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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333001 defectuosos (placas reparadas y repotenciadas), distintos a lo solicitado en el Concurso Nº SC 003-2005, por lo que, no habiéndose producido ninguna solución técnica al problema planteado, pese de haber transcurrido 30 (Treinta) días sin obtener respuesta de su parte, se verá en la obligación de iniciar las acciones legales que correspondan; Que la empresa Jaguar Systems International S.A.C, dando respuesta a la Carta Nº 0889/2006/OIM, mediante Carta Nº 031-2006/JSI, del 28 de agosto del 2006, reiteró su compromiso de que personal técnico de Sonda realice el cambio de las piezas dañadas, conforme al Acta del 5 de abril del 2006, sin referirse al cambio de los servidores defectuosos, fi jando su posición respecto del problema derivado de su incumplimiento contractual; Que, mediante O fi cio Nº 0636-2006-GG-GCTI-MP-FN, del 12 de setiembre del 2006, la Gerencia Central de Tecnologías de la Información informa que se ha terminado de revisar los 18 (Dieciocho) servidores SUN adquiridos al proveedor, tarea que ha tomado 3 (Tres) meses, constatándose que 2 (Dos) equipos tienen placas “jumpeadas”, es decir con dispositivos adicionales que di fi eren de las placas de los otros 16 (Dieciséis) equipos, dos equipos presentan 1 Gb de memoria RAM, cuando las especi fi caciones indicaban que todos los equipos debían tener 2 Gb de memoria, y que ningún equipo presenta Fuentes de Poder redundantes (2 Fuentes), presentando una sola Fuente de Poder; Que, al haberse puesto en conocimiento del proveedor el contenido del O fi cio Nº 0636-2006-GG-GCTI-MP-FN, mediante la Carta Nº 0401/2006/OIM, del 28 de setiembre del 2006, éste no ha dado respuesta alguna a la misma, tal como se indica en la Carta Nº 403/2006/OIM, de fecha 18 de octubre del 2006; Que, evidenciándose de autos la circunstancia de que el proveedor Jaguar Systems International S.A.C, no tiene la intención de cumplir con su obligación contractual de responder por la garantía de fábrica prevista en la cláusula sexta del Contrato de Suministro de Servidores Nº SC003-2005, pactada por 3 (Tres) años, en la cual se indica expresamente que debe de cumplir con subsanar el defecto de fabricación o proceder al cambio del servidor defectuoso, resulta necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Institución, a iniciar las acciones legales pertinentes; en aplicación de lo establecido en el artículo 14º del Decreto Ley Nº 17537, que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modi fi cado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 959; Que, para el efecto, debe tenerse en consideración que los servidores Sun vendidos por el proveedor no reunían algunos requisitos técnicos previstos por las especi fi caciones técnicas, términos de referencia y propuesta técnico económica pertinentes, tales como 2 (Dos) Fuentes de Poder Redundantes, Memoria RAM su fi ciente y placas nuevas, habiendo suministrado los 18 Servidores Sun con una sola Fuente de Poder, Memoria RAM insu fi ciente (la mitad de lo requerido) y placas usadas y repotenciadas, lo cual ha causado daño emergente al Ministerio Público, por los serios inconvenientes y atrasos producidos en la función fi scal, independientemente de la responsabilidad que pudiera corresponder a los funcionarios de la empresa proveedora por la calidad simulada que han utilizado para poder cobrar el íntegro del precio de los bienes suministrados, negándose injusti fi cadamente a reemplazar los servidores, en aplicación de la garantía pactada contractualmente; Que, conforme aparece del O fi cio Nº 0254-2006-MP-FN- GCTI-GSTI, de fecha 20 de setiembre del 2006, la Gerencia de Sistemas de Tecnología de la Información informa que, solamente el costo de los 3 meses de evaluación de los servidores y el reemplazo de los servidores inoperativos, incluyendo traslado de equipos y personal, asciende a la suma de S/. 4,968.89 (Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 89/100), el costo de un equipo modelo Sun FIRE X4100, conforme a las especi fi caciones técnicas inicialmente requeridas, es de US$ 4,071.00 (Cuatro Mil Setenta y Un y 00/100 Dólares Americanos) y el costo de las revisiones de los 18 equipos defectuosos, incluido desplazamiento fuera de la sede de trabajo, es de S/. 2,998.01, debiendo contarse además 127 horas de trabajo perdidas con ocasión de los defectos y omisiones de los equipos comprados; Con la visación de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 14º del Decreto Ley Nº 17537, que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modi fi cado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 959, y con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1044-2006-MP-FN.SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público, a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga, impulse y culmine las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra la empresa Jaguar Systems International S.A.C, y sus gerentes responsables, tanto en lo civil como en lo penal, a efectos de resarcir los daños sufridos, por los montos que se acreditarán oportunamente, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución y los antecedentes respectivos al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia General, al Órgano de Control Institucional y a la O fi cina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 5727-1 Disponen que las fiscalías provinciales penales del Distrito Judicial de Lima Norte despachen con sus juzgados penales respectivos y establecen medidas respecto de la carga procesal penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1432-2006-MP-FN Lima, 15 de noviembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, estando a la política de mejorar el servicio de Administración de Justicia, corresponde a la Fiscalía de la Nación, adoptar las acciones necesarias que coadyuden a que éste se realice en forma e fi ciente en bene fi cio de la ciudadanía. Que, mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos N°s. 033 y 048-2006-MP-FN-JFS, de fechas 8 de junio y 23 de octubre del 2006, respectivamente; se crearon la Décima Segunda, Décima Tercera y Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte; en tal sentido, al existir en la actualidad Fiscalías Provinciales Penales homólogas al Poder Judicial, corresponde reordenar y equiparar el funcionamiento de las mismas, con el objetivo de mejorar la función fi scal. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que las Fiscalías Provinciales Penales del Distrito Judicial de Lima Norte despachen con sus Juzgados Penales respectivos. Artículo Segundo.- Disponer que la carga procesal a nivel preliminar continúen siendo de conocimiento de cada Despacho Fiscal y a nivel judicial las Fiscalías Provinciales Penales del Distrito Judicial de Lima Norte deberán asumir lo correspondiente a sus respectivos Juzgados. Artículo Tercero.- Disponer que la Octava y Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, conozcan los procesos con reos en cárcel, dejando sin efecto los extremos pertinentes a las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 583- 2001-MP-FN y N° 1831-2003-MP-FN, de fechas 11 de julio del 2001 y 25 de noviembre del año 2003, respectivamente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General y Gerencia de Registros de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 5773-1