del Estado. c. Plano Perimétrico - Ubicación elaborado en coordenadas UTM en medio físico y digital; siendo este último en formato . dwg. d. Memoria Descriptiva.e. Informe Técnico-Legal.f. Documento de Valorización, sea Tasación, Declaración Jurada de Autovalúo u otro. g. Resolución Administrativa que autoriza o dispone la adquisición del bien. h. El instrumento público de transferencia de dominio a favor del tercero o el documento privado en caso de arrendamiento, comodato, u otra disposición que lo permita. i. Fotos del inmueble. En el caso de las ventas hechas a través de subasta pública, o venta directa, el Registro SINABIP se actualizará en mérito del contrato privado y/o escritura pública de transferencia de dominio, y la partida registral cuando se haya inscrito el acto, información que será aportada a la base de datos y remitida documentalmente por el profesional que tuvo a cargo el saneamiento del predio. 3.2.2.- De Naturaleza No Predial .- Se encuentran dentro de esta cali fi cación los bienes inmuebles constituidos por naves, aeronaves, pontones, plataformas y edi fi cios fl otantes, en este caso para generar el Legajo SINABIP se tendrá que remitir la siguiente documentación: a. Copia fedateada o simple del registro correspondiente en donde conste inscrito el derecho de propiedad de la entidad pública, con antigüedad no mayor a 3 meses. b. Escritura Pública de transferencia de dominio a favor de la entidad pública, o su equivalente. c. Informe Técnico - Legal.d. Documento de valorización, sea tasación, declaración jurada de autovalúo u otro. e. Resolución Administrativa Aprobatoria que da de alta el bien. f. Fotos del inmueble. En ambos casos, la Jefatura podrá solicitar los documentos que considere relevantes para casos particularmente especiales. 3.3.- CONDICIÓN DEL REGISTRO.- Los Registros SINABIP pueden tener la condición de Vigente o Cancelado. 3.3.1.- Vigente.- El Registro tiene la condición de Vigente cuando la titularidad o posesión del predio corresponde al Estado. A su vez cuenta con 3 subestados: 3.3.1.1. Óptimo .- Se cali fi can así a todos aquellos registros existentes en el SINABIP que presenten inscripción en los Registros Públicos a favor del Estado y/o Instituciones Estatales, ubicados geoespacialmente y con ocupación legítima. En ningún caso se podrá establecer esta condición de Óptimo, si el predio no cuenta con documento técnico producto de una inspección ocular. 3.3.1.2 . En Saneamiento .- Se cali fi can así a todos aquellos registros en el SINABIP, que tiene pendiente la realización de algún acto dirigido a lograr la total identidad entre lo físicamente existente y lo inscrito en los registros correspondientes. 3.3.1.3. En Reconstrucción .- Se cali fi ca así a todos aquellos registros que no cuentan con inscripción ante los Registros Públicos, o contando con ésta no es posible determinar con certeza su ubicación o linderos.