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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332951 Presidencial del Gobierno Regional Piura mediante la cual se apruebe la Relación de Obras de Electri fi cación Rural a ejecutarse y que forman parte del anexo Nº 01 al convenio suscrito entre el Gobierno Regional Piura y el Ministerio de Energía y Minas, dicha resolución incluyendo la relación, se publicará en el Diario O fi cial El Peruano, y en el respectivo portal electrónico del Gobierno Regional Piura; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia General Regional y O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Relación de Obras de Electri fi cación Rural a ejecutarse dentro del Programa denominado “Shock de Inversiones”, descritas en el anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la O fi cina Regional de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el respectivo Portal Electrónico del Gobierno Regional Piura conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución a las O fi cinas Regionales de Asesoría Jurídica, Control Institucional, y Administración; Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia General Regional, Dirección General de Construcción, Dirección de Estudios y Proyectos, Dirección de Obras, y Dirección de Licitaciones, Contratos y Programación. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR TRELLES LARA Presidente ANEXO Nº 01 RELACIÓN DE OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL PROYECTO SHOCK DE INVERSIONES A EJECUTARSE EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA 1. “Electri fi cación Caserío Casa Blanca – Distrito de Montero – Ayabaca”, 2. “Electri fi cación Caserío Cucumbirá Norte y Sur y AA.HH. Buenos Aires del Distrito de Catacaos”, 3. “Electri fi cación Caseríos La Palma – Distrito de Montero – Ayabaca” 4. “Electri fi cación de Centros Poblados CP-06, CP-14 y CP-15 del Distrito Tambogrande, Provincia Piura” 5. “Electri fi cación de los caseríos Malingas, Palominos, Cruce de Vega, Las Monicas y Santa Rosa Distrito de Tambogrande” 6. “Electri fi cación del Caserío Coscomba” 7. “Electri fi cación Rural de Los Caseríos de la Copa, Santa Cruz, Corte Hondo, El Torno, Cruce Sajinos y el Guineo Distrito de Suyo” 8. “SDP 10-22,9 KV, y SDS 380-220 V, Inst.AP y Conexiones Domiciliarias Centros Poblados de Chatito, Chatito Sur y Montegrande” 9. “Instalación del Sistema de Electri fi cación de los Caseríos El Medio Piura, Distrito de Castilla – Piura - Piura”, 10. Construcción de Sistema de Electri fi cación del Caserío Tejedores Sector TJ-05 Las Lomas, Provincia de Piura – Piura” 11. “Electri fi cación de los Caseríos Huachuma Baja y Puerta Pulache - Las Lomas” 12. “Electri fi cación de los caseríos Huáscar y Túpac Inca Yupanqui - Zona Valle de los Incas Tambogrande” 13. “Electri fi cación de Caserío San Pablo - Hualtaco II, Distrito Tambogrande” 14. “Electri fi cación del Asentamiento Humano Sagrado Corazón de Jesús, Distrito Tambogrande, Provincia Piura”15. “Electri fi cación Rural de la comunidad de San Juan de Lagunas - Distrito de Lagunas - Ayabaca” 16. “Electri fi cación de Asociación de Vivienda La Primavera III Etapa” vía Convenio Tripartito. 17. “Electri fi cación en el Caserío San Miguel de Yuscay - Las Lomas - Piura” 18. “Electri fi cación del Caserío Peligará - Las Lomas”. 5715-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Dictan disposiciones para la inscripción en la Oficina Registral de Tumbes de bienes inmuebles transferidos al Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 00669-2006/GOB. REG. TUMBES-P Tumbes, 31 de octubre de 2006VISTO:La Resolución Gerencial Nº 063-2006-CND/GTA emitida por la Gerencia de Transferencias y Acreditación del Consejo Nacional de Descentralización – CND y el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional Tumbes, en Materia de Administración y Adjudicación de Terrenos Urbanos y Eriazos de Propiedad del Estado de fecha 26 de mayo de 2006, suscrita por y entre el Titular del Pliego Sectorial – Ministerio de Economía y Finanzas y el Titular de Pliego Regional - Gobierno Regional Tumbes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, aprobada por Ley Nº 27680, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio; y, de acuerdo al principio de gradualidad, el proceso de descentralización se deberá realizar por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de conformidad con el artículo 15º de la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, aprobada por Ley Nº 28274, se prevé la conformación de Regiones sobre la base de la integración o fusión de dos o más circunscripciones territoriales departamentales; sin embargo, a nivel nacional y hasta que las Regiones no se constituyan, los Gobiernos Regionales vienen ejerciendo sus competencias sobre circunscripciones departamentales; Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, aprobada por Ley Nº 28273, el Sistema de Acreditación comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarios para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y Locales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia. Asimismo, el Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, en su artículo 10º señala que en el marco de la ejecución del sistema de acreditación de dicha capacidad se prevé la capacitación y asistencia técnica antes, durante y después de la transferencia de funciones sectoriales, permitiendo una adecuada gestión pública a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de conformidad con el artículo 35º literal j) de la Ley de Bases de la Descentralización, aprobada por