Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

333406
NOMBRE E/P

NORMAS LEGALES
VOLUMEN VOLUMEN VOLUMEN VOLUMEN (m3) CARGA APORTADO FINAL MORDAZA "Rey Salomon" CARGA MORDAZA (m3) (m3) (m3) 355.81 355.81 441.18 310.61 308.74 330.89 35 35 31 345.61 343.74 361.89

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

MORDAZA CARMENCITA CRETA

Total de bodega E/P "REY SALOMON" 101.01 m3

Articulo 2º.- Los permisos de pesca y las respectivas ampliaciones de capacidad de carga MORDAZA a que se refiere la presente Resolucion seran ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Modifiquese el Permiso de Pesca, en el extremo referido a las capacidades de volumen neto, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 648-97-PE a las embarcaciones pesqueras "RODAS" y "CARMENCITA", asi como mediante Resolucion Directoral Nº 386-98-PE, a la embarcacion pesquera "CRETA", entendiendose que las nuevas capacidades de carga MORDAZA ascienden a 345.61 m3, 343.74 m3 y 361.89 m3, respectivamente. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, a favor de MORDAZA C. CICIRELLO CARABELLI, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE, para operar la embarcacion "REY SALOMON" de matricula Nº CO-1338-CM, como consecuencia de haber sido objeto de sustitucion, y excluirla del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 2292002-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; asi como la inclusion de la embarcacion "REY SALOMON" de matricula CO-1338-CM, en el Anexo II - literal A de la citada Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5990-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 373-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de octubre del 2006 Visto los escritos de Registro Nº 00048839 del 1 y 11 de agosto, 13 y 21 de setiembre del 2006, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria, ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos;

Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 611-97PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a JADRAN S.A. para operar la embarcacion pesquera JADRAN II con matricula CE-13244-PM, de 405 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de refrigeracion RSW, para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados (jurel y caballa), con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 165-98PE de fecha 3 de MORDAZA de 1998, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 611-97-PE, otorgandose permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada JADRAN II con matricula CE13244-PM, de 405 m3 de capacidad de bodega y 303.75 m3 de carga MORDAZA, con sistema de preservacion RSW, en la extraccion de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgadas (38 mm) y de ½ pulgada (13 mm), segun corresponda; Que a traves del articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE del 31 de diciembre de 1998, se modifico la denominacion con la que fue consignada la embarcacion JADRAN II en la Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE; reconociendole como nueva denominacion "RIBAR XVI"; Que posteriormente a traves del articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP del 24 de febrero del 2005, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 611-97-PE que fue modificado por el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE, en el extremo de la capacidad de bodega; entendiendose que la embarcacion pesquera RIBAR XVI (ex JADRAN II) cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, manteniendose las demas caracteristicas tecnicas, quedando suspendido por el plazo de un (1) ano el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa hasta que la empresa presente 6.25 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procedera a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a dicho recursos; Que la embarcacion pesquera RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM se encuentra consignada en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion reconocidos, publicado por Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, y en el listado de embarcaciones publicado en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, a nombre de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A, con volumen de bodega de 411.25 m3 y RSW con derecho de acceso vigente a las pesquerias de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y con el permiso de pesca para los recursos jurel y caballa suspendido; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 249-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de MORDAZA del 2006, se otorgo a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 108.0 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total POSA 1 de matricula CE4104-PM; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano

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