TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332942 el Reglamento Nacional de Edi fi caciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- ACEPTAR el desistimiento a la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Av. Salaverry Nº 1114 esquina con Av. Mariátegui Nº 751, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, disponiéndose su archivamiento defi nitivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 5679-10 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 147-2006-JEFATURA/ONP En la edición del 15 de noviembre de 2006, la Resolución Jefatural Nº 147-2006-JEFATURA/ONP de la O fi cina de Normalización Previsional apareció ubicada por error debajo del titular correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Se efectúa la presente recti fi cación consignando la correcta ubicación de dicha norma en el titular de la Ofi cina de Normalización Previsional. 5722-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban Directiva que regula el “Procedimiento para el registro de bienes inmuebles estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal” RESOLUCIÓN Nº 070-2006/SBN La Molina, 6 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es el organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas en mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 27395, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal, que tiene porfi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del estado a través de un e fi ciente sistema de administración de los mismos; Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554 modi fi cado por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, establece que todos los actos de administración, adquisición, disposición de propiedad estatal a su cargo, serán aprobadas mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, en el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, se establece como una de las funciones y atribuciones de la SBN, la de dictar y aprobar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a su cargo;Que, el artículo 198º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF señala que el Sistema de Información Nacional de Bienes de propiedad Estatal-SINABIP se encuentra a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, resulta necesario aprobar la Directiva que regule el procedimiento para el ingreso físico de los documentos legales, técnicos, fotográ fi cos, así como el ingreso digital de la información relevante de los bienes de propiedad estatal; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Operaciones y la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 004-2006/ SBN que regula el “Procedimiento para el registro de bienes inmuebles estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal” Regístrese, comuníquese y publíquese.Camilo N. Carrillo Gómez Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 004-2006/SBN PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE BIENES INMUEBLES ESTATALES EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL DE BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL 1.- ASPECTOS GENERALES .- El Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, alberga información administrativa, legal, técnica, geográ fi ca, fotográ fi ca y catastral relativa a los bienes de propiedad estatal, ubicados tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como a los actos de diversa naturaleza referidos a dichos bienes; y, adicionalmente, toda la información que se derive de los actos y contratos en los que el Estado sea parte y en los que directa o indirectamente se encuentre involucrada su propiedad. 1.1.- FINALIDAD .- Normar un procedimiento para la generación y actualización del registro de los bienes inmuebles estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes de la Propiedad Estatal, en adelante SINABIP. 1.2.- OBJETIVOS.- Establecer los pasos a seguir para la generación y actualización de un registro en el SINABIP. 1.2.1. GeneralEstablecer el procedimiento que regule el ingreso físico de los documentos legales, técnicos, fotográ fi cos así como el ingreso digital de la información relevante contenida en estos medios, correspondientes a bienes que son o han sido de propiedad estatal. 1.2.2. Especí fi cos Establecer los procedimientos y requisitos para : a. El Registro en el SINABIP: Generación y Actualización de un inmueble estatal. b. La Cali fi cación de los títulos necesarios para un registro SINABIP : Por tipos de bienes: Prediales o No Prediales. c. La determinación de los estados de un registro SINABIP : Vigente y Cancelado. d. Registros Secundarios del SINABIP : Provisional, Municipal y Empresarial. e. De la organización y custodia de los legajos SINABIP