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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333405 consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano; Que asimismo, mediante la resoluciòn indicada en el numeral anterior, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. para operar la embarcación pesquera “CARMENCITA” con matrícula Nº CO-15653-PM, de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementada con sistema de preservación RSW, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de abertura mínima de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas; Que a través de la Resolución Directoral Nº 113-99- PE, de fecha 7 de mayo de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “RODAS” con matrícula Nº CO-15725-PM, y “CARMENCITA” con matrícula Nº CO-15653-PM, ambas de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementadas con sistema de preservación RSW, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados a través de la R.M. Nº 648-97-PE, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de abertura mínima de malla; Que con Resolución Directoral Nº 386-98-PE de fecha 30 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA EXALMAR S.A. y a MARITIMA BARI S.A. , para operar la embarcación pesquera “CRETA” de matrícula Nº CO-18167-PM, de 441,18 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación R.S.W. y 330,885 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que asimismo mediante Resolución Directoral Nº 095- 2001-PE/DNEPP, de fecha 5 de junio de 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CRETA” de matrícula Nº CO-18167-PM, con 441,18 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.; Que mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador ANTONIO C. CICIRELLO CARABELLI para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “REY SALOMON”, con matrícula Nº CO-1338-CM de 110,00 TM de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE, de fecha 7 de mayo de 1999, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “REY SALOMON” de matrícula Nº CO-1338-CM, con 101.01 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resoluciòn;Que el artículo 38, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece “que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de fl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías”; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A., solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación “REY SALOMON”, de matrícula Nº CO-1338-CM, de 101.01 m3, a fi n de ampliar la capacidad de carga neta para suplir el diferencial de RSW de la embarcación RODAS de 310.61 m3 a 345.61 m3, CARMENCITA de 308.74 m3 a 343.74 m3 y “CRETA” de 330.89 m3 a 361.89 m3, aplicando 35.00 m3, 35.00 m3 y 31.00 m3 de capacidad de bodega, respectivamente a cada una de las embarcaciones mencionadas, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega total (101.01 m3) y de los derechos administrativos de la embarcación “REY SALOMON” de matrícula Nº CO-1338-CM; Que asimismo, la ampliación de las capacidades de carga neta solicitada por sustitución del diferencial de RSW de las embarcaciones “RODAS”, “CARMENCITA” y “CRETA”, implica una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas, dado que reduciría el efecto extractivo y el esfuerzo pesquero al reducir el número de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extracción de los mencionados recursos; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de modi fi cación de carga neta de las embarcaciones pesqueras “RODAS”, “CARMENCITA” y “CRETA” ; Que la embarcación pesquera “REY SALOMON” de matrícula Nº CO-1338-CM, se encuentra consignada en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, del listado de embarcaciones de mayor escala considerados por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) con derecho de sustitución a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento; y con permiso de pesca vigente de acuerdo a lo consignado en la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 354- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 229-2002-PRODUCE y 284-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., autorización de incremento de fl ota y como consecuencia de ello ampliar la capacidad de carga neta de las embarcaciones “RODAS”, CARMENCITA” y “CRETA”, supliendo parcialmente el diferencial volumétrico por instalación del sistema RSW de las citadas embarcaciones, mediante sustitución y aplicación de 101 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación pesquera ”REY SALOMON” de matrícula Nº CO-1338-CM y con los mismos derechos de acceso a las pesquerías, de acuerdo al siguiente detalle: