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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333436 Artículo 2° .- Modi fi car los valores del Peaje por Conexión para el Sistema Principal de Transmisión del rubro “SPT de Redesur” contenido en el Cuadro Nº 7 de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, modi fi cado por la Resolución OSINERG Nº 248-2006, según se indica a continuación: Peaje por Conexión (S/.) Sistema de Transmisió nPeriodo: 01/05/2006 al 14/06/2006Periodo: 15/06/2006 al 30/04/2007 SPT de Redesur 4 902 287 33 612 270 Artículo 3°.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT N° 091-2006-Anexo 1 y el Informe OSINERG-GART/AL-125-2006-Anexo 2; como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con los Anexos 1 y 2, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 631-2006-OS/CD Con Resolución OSINERG N° 155-2006-OS/CD, el OSINERG fi jó, conjuntamente con las Tarifas en Barra, el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, valores que, luego de resolverse los recursos de reconsideración que fueron presentados por distintas empresas concesionarias, constituyen fi nalmente cosa decidida, dando de esta forma término al procedimiento regulatorio respectivo en sede administrativa. Posteriormente a la culminación del proceso regulatorio el Ministerio de Energía y Minas, mediante O fi cio Nº 286-2006-EM/VME, de fecha 1º de setiembre de 2006, alcanzó al OSINERG copia del testimonio de Escritura Pública correspondiente al Addendum N° 4 al Contrato BOOT “Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur”, suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. En ese sentido, y teniendo en cuenta que con fecha 15 de septiembre de 2006, la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. solicitó al OSINERG a través de la carta RDS 370/2006, la modi fi cación de la Tarifas del Sistema Principal de Transmisión de REDESUR como consecuencia de la suscripción del Addendum N° 4 al Contrato BOOT del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur, suscrito el mes de junio de 2006, entre el Estado Peruano y la Empresa Red Eléctrica del Sur S.A. el Organismo Regulador procedió al análisis de la aplicabilidad y ejecución del referido acuerdo modi fi catorio. El referido Addendum Nº 4 modi fi có los numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 del Contrato BOOT, referidos a los valores y criterios para la determinación de los Costos Estándares de Operación y Mantenimiento de las instalaciones de transmisión de REDESUR, señalando, en su Cláusula Cuarta, que en lo que resta de dicho Contrato, se procede afi jar como COyM los valores que fueron determinados por el OSINERG en la última fi jación tarifaria mediante Resolución OSINERG Nº 134-2005-OS/CD, para las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión; y mediante Resolución OSINERG Nº 145-OS/CD-2005, para las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión. Sin embargo, en la Cláusula Sexta del Addendum Nº 4, se acuerda que los criterios recogidos en la Cláusula Cuarta para la determinación de los Costos de Operación y Mantenimiento, serán tomados en consideración para efectos de la fi jación tarifaria correspondiente al período mayo 2006 – abril 2007, para el caso de la tarifa del Sistema Principal de Transmisión, lo cual re fl eja una evidente contradicción con lo establecido en la Cláusula Cuarta antes mencionada. Teniendo en cuenta lo señalado y luego del análisis técnico – legal efectuado se concluye que el referido Addendum modi fi catorio no puede establecer pacto alguno inaplicando los efectos de normas legales expresas, anteriores al mismo, principio que se incumpliría si la aplicación de las modi fi caciones acordadas en este Addendum fueran retroactivas a la fecha de vigencia de las tarifas del Sistema Principal de Transmisión, fi jadas mediante Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD. Por lo expuesto y, en consideración de la obligación de OSINERG, mediante su función supervisora, de velar por el cumplimiento del contenido de los contratos de concesión, resaltando que dicha obligación no abarca el desconocer principios constitucionales contenidos en el marco jurídico; si bien la legislación eléctrica establece que la fi jación de Tarifas en Barra tiene una vigencia anual, al existir un acuerdo modi fi catorio del Contrato BOOT que ha cumplido con las formalidades y reviste, en consecuencia de total validez, en atención a lo establecido en el numeral 5.2.8 del Contrato BOOT en el cual se señala que la validez y alcances de las estipulaciones del contrato no pueden ser cuestionados sobre la base de la legislación sobre concesiones eléctricas, en materias que hayan sido especí fi camente objeto de estipulación en dicho contrato; las modi fi caciones acordadas en el referido Addendum N° 4 son aplicables a partir de la fecha de suscripción de la minuta correspondiente, es decir el 15 de junio de 2006. De otro lado, en aplicación del Principio de Transparencia a que se re fi ere el Artículo 8° del Reglamento General del OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 4° de la Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley N° 27838; mediante Resolución 505-2006-OS/CD publicada el 18 de octubre del 2006, se procedió a publicar en el Diario O fi cial El Peruano, el proyecto de resolución de modi fi cación del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión aprobado con Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD y modi fi cado por la Resolución OSINERG Nº 248-2006, como consecuencia del Addendum N° 4 al Contrato BOOT de REDESUR; con la fi nalidad de recibir sugerencias o comentarios, de los interesados. Al respecto, con fecha 2 de noviembre de 2006, REDESUR remitió la carta N° 427/2006, por la que alcanzó sus observaciones y sugerencias al Proyecto prepublicado mediante Resolución OSINERG N° 505-2006-OS/CD, documento que ha sido publicado en la Página WEB del OSINERG y cuyo análisis se encuentra en los Informes OSINERG-GART/AL-125-2006 de la Asesoría Legal y OSINERG-GART/DGT N° 091-2006 de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG. Finalmente, el OSINERG convocó la realización de Audiencias Públicas Descentralizadas, las mismas que se realizaron los días 6 y 7 de noviembre del 2006 en las ciudades de Lima y Arequipa, respectivamente, en las cuales el OSINERG sustentó y expuso los criterios y metodología utilizados en la propuesta de modi fi cación del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. 6020-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para presentación de informe técnico referente a la propuesta final sobre fijación o revisión de tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 129-2006-PD/OSIPTEL Lima, 16 de noviembre de 2006