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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333404 departamento de Ica con licencia de operación para la elaboración de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima otorgado por Resolución Ministerial Nº 415-95-PE; encausando su solicitud conforme al procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, a través del Certi fi cado Ambiental Nº 029-2006-PRODUCE/DIGAAP y el Ofi cio Nº 740-2006-PRODUCE/DIGAAP del 21 de agosto del 2006, señala que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por PESQUERA EXALMAR S.A., posee cali fi cación favorable, otorgándole Certi fi cación Ambiental, para efectuar el traslado físico de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 40 t/h de capacidad instalada, ubicada en el Puerto de Casma, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, Región Ancash, hacia su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, Región Ica; Que en ese sentido de acuerdo a la cali fi cación favorable por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; más aún teniendo en cuenta que la zona de Tambo de Mora (Chincha - Pisco) no se encuentra contemplado como zona prohibida para realizar traslados de Establecimientos Industriales Pesqueros para la actividad de consumo humano indirecto, al no estar consignada de manera expresa en la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE; y al verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, la solicitud de la recurrente deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 358-2006- PRODUCE/DGEP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el literal b) numeral 4 del artículo 43º, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el artículo 49º, 51º, 52º y 54º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal n) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA EXALMAR S.A. autorización para efectuar el traslado físico de su planta de harina convencional de 40 t/h de capacidad instalada, ubicada en el Puerto de Casma, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, otorgada por Resolución Ministerial Nº 208-95-PE modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 396-96-PE y la Resolución Directoral Nº 206-98-PE/DNPP y ésta última modi fi cado por la Resolución Directoral Nº 368-2005- PRODUCE/DNEPP, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2º.- PESQUERA EXALMAR S.A. deberá operar, instalar y equipar su establecimiento industrial pesquera, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquero, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según Certi fi cado Ambiental Nº 029-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha agosto del 2006. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto, para que la interesada concluya con ejecutar el traslado físico de la planta autorizada. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación de ser el caso. Artículo 4º.- La autorización otorgada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Cancelar la licencia de operación con la que cuenta la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. para operar la planta de harina de pescado convencional de 40 t/h de capacidad instalada, ubicado en el Puerto de Casma - Ancash, otorgada por Resolución Ministerial Nº 208-95-PE modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 396-96-PE y la Resolución Directoral Nº 206-98-PE/DNPP y ésta última modi fi cado por la Resolución Directoral Nº 368-2005-PRODUCE/DNEPP; debiéndose excluir a dicha planta de harina de pescado, del anexo IV-B (Plantas de Procesamiento Pesquero – Harina de pescado Convencional) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y del Gobierno Regional de Ica, y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 5990-4 Otorgan a favor de Pesquera Exalmar S.A. y Corporación Pesquera Ribar S.A. autorizaciones de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 372-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de octubre del 2006Visto el escrito con registro Nº 00056585 de fecha 4 de septiembre de 2006, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 648-97-PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. y NEGOCIACIONES CHIMBOTE S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera “RODAS” con matrícula Nº CO-15725-PM, de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementada con sistema RSW a bordo, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al