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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333007 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar al inicio de procedi- miento administrativo sancionador contra la empresa Santa Victoria Ingeniería S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 23.08.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 1392/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA SANTA VICTORIA INGENIERÍA S.A.C. ACUERDO N° 248/2006.TC-SU de 27.SET. 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 1392/2005. TC;CONSIDERANDO: Que, el 30 de setiembre de 2005, el Órgano de Control Institucional del Instituto Especializado de Oftalmología emitió el Informe Nº 005-2005-OCI-INO, en el que concluye que la empresa Santa Victoria Ingeniería S.A.C., en lo sucesivo la Contratista, incumplió con sus obligaciones derivadas del contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2002-INO-MINSA, convocado el 17 de octubre de 2002 por el Instituto Especializado de Oftalmología, en adelante la Entidad, con el objeto de acondicionar su Unidad de Historias Clínicas y Almacenes. Según el referido informe, la Contratista habría incumplido con ejecutar sus obligaciones conforme a las especi fi caciones técnicas establecidas en las bases, especí fi camente, en lo referido al entrepiso, el cual debía haber sido construido con una placa colaborante (acero galvanizado, malla de acero y concreto de e = 10 cm); sin embargo, lo hizo entablillando madera pumaquiro machihembrada. En atención a lo expuesto, la Entidad, mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2005, solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, inicie procedimiento sancionador en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la infracción tipi fi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el 10 de noviembre de 2005, la Entidad comunicó al Tribunal que no existen documentos que acrediten el requerimiento de cumplimiento de obligaciones a la Contratista, ni de la resolución del contrato; Que, el 14 de noviembre de 2005, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que se pronuncie respecto del inicio del procedimiento sancionador en contra del arquitecto; Que, en el presente caso el expediente ha sido remitido a Sala, para opinión, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, norma que establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento la Entidad podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justi fi quen el inicio de aquél; Que, de la documentación que obra en el expediente, se advierte que la Entidad tomó conocimiento del supuesto incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2002-INO-MINSA, a través del Informe Nº 005-2005-OCI-INO, en el que el Órgano de Control Institucional concluyó que la Contratista había incumplido con sus obligaciones, puesto que el entrepiso de la Unidad de Historias Clínicas y Almacenes fue construido con materiales distintos de los establecidos en las bases. Asimismo, se aprecia que el referido proceso de selección se llevó a cabo en el mes de noviembre del año 2002, tiempo en el cual estuvo vigente el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, por lo que, en aplicación del principio de irretroactividad, el pronunciamiento del caso bajo análisis debe ser acorde con el anotado cuerpo normativo; Que, el literal b) del artículo 205 del Reglamento tipifi caba como infracción al incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato y estableció dos condiciones para su confi guración: que el contratista haya sido requerido para que cumpla con ejecutar las prestaciones a su cargo y que las causas del incumplimiento hayan sido injusti fi cadas; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Entidad, el mencionado contrato no fue resuelto, ni la Contratista fue requerida para que cumpla con sus obligaciones; Que, al respecto, el Tribunal, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010, de fecha 4 de septiembre de 2002, dispuso que en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones del contratista y la consecuente resolución contractual, para la aplicación de sanción por la causal contenida en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento, la Entidad deberá acreditar haber dado cumplimiento al procedimiento dispuesto en el inciso c) del artículo 41 del TUO de la Ley y los artículos 143 y 144 de su Reglamento, es decir, el envío de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolución del contrato. De no haber procedido en dicho sentido, el Tribunal declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento; Que, en consecuencia, si la Entidad no ha acreditado haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución de contrato derivado del Concurso Público Nº 003- 2002-INO-MINSA, no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del arquitecto. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Gustavo Beramendi Galdós y la intervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ: Declarar no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Santa Victoria Ingeniería S.A.C., por los fundamentos expuestos. Firmado: DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS e ISASI BERROSPI. 5671-4 Disponen iniciar procedimiento admi- nistrativo sancionador contra la empresa Juan Gamarra y Cía S.A. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 20.10.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 351/2002.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA JUAN GAMARRA Y CÍA S.A. ACUERDO Nº 314 /2006.TC-SU de 09.NOV.2006 VISTO , los antecedentes del Expediente Nº 351/2002.TC; CONSIDERANDO : Que, el 23 de abril de 2002, el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao (hoy Gobierno Regional del Callao), en lo sucesivo la Entidad, mediante Ofi cio Nº 037-2001-CTAR-CALLAO-ST/TDA, comunicó a este Colegiado la resolución total del contrato Nº 065-2001-CTAR-CALLAO-ST, suscrito con la empresa Juan Gamarra y Cía. S.A., en adelante la Contratista, para la construcción de veredas en las calles internas de la Urbanización “El Álamo”; Que, mediante Acuerdo Nº 149/2002.TC-S1, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo