Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

departamento de Ica con licencia de operacion para la elaboracion de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima otorgado por Resolucion Ministerial Nº 415-95-PE; encausando su solicitud conforme al procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, a traves del Certificado Ambiental Nº 029-2006-PRODUCE/DIGAAP y el Oficio Nº 740-2006-PRODUCE/DIGAAP del 21 de agosto del 2006, senala que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por PESQUERA EXALMAR S.A., posee calificacion favorable, otorgandole Certificacion Ambiental, para efectuar el traslado fisico de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de 40 t/ h de capacidad instalada, ubicada en el Puerto de Casma, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, Region MORDAZA, hacia su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, Region Ica; Que en ese sentido de acuerdo a la calificacion favorable por parte de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; mas aun teniendo en cuenta que la MORDAZA de Tambo de MORDAZA (Chincha - Pisco) no se encuentra contemplado como MORDAZA prohibida para realizar traslados de Establecimientos Industriales Pesqueros para la actividad de consumo humano indirecto, al no estar consignada de manera expresa en la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE modificada por Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE; y al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, la solicitud de la recurrente deviene procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 358-2006PRODUCE/DGEP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el literal b) numeral 4 del articulo 43º, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el articulo 49º, 51º, 52º y 54º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal n) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA EXALMAR S.A. autorizacion para efectuar el traslado fisico de su planta de harina convencional de 40 t/h de capacidad instalada, ubicada en el Puerto de Casma, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 208-95-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 396-96-PE y la Resolucion Directoral Nº 206-98-PE/DNPP y esta MORDAZA modificado por la Resolucion Directoral Nº 368-2005PRODUCE/DNEPP, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica. Articulo 2º.- PESQUERA EXALMAR S.A. debera operar, instalar y equipar su establecimiento industrial pesquera, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquero, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun Certificado Ambiental Nº 029-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha agosto del 2006. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva

superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto, para que la interesada concluya con ejecutar el traslado fisico de la planta autorizada. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion de ser el caso. Articulo 4º.- La autorizacion otorgada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Cancelar la licencia de operacion con la que cuenta la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. para operar la planta de harina de pescado convencional de 40 t/h de capacidad instalada, ubicado en el Puerto de Casma - MORDAZA, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 208-95-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 396-96-PE y la Resolucion Directoral Nº 206-98PE/DNPP y esta MORDAZA modificado por la Resolucion Directoral Nº 368-2005-PRODUCE/DNEPP; debiendose excluir a dicha planta de harina de pescado, del anexo IV-B (Plantas de Procesamiento Pesquero ­ Harina de pescado Convencional) de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y del Gobierno Regional de Ica, y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5990-4

Otorgan a favor de Pesquera Exalmar S.A. y Corporacion Pesquera Ribar S.A. autorizaciones de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 372-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de octubre del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00056585 de fecha 4 de septiembre de 2006, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 648-97-PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. y NEGOCIACIONES CHIMBOTE S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera "RODAS" con matricula Nº CO-15725-PM, de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementada con sistema RSW a bordo, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al

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