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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333003 Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Luz María Salirrosas Vargas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sánchez Carrión, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Néstor Javier Aldana Fiestas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sánchez Carrión. Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Edwin Iván Cipriano Lozano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Sánchez Carrión. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 5773-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1449-2006-MP-FN Lima, 16 de noviembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2006-MP-FN-JFS de fecha 23 de octubre del 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial; Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta de Santiago de Chuco, en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Santiago de Chuco. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Omar Ruthy López Gonzáles, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Santiago de Chuco. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor César Darío Peralta Morales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Santiago de Chuco. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 5773-5 Encargan el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde del Distrito Judicial de Ucayali, hasta la designación del titular RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1450-2006-MP-FN Lima, 16 de noviembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Elidelgio Mori Trigoso, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde; materia de la Resolución N° 1480-2003-MP-FN, de fecha 2 de octubre del 2003. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, al doctor Hugo Raúl Villasis Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular del mismo Despacho, mientras se designe al titular . Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 5773-6 SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Autorizan la fusión de Prima AFP y AFP Unión Vida, mediante la absorción de AFP Unión Vida por parte de Prima AFP RESOLUCIÓN SBS Nº 1512-2006 Lima, 14 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La solicitud de fusión de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Prima AFP y AFP Unión Vida de fecha 07.09.2006, recibida con Registro Nº 2006-46651, representadas por el señor Rubén Loaiza Negreiros, los informes de la Gerencia de Estudios Económicos Nº 037-2006-ASAP de fecha 25.9.2006, del Departamento Legal Nº 815-2006-LEG, de fecha 26.9.2006, del Departamento de Riesgos de Operación Nº 093-2006-DERO de fecha 11.10.2006; y el informe del Departamento de Supervisión de Instituciones Nº 027-2006-CINST de fecha 31.10.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 538-98-EF/SAFP y modi fi catorias, se han dictado las normas aplicables al procedimiento a seguir en los casos de fusión de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, las Juntas Generales de Accionistas de Prima AFP y AFP Unión Vida, celebradas en forma separada el 06.09.2006, han acordado la fusión de ambas administradoras mediante la modalidad de fusión por absorción, siendo Prima AFP la sociedad absorbente y AFP Unión Vida la sociedad absorbida; Que, mediante documento de fecha 07.09.2006, recibido con número de registro 2006-46651, suscrito por el representante designado para tal efecto, Prima AFP y AFP Unión Vida han solicitado se autorice la fusión por absorción de la segunda administradora por parte de la primera, para lo cual han cumplido con adjuntar y presentar ante esta Superintendencia los documentos e informaciones exigidos para estos casos; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica y Riesgos, y las Gerencias de Estudios Económicos y Tecnologías de la Información; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Resolución Nº 538-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias;