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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333406 NOMBRE E/P VOLUMEN VOLUMEN VOLUMEN VOLUMEN (m3) CARGA APORTADO FINAL NETA “Rey Salomón” CARGA NETA (m3) (m3) (m3) RODAS 355.81 310.61 35 345.61 CARMENCITA 355.81 308.74 35 343.74 CRETA 441.18 330.89 31 361.89 Total de bodega E/P “REY SALOMON” 101.01 m3 Artículo 2º.- Los permisos de pesca y las respectivas ampliaciones de capacidad de carga neta a que se refi ere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Modifíquese el Permiso de Pesca, en el extremo referido a las capacidades de volumen neto, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 648-97-PE a las embarcaciones pesqueras “RODAS“ y ”CARMENCITA”, así como mediante Resolución Directoral Nº 386-98-PE, a la embarcación pesquera “CRETA”, entendiéndose que las nuevas capacidades de carga neta ascienden a 345.61 m3, 343.74 m3 y 361.89 m3, respectivamente. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, a favor de ANTONIO C. CICIRELLO CARABELLI, modi fi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE, para operar la embarcación “REY SALOMON” de matrícula Nº CO-1338-CM, como consecuencia de haber sido objeto de sustitución, y excluirla del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; así como la inclusión de la embarcación “REY SALOMON” de matrícula CO-1338-CM, en el Anexo II - literal A de la citada Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 5990-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 373-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de octubre del 2006Visto los escritos de Registro Nº 00048839 del 1 y 11 de agosto, 13 y 21 de setiembre del 2006, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;Que a través de la Resolución Ministerial Nº 611-97- PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a JADRAN S.A. para operar la embarcación pesquera JADRAN II con matrícula CE-13244-PM, de 405 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de refrigeración RSW, para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados (jurel y caballa), con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que mediante la Resolución Ministerial Nº 165-98- PE de fecha 3 de abril de 1998, se modi fi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE, otorgándose permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. para operar la embarcación pesquera denominada JADRAN II con matrícula CE-13244-PM, de 405 m3 de capacidad de bodega y 303.75 m3 de carga neta, con sistema de preservación RSW, en la extracción de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm) y de ½ pulgada (13 mm), según corresponda; Que a través del artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE del 31 de diciembre de 1998, se modi fi có la denominación con la que fue consignada la embarcación JADRAN II en la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE; reconociéndole como nueva denominación “RIBAR XVI”; Que posteriormente a través del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP del 24 de febrero del 2005, se modi fi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE que fue modi fi cado por el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, en el extremo de la capacidad de bodega; entendiéndose que la embarcación pesquera RIBAR XVI (ex JADRAN II) cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, manteniéndose las demás características técnicas, quedando suspendido por el plazo de un (1) año el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa hasta que la empresa presente 6.25 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procederá a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a dicho recursos; Que la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM se encuentra consignada en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos, publicado por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, y en el listado de embarcaciones publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A, con volumen de bodega de 411.25 m3 y RSW con derecho de acceso vigente a las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y con el permiso de pesca para los recursos jurel y caballa suspendido; Que a través de la Resolución Directoral Nº 249-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de julio del 2006, se otorgó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 108.0 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total POSA 1 de matrícula CE-4104-PM; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano