Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333322 Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 268-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5845, está ubicada frente a la Calle Wilca Umo, Mz G-1, Lote 20, urbanización Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 5 de enero de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbreÁrea de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31184205 S ubestación de Distribución Eléctrica Nº 5845 Ubicación: distrito de Sant iago de Surco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM:Vértice Norte Este A 8 661 098,885 285 357,761B 8 661 095,096 285 356,481C 8 661 094,135 285 359,323D 8 661 097,925 285 360,603Suelo: 12,00 m² y sus aires.Privada Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 5811-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 533-2006-MEM Lima, 13 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31185906, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5451; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5451, está ubicada en la calle Veintitrés, Mz. W Lote 3, urbanización Los Jazmines, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 14,96 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5451, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 9 de enero de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 267-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5451, está ubicada en la calle Veintitrés, Mz. W Lote 3, urbanización Los Jazmines, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 9 de enero de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbreÁrea de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31185906 S ubestación de Distribución Eléctrica Nº 5451 Ubicación: distrito de Sant iago de Surco, provincia y departamento de LimaCoordenadas UTM:Vértice Norte EsteA 8 658 016,95 281 630,10B 8 658 017,76 281 626,79C 8 658 022,04 281 627,81D 8 658 021,23 281 631,11 Suelo: 14,96 m² y sus aires.Privada Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 5811-3