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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332945 3.3.2.- Cancelado.- Se cali fi can así a todos aquellos registros que presenten inscripción en los registros correspondientes a favor de terceros o aquellos que producto de la revisión del Registro Digital SINABIP, se han detectado tienen doble inscripción, procediendo a cancelar el registro más reciente. Deberá dejarse constancia en el registro que queda vigente, tanto a nivel de software como documental que existió una duplicidad. Provisionalmente durante el proceso de llenado de información al SINABIP, de los registros no actualizados originados en el Margesí, la condición de éstos será de “No Determinado” hasta que se efectúe su actualización y consiguiente determinación de vigencia o cancelación. 3.4.- OTROS MÓDULOS DE REGISTRO .- Excepcionalmente, el SINABIP alberga información contenida en el ex Margesí, la misma que por su importancia debe ser mantenida bajo cautela, en los módulos diseñados para tal fi n, siendo éstos : a. Modulo Provisional .- Donde se registran los predios sin documentación legal que sustente el derecho de propiedad del Estado. b. Módulo Municipal.- Donde se registra propiedad Municipal, sin perjuicio de la existencia del Margesí Municipal referida en la Ley de la materia. Esta información puede ser acrecentada por la remisión voluntaria de los Gobiernos Locales que estimen conveniente su registro. c. Módulo Empresarial. - Referida a propiedades de Empresas Estatales. 3.5.- DE LA ORGANIZACIÓN Y CUSTODIA DE LOS LEGAJOS SINABIP El legajo SINABIP, está conformado por el conjunto de documentos legales, administrativos, técnicos y fotográ fi cos que respaldan el Registro SINABIP. La custodia de este material se encuentra a cargo de la Jefatura del Sistema de Bienes de Propiedad Estatal - JSIBIE. El legajo que corresponde a cada inmueble, estará conformado por los siguientes documentos, los mismos que se encuentran en el siguiente orden : a. Reporte del Registro SINABIP. b. Copia completa del documento registral fedateado o simple (tomos, fi chas, partidas electrónicas, copias literales) en donde conste inscrito el derecho de propiedad de la entidad pública, con una antigüedad no mayor a 6 meses. c. En el caso de vehículos automotores, naves y aeronaves, el registro correspondiente. d. Informe Técnico - Legal (ITL) que sustente el acto vigente objeto de registro, fotogra fi as, plano perimétrico- ubicación elaborado en coordenadas UTM en medio físico y digital en formato “dwg ”, la valorización respectiva. e. En caso se efectúe un procedimiento sobre una parte del predio, se adjuntará Informe Técnico - Legal (ITL) que sustente el acto vigente objeto de registro, fotogra fi as, plano perimétrico - ubicación elaborado en coordenadas UTM en medio físico y digital en formato “dwg ”, la valorización respectiva. Adicionalmente, de considerarse necesario podrá incorporarse los documentos cali fi cados por “Antecedentes”, siendo éstos : a. Resolución de Adquisición y/o Disposición. b. Escritura Pública de transferencia de dominio a favor del Estado. c. Declaratoria de Fábrica (Planos de Distribución, Memoria Descriptiva) d. Documentos Registrales del predio matriz (Tomo, Ficha, Partida Electrónica, Copia Literal). e. Planos Antiguos (Perimétricos y de Habilitación Urbana). f. Memorias Descriptivas y Valorizaciones (Antiguas).g. Otros. Respetándose el orden indicado, la documentación debe archivarse siguiendo el orden cronológico.Toda documentación que se encuentre desfasada por el paso del tiempo, y cuente con una versión corregida y actualizada, deberá ser desechada previa veri fi cación la existencia de una copia en el expediente administrativo correspondiente, caso contrario deberá solicitarse su incorporación al citado expediente. Únicamente en los casos de naves siniestradas adquiridas en la modalidad de decomiso, el registro se podrá efectuar con la sentencia judicial condenatoria , informe técnico y las fotografías a color correspondientes. 3.6.- DEL ACCESO Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN Cualquier persona podrá solicitar información contenida en el SINABIP, de algún documento especí fi co o requiriendo la lectura de los mismos. 3.6.1.- Solicitud de Documentación.- El administrado podrá solicitar la siguiente documentación : a. El Reporte Individual del Registro. b. Búsquedas de predios, la cual se efectuará solamente si se anexa al pedido plano con coordenadas UTM. c. Constancia de Registro, para lo cual deberá mencionarse en la solicitud, el número de Registro SINABIP. d. Copias simples o fedateadas de la documentación contenida en los Legajos SINABIP, a través de la O fi cina de Trámite Documentario. 3.6.2.- Solicitud de Lectura de Legajos SINABIP.- Adicionalmente el administrado podrá solicitar la lectura de los documentos que integran el legajo; este servicio se brindará a través de la O fi cina de Trámite Documentario - OTD, o en su defecto del área responsable de la custodia del legajo, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad pública. 3.6.3.- Préstamo de Legajos SINABIP.- Únicamente se entregará en préstamo los Legajos del SINABIP a personal de la SBN que lo soliciten en cumplimiento de sus funciones, siendo responsables de su custodia hasta la devolución del mismo. 5656-1 SUNARP Designan funcionarios responsables de brindar información en Oficinas Registrales de la Zona Registral N° XI - Sede Ica RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 141-2006-SUNARP/GG Lima, 13 de noviembre de 2006 VISTO; el O fi cio N° 1361-2006-Z.R.N°XI/JZ, remitido por el señor abogado Abel Rivera Palomino, Jefe de la Zona Registral N° XI - Sede Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2° del artículo 5° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4° la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten con o fi cinas desconcentradas,