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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333008 sucesivo el Tribunal, dispuso el archivamiento provisional del expediente, al haberse sometido la controversia de resolución de contrato a la vía arbitral; Que, el 11 de abril de 2003, el Tribunal Arbitral dejó si efecto la resolución del contrato; no obstante, la Entidad recurrió al Poder Judicial solicitando la nulidad del Laudo, petición declarada infundada el 13 de abril de 2004; Que, mediante Carta Notarial Nº 48-2005-REGIÓN CALLAO/GGR, de fecha 13 de junio de 2005 y noti fi caciones publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, se requirió a la Contratista para que reanude la construcción e la obra; Que, mediante Carta Notarial de fecha 20 de diciembre de 2005, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver el Contrato Nº 065-2001-CTAR-CALLAO-ST, hecho que fue comunicado al Tribunal el 29 de marzo de 2006; Que, en el presente caso el expediente ha sido remitido a Sala, para opinión, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, norma que establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento la Entidad podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justi fi quen el inicio de aquél; Que, conforme fl uye de los antecedentes, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato Nº 065-2001- CTAR-CALLAO-ST, el mismo que ha sido objeto de resolución por supuesto incumplimiento injusti fi cado. Asimismo, la Entidad ha presentado los documentos que acreditan que la extinción de la relación jurídica se ha llevado a cabo conforme a la formalidad establecida en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, norma vigente al momento de celebrarse el contrato; Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Juan Gamarra y Cía. S.A. con lafi nalidad de poder determinar si corresponde aplicarle la sanción administrativa respectiva por supuesto incumplimiento injusti fi cado de contrato, infracción tipi fi cada en el literal b) del artículo 205 del citado Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Gustavo Beramendi Galdós y la intervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y Dr. Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ : Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra de la la empresa Juan Gamarra y Cía. S.A., por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado del Contrato Nº 065-2001-CTAR- CALLAO-ST, infracción tipi fi cada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001-PCM. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ 5671-3 Declaran no ha lugar la aplicación de sanción administrativa a la empresa Altus S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 947-2006-TC-SU Sumilla: No corresponde sancionar al Postor por no suscribir el contrato respectivo, toda vez que la Entidad lo citó para la celebración de dicho acto con un plazo inferior al previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 8 de noviembre de 2006Visto, en sesión de fecha 30 de octubre de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1201.2005.TC sobre la aplicación de sanción a la empresa Altus S.A.C. por supuesta responsabilidad en la no suscripción del contrato respecto a los ítems 7, 8, 15, 19, 22 y 26 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC-SULLANA, convocada por la Caja Municipal de Sullana, para la contratación del servicio de confección de artículos de merchandising para la CMAC – SULLANA; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1.El 1 de junio de 2005, la Caja Municipal de Sullana, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC-SULLANA, para la contratación del servicio de confección de artículos de merchandising para la CMAC – SULLANA. 2.Como resultado de dicho proceso de selección, el 21 de junio de 2005, el Comité Especial otorgó la buena pro de los ítems 7 (pelotas antiestrés perfumadas), 8 (canguros deportivos en tela mojada con bolsillo), 15 (gorro jockey en drill), 19 (polos en piqué de algodón), 22 (bolsones de lona multiusos con logotipo impreso) y 26 (tazas de vidrio pavonado) a la empresa Altus S.A.C., en adelante el Postor. 3.A través de la Carta Nº 0318-2005 CMAC-S/LOGÍSTICA, notifi cada el 24 de junio de 2005, la Entidad comunicó al Postor el otorgamiento de la buena pro a su favor. 4.Con Carta Nº 336-2005-CMAC-SULLANA/LOGÍSTICA, notifi cado el 2 de julio de 2005, la Entidad citó al Postor para suscribir el contrato el 14 de julio de 2005; asimismo, le comunicó que, de manera previa a la celebración del referido acto jurídico, debía remitir el Certi fi cado de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, la Declaración Jurada de fi el cumplimiento, el Documento O fi cial de Identidad de su representante legal y copia de su fi cha de inscripción en el Registro Único de Contribuyente, debidamente legalizada. 5.El 18 de julio de 2005, el Postor presentó extemporá- neamente la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitida el 15 de julio de 2005 por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), así como el Documento O fi cial de Identidad de su representante legal y copia de su fi cha de inscripción en el Registro Único de Contribuyente. 6.Mediante la Carta Nº 413-2005 CMAC-SULLANA/ LOGÍSTICA, noti fi cada el 1 de agosto de 2005, la Entidad comunicó al Postor que había perdido la buena pro de los ítems adjudicados a su favor, por cuanto no se apersonó a suscribir el contrato en la fecha programada. 7.El 16 de setiembre de 2005, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sanción administrativa al Postor por omisión injusti fi cada de suscribir contrato. 8.El 19 de setiembre de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad que remita los antecedentes administrativos correspondientes. 9.En cumplimiento al mandato del Tribunal, el 10 de octubre de 2005, la Entidad remitió la documentación solicitada. 10. El 11 de octubre de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, emplazándolo para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 11. El Postor no pudo ser noti fi cado en el domicilio declarado ante la Entidad, motivo por el cual el Tribunal procedió a noti fi carlo vía edicto, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de noviembre de 2005. 12.No habiendo el Postor presentado sus descargos, el 21 de noviembre, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y remitió el expediente a la Sala Única para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1.El presente procedimiento administrativo sancio- nador está referido a la imputación formulada contra la empresa Altus S.A.C. por supuesta responsabilidad en la omisión injusti fi cada de suscribir el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC-SULLANA, infracción tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos.