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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333444 conjunta pueden desarrollarse basado en los lineamientos de política del sector educación y salud así como en el Plan Regional concertado de ambos sectores. Artículo Noveno .- Los actores institucionales al poseer autonomía presupuestaria, según su disponibilidad y dentro del Marco del Presupuesto de la República y demás normas a fi nes, podrán invertir sus limitados recursos en los procesos de trabajo o gestión conjunta, según la naturaleza del plan a trabajar. Artículo Décimo .- La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huánuco será la encargada de proponer las normas reglamentarias de la presente Ordenanza, en un plazo de sesenta días contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Décimo Primero .- Publicar la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cumpla. HAMILTON ESTACIO FLORES Presidente Regional (e) 6025-5 Aprueba el Plan Regional para la reducción de la mortalidad materna 2006 - 2010 en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 069-2006-CR-GRH Huánuco, 30 de octubre del 2006 Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veinte de septiembre del dos mil seis, el dictamen número Once - dos mil. Seis- CPDS-CR-GRH, de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la aprobación del Plan Regional para la Reducción de la Mortalidad Materna 2006-2010, en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco; Que, la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobiernos Regionales, determina en forma clara los objetivos, atribuciones, funciones de los Gobiernos Regionales, los mismos que conforme lo precisa el artículo segundo de la citada Ley, son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía económica, política y administrativa, así mismo enmarcándose entre otras fi nalidades la de fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, teniendo como misión la de conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme también lo expresan los artículos cuatro y cinco de la citada ley, concordante con lo dispuesto por los artículos cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos y sesenta y tres, sesenta y cuatro de la acotada norma legal; Que, resulta necesario que en este Gobierno Regional dentro de su Plan de Desarrollo, se establezca el Plan Regional para la Reducción de la Mortalidad Materna, correspondiente con proyección hasta el año dos mil diez, con la fi nalidad de reducir la mortalidad materna a menos de ciento treinta muertes por cien mil nacidos vivos y la mortalidad perinatal a menos de quince por mil nacidos vivos; Que, la mortalidad materna para el departamento de Huánuco se encuentra dentro de las más alta del país, este problema se agudiza más, debido a la pobreza inherente a nuestras provincias y distritos, así como a la geografía accidentada del Departamento, el nivel educativo de las mujeres y la limitada participación de los sectores. La causa más frecuente de muertes maternas ha sido la hemorragia, siendo la causa básica la retención placentaria, seguida de la hipertensión durante el embarazo que culmina en eclampsia o síndrome de Hellp; Que, con el diagnóstico integral realizado en el presente plan, se consideran los objetivos del Plan de Reducción de Mortalidad Materna y Perinatal, basados en el marco del Plan Nacional de Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, la misma que se viene dando y que se fortalecerá como estratégico para el 2,006- 2,010 en un Plan concertado con personal de las Microrredes, Redes y Hospitales; Que, dentro de los objetivos especí fi cos del plan se tienen por ejemplo: Garantizar la oferta óptima y el uso de los servicios con intervenciones basadas en evidencias en forma oportuna con equidad y calidad respondiendo a las necesidades de la salud perinatal, fortalecer el sistema de referencia y contrarreferencia, lograr el aseguramiento de todas las gestantes sin discriminación alguna para su atención según nivel de capacidad resolutiva, entre otros. Las metas programáticas trazadas en base al Plan nacional, pero bajo la realidad local se propone alcanzar para los objetivos del año 2,010 metas graduales, iniciando con mejoras en los procesos durante los años dos mil seis al dos mil ocho, las estrategias a utilizar por la DIRESA serán: que, toda mujer tenga acceso a un parto atendido por personal cali fi cado, promover acciones para reducir la Mortalidad Materna a nivel regional y local, garantizar el acceso a servicios obstétricos de calidad, constituir y fortalecer alianzas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quince inciso b) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales, es función del Consejo Regional “ Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; concordante con el artículo cuarenta y nueve incisos a) y b) que establecen “ Formular, aprobar, ejecutar evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planos sectoriales” y “ Formular y ejecutar concertadamente el plan de Desarrollo Regional de Salud”; Estando a lo precedentemente expuesto, y con las facultades conferidas por el artículo quince, treinta y ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales, y a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Extraordinario de la referencia ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional para la Reducción de la Mortalidad Materna dos mil seis - dos mil diez, el mismo que está compuesto por un volumen con los siguientes rubros: Presentación, Justi fi cación, Diagnóstico de la Mortalidad Materna, Peri natal y Neo natal, Diagnóstico situacional de la Oferta de los Servicios; FODA Dirección Regional de Salud de Huánuco, Propósito, Objetivos, Metas Programáticas, Estrategias, Plan Estratégico de Reducción de Mortalidad Materna Dirección Regional de Salud Huánuco 2006-2012, Plan Operativo, que consta de cuarenta y cuatro fojas. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente norma regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. HAMILTON ESTACIO FLORES Presidente Regional (e) 6025-6 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden ejecución de obras en propiedad privada y en vía pública en la zona denominada Mesa Redonda DECRETO DE ALCALDÍA N° 073 Lima, 21 de noviembre de 2006