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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332943 f. Del acceso a la información. 1.3.- BASE LEGAL 1.3.1. Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, de fecha 18 de junio de 1992 que crea la Superintendencia de Bienes Nacionales, modi fi cada por el artículo 5 del Decreto Ley Nº 25738. 1.3.2. Ley Nº 27395, de fecha 30 de noviembre del 2000 que adscribe a la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de enero de 2001. 1.3.3. Decreto Supremo Nº 131-2001-EF - Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha 4 de julio de 2001 literal e), que faculta a la SBN a emitir Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. 1.3.4. Decreto Supremo Nº154-2001-EF -Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, modi fi cado por su similar 107-2003 EF del 27 de julio de 2003, 042-2006-EF y 164-2006-EF de fechas 12 de abril y 1 de noviembre de 2006, respectivamente, mediante el cual se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal cuyo artículo 21º dispone el registro de la transferencia patrimonial predial en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. 1.3.5. Resolución Nº 292-2001/SBN del 27 de julio de 2001, que aprueba la Directiva para la entrega de información de bienes inmuebles de propiedad estatal. 1.4.- ALCANCES Y COMPETENCIAS . a. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas propietarias de bienes inmuebles estatales o titulares de algún derecho real sobre los mismos, bajo cualquier título legal, administrativo o contractual. b. Se comprende dentro de la Administración Pública al Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; al Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Organismos Públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes con fi eren autonomía y a las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas, todos ellos en su condición de propietarios y/o administradores de propiedad inmobiliaria estatal. c. Son responsables del cumplimiento de la presente, los Jefes de las O fi cinas Generales de Administración o quien haga sus veces y los Comités de Gestión Patrimonial constituidos en las entidades públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. 2.- DISPOSICIONES GENERALES .- a. El Registro SINABIP se ejecuta contando con las herramientas informáticas que pueda adquirir y desarrollar la SBN, intentando automatizar en la medida de lo posible su ingreso, asignándole a cada predio un número correlativo por Región. b. El registro de un bien en el SINABIP constituye un acto de administración, por lo que su generación deberá sustentarse en los títulos que correspondan a la naturaleza de los actos que se generen. c. Las entidades que luego de la dación del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, hayan realizado actos de saneamiento en bienes bajo su administración, deberán remitir la información legal y técnica pertinente que permita efectuar la actualización de información en el SINABIP en un plazo máximo de tres (3) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente Directiva. Esta disposición se considerará cumplida si luego de efectuado el saneamiento técnico legal la entidad remitió en su oportunidad la documentación pertinente solicitando el registro o actualización del predio, habiéndose efectuado la misma de forma satisfactoria por parte de la SBN. d. Los registros efectuados antes de la vigencia del D.S. Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, mantendrán su numeración asignada aunque el predio no cuente con inscripción conocida ante los Registros Públicos, a efectos de que la SBN efectúe la veri fi cación registral luego de lo cual dispondrá su actualización, y por ende su vigencia o cancelación; en ningún caso se podrá borrar los registros existentes a la fecha de la dación de la presente. e. Los documentos presentados para el registro en el SINABIP serán originales o copias autenticadas del mismo, en casos que éstos hayan sido elaborados por la entidad solicitante, indicando la fecha y conteniendo lafi rma y sello de los profesionales intervinientes en su elaboración. En caso contrario la documentación será presentada en copia simple, y de tratarse de documentos registrales, éstos deberán tener una antigüedad no mayor de 3 meses de expedido por la o fi cina registral competente. f. La desmembración de un predio estatal, implica obligatoriamente el inmediato registro de las partes independizadas y actualización del área remanente, así como nueva valorización de cada una de las partes. g. La información contenida en el SINABIP es de responsabilidad del funcionario que ingresa ésta. 3.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y CUSTODIA DE LEGAJOS EN EL REGISTRO DEL SINABIP .- 3.1.- DE LA GENERACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO SINABIP 3.1.1.- Generación Interna .- Se realiza la generación interna de un registro cuando la documentación es elaborada u obtenida directamente por la entidad a cargo del registro de los bienes estatales; es decir la SBN (a nivel nacional) o el Gobierno Regional competente (a nivel regional). El personal responsable de la generación interna está conformado por todo aquel funcionario cuyas labores están dirigidas a efectuar los actos de saneamiento, adquisición, disposición y administración de los bienes de propiedad estatal, integrado en la SBN en la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR) y la Jefatura de Adjudicaciones (JAD), así como en los Gobiernos Regionales por el personal asignado para cumplir dichas tareas, asignados a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces. El órgano de registro está constituido en la SBN por la Jefatura del Sistema de Bienes del Estado - JSIBIE, y en el Gobierno Regional por el órgano dependiente de la Gerencia de Plani fi cación Territorial. Al generar un Informe Técnico Legal, se deberá previamente obtener los planos georreferenciados en coordenadas UTM elaborados en CAD, las fotos digitales en la unidad de red establecida y los documentos siguientes según la naturaleza del registro: a. Partidas Registrales completas, donde conste inscrito el derecho de propiedad de la entidad pública (Tomos, fi chas, partidas electrónicas, copias literales). b. Planos Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva. c. Fotografías su fi cientes para su correcta identi fi cación. d. Tasación a valor comercial. El personal responsable deberá realizar automática o manualmente un registro Provisional, aportando la documentacion antes mencionada. Veri fi cado el cumplimiento de lo indicado, el órgano responsable del registro procederá a con fi rmar la generación del Registro SINABIP; es decir, JSIBIE u organismo regional que cumpla esta función. 3.1.2.- Generación Externa .- Se realiza la generación externa de un registro cuando la documentación sustentatoria es remitida por cualquier entidad pública luego de efectuado el saneamiento técnico legal, con la fi nalidad de efectuar su registro en el SINABIP, pudiendo estar a cargo de este registro la SBN o el Gobierno Regional competente.