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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333000 Artículo 3°.- El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Chinchopampa, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, afi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe NacionalRegistro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; 5760-4 MINISTERIO PUBLICO Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra empresa y gerentes por incumplimiento contractual de garantía prevista en contrato de suministro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1427- 2006-MP-FN Lima, 15 de noviembre de 2006 VISTO:El O fi cio Nº 1065-2006-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita se expida la correspondiente resolución autoritativa para el inicio de las acciones judiciales que correspondan, en contra de la empresa Jaguar Systems S.A.; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1456.2004-MP-FN, de fecha 22 de octubre del 2004, se aprobó el Addendum Nº 10 al Convenio C 26-CPE, “Programa de Asesoramiento y Capacitación para el Fortalecimiento de la Gestión del Ministerio Público en su proceso de Modernización, Sub Proyecto 1”, suscrito entre el Ministerio Público y la Organización Internacional para las Migraciones, OIM, Addendum que tuvo como objeto especí fi co ampliar el presupuesto destinado a mejorar la dotación de equipos y programas informáticos del Ministerio Público, incrementándolo en la suma de S/. 4’784,910.00 (Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Diez y 00/100 Nuevos Soles), para la adquisición de equipos de cómputo, impresoras, servidores, servicios de centralización de información a nivel nacional y otros relacionados; Que, dentro de las necesidades a ser cubiertas con los recursos presupuestales mencionados, se previó la adquisición de 1 Servidor Central y 17 Servidores Provinciales para la estandarización e interconexión del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIAFT) en el Misterio Público, a nivel nacional, para lo cual la Organización Internacional para las Migraciones, OIM, realizó el proceso de selección correspondiente, resultando ganadora la marca Sun, representada por la empresa Jaguar Systems International S.A.C, por el monto de su propuesta, ascendente a la suma de S/. 348,975.00 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), conforme aparece en la documentación anexa a la Carta C26-CPE Nº 0165, cursada por el Jefe de Operaciones OIM con fecha 18 de mayo del 2005; Que, como consecuencia de la Buena Pro otorgada al contratista, se suscribió el Contrato de Suministro de Servidores Nº SC003-2005, entre la OIM, en representación del “Programa de Asesoramiento y Capacitación para el Fortalecimiento de la Gestión del Ministerio Público en su proceso de Modernización, Sub Proyecto 1” y la empresa Jaguar Systems International S.A.C, en el cual se pactó expresamente, en su Cláusula Quinta, Obligaciones del Suministrante, numerales 5.1 y 5.4 que el contratista se obliga a suministrar los bienes materia de contrato, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas, términos de referencia y propuesta técnico económica aceptada por el Ministerio Público, aceptando la intangibilidad del contenido de su propuesta, la misma que no puede ser alterada, modi fi cada o sustituida al ejecutarse, y en su Cláusula Sexta Garantía de Fábrica, que otorga y responde por la garantía de fábrica pertinente, por un plazo de 3 (Tres) años, con respaldo del fabricante; Que, con O fi cio Nº 0010-2006-GG-GCTI-MP-FN, del 9 de enero del 2006, la Gerencia Central de Tecnologías de la Información comunicó a la Gerencia Técnica de Modernización la producción de un fallo de uno de los servidores SUN FIRE v20z adquiridos a la empresa Jaguar System International S.A.C., detectándose partes defectuosas, las mismas que fueron retiradas; Que, mediante O fi cio Nº 010-2006-MP-FN-GG-GEPROY, se puso en conocimiento del Jefe de Operaciones de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM, que las mencionadas partes defectuosas no habían sido repuestas desde hacía más de 30 días, respecto de la fecha de retiro; Que, con motivo de la revisión técnica de un equipo que había presentado fallas, practicada por un técnico de la empresa SONDA, representante de SUN en el Perú, se detectó que el mismo presentaba una serie de de fi ciencias y omisiones, tales como una placa madre usada repotenciada, tarjeta del SP no original, falta de buffers integrados, discos duros de diferente marca, ventiladores con cables hongueados y quebrados, y otros componentes no originales, tal como consta en el O fi cio Nº 0011-2006- GG-GCTI-MP-FN, del 19 de enero del 2006, el mismo que, igualmente, se hizo de conocimiento de la OIM, con O fi cio Nº 034-2006-MP-FN-GEPROY, del 23 de enero del 2006; Que, al haberse comunicado a la empresa Jaguar Systems International S.A.C., mediante Carta Nº 0011/2006/OIM, que debía proceder al cambio del servidor defectuoso, así como a la propuesta de un cronograma para la revisión de todos los servidores instalados en los Distritos Judiciales, a nivel nacional, conforme a la garantía de fábrica prevista en la cláusula sexta del contrato, dicha empresa manifestó que el servidor no fue abierto en su presencia, así como que no se le comunicó oportunamente que el servidor estaba malogrado, conforme aparece en la Carta Nº 007-2006/JSI; Que, con Carta Nº 008/2006/OIM, el Jefe de Operaciones de la OIM remitió a la empresa Jaguar Systems International S.A.C.,el O fi cio Nº 079-2006-MP-FN-GG-GEPROY, por el cual se comprueba las coordinaciones efectuadas con el proveedor, mediante correos electrónicos y llamadas telefónicas relacionados con los problemas presentados por los servidores, reiterando se proceda con el cambio de los equipos defectuosos, así como se fi je un cronograma para la revisión de todos los servidores, con representantes de la empresa SONDA y el Ministerio Público, ante lo cual, con Carta Nº 011-2006/JSI, el proveedor mani fi esta que el fabricante ha aprobado la instalación y cambio de piezas defectuosas del servidor, pero no el cambio de equipos; Que, en tanto se efectuaban las mencionadas tratativas y coordinaciones, por un lado, mediante el correo electrónico de fecha 28 de marzo del 2006, se puso en conocimiento del Jefe de Operaciones OIM, que el servidor del Distrito Judicial de Puno se ha malogrado, generando grandes percances a la institución, debiendo tenerse en cuenta que los equipos adquiridos son nuevos, no usados como parece indicar el informe presentado por SONDA, reiterando que no se aceptará cambio de piezas, sino equipos nuevos, y por otro lado se informó que, además se había reportado otro servidor con fallas en el Distrito Judicial de La Libertad, según consta en el O fi cio Nº 0052-2006-MP-FN-GCTI-GSTI ; Que, ante la persistencia de los problemas presentados por los servidores suministrados por la empresa Jaguar Systems International S.A.C, con fecha 5 de abril del 2006, se llevó a cabo una reunión conjunta, entre los representantes del Ministerio Público, de la OIM, del proveedor y de la empresa Sonda del Perú, en la cual se procedió a la apertura de un servidor defectuoso instalado en la ciudad de Lima, comprobándose que la placa se encontraba reparada y repotenciada, abriéndose asimismo los servidores procedentes de Trujillo y Puno, acordándose que el proveedor cambiará las piezas defectuosas del servidor defectuoso, a través de Sonda del Perú, quien también efectuaría el diagnóstico de los otros dos servidores, elaborándose un cronograma para la revisión de los 14 equipos instalados en provincias, así como de 3 (Tres) equipos instalados en Lima; Que, con Carta Nº 0889/2006/OIM, de fecha 15 de agosto del 2006, la Dirección Regional de la OIM para los Países de la Comunidad Andina reiteró al proveedor lo indicado en la Carta Nº 250/2006/OIM, del 12 de julio del 2006, en el sentido de que debe efectuar el cambio de los servidores