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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333441 ORDENA: Artículo Primero.- CREAR la Comisión Regional de Promoción, Uso y Consumo de Productos en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco cuya función será promover el consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- DETERMINAR que la Comisión Regional de Promoción, Uso y Consumo de Productos en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco, estará integrado de la siguiente manera: - El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huánuco, quién lo presidirá. - El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huánuco. - El Director Regional de Agricultura. - El Director Regional de Educación. - El Director Regional de Salud.- El Director Regional de Industria y Turismo y Comercio Exterior. - El Presidente de la Cámara de Comercio de Huánuco. - Dos representantes de las Asociaciones de Productores del ámbito del Gobierno de Huánuco. - Dos representantes de los Empresarios Industriales de la Región Huánuco. Artículo Tercero .- PUBLICAR la presente Ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.HAMILTON ESTACIO FLORES Presidente Regional (e) 6025-3 Aprueba la conformación del Comité Multisectorial para la reducción de la demanda de drogas en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 067-2006-CR-GRH Huánuco, 30 de octubre del 2006. LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veinte de septiembre del dos mil seis, el dictamen número cero cero nueve-dos mil seis-CPDS-CR-GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social relacionado con la aprobación de la Conformación del Comité Multisectorial para la reducción de la demanda de drogas en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región conforme lo expresan los artículos dos, cuatro y cinco de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa;Que, en nuestra Región el uso indebido de drogas es un problema de salud pública, y ha tomado dimensiones cada vez más complejas y ha involucrado la vida de miles de ciudadanos por lo que se requiere de políticas de prevención urgentes, a fi n de contrarrestar su uso indebido; Que, en el marco de la “Estrategia Nacional contra las Drogas” dos mil dos-dos mil siete, el Gobierno Peruano viene ejecutando, la prevención del uso indebido de drogas constituye un pilar importante en el desarrollo sostenible del país, en especial de sus regiones, por lo que dicho accionar impulsa la implementación de programas preventivos para niños, niñas, adolescentes y jóvenes; Que, respecto a la reducción de la demanda de drogas, el Gobierno Peruano viene desarrollando diversos programas, a través del Ministerio de Educación - DITOE, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), y en especial DEVIDA, como organismo rector, que por otro lado, el tratamiento y la rehabilitación de consumidores de sustancias psicoactivas está a cargo del Ministerio de Salud; así tenemos que en los últimos años se ha diversi fi cado la oferta de programas de rehabilitación, las cuales en su mayoría son promovidos por ONGs y monitoreados por DEVIDA con apoyo de la Cooperación Técnica Internacional; Que, en el marco de la “Estrategia Nacional contra las Drogas dos mil dos-dos mil siete” el Gobierno Peruano viene ejecutando, la prevención del uso indebido de drogas constituye un pilar importante en el proceso de desarrollo sostenible del país, en especial de sus regiones, por lo que dicho accionar impulsa la implementación de programas preventivos para niños, adolescentes y jóvenes los cuales se encuentran en situación de mayor riesgo; Que, el artículo primero de la Constitución Política del Estado establece que “ La defensa de la persona humana y la defensa de su dignidad, es el fi n supremo de la Sociedad y del Estado”; así mismo el artículo segundo inciso primero estipula que : “ Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar”; Que, en materia de Salud y Desarrollo Social, los Gobiernos Regionales de conformidad con lo establecido en los artículos cuarenta y nueve y sesenta de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, modi fi cado por la Ley número veintisiete mil novecientos dos, “Promueven, ejecutan e implementan de manera prioritaria, políticas y acciones de Salud”; “ Formulan y Ejecutan políticas y acciones orientadas a la asistencia social (protección y apoyo) a los niños, jóvenes y adolescentes, y sectores de riesgo y vulnerabilidad; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, treinta y ocho, de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la referencia. ORDENA: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Multisectorial para la reducción de la demanda de Drogas en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco. Artículo Segundo .- El Consejo Regional para la Reducción de la demanda de Drogas en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco, estará conformado de la siguiente manera: a) El Presidente del Gobierno Regional de Huánuco o quién lo represente, quien lo presidirá. b) El Gerente Regional de Desarrollo Social o quien lo represente , quién tendrá la condición de Coordinador. c) El Prefecto Regional de Huánuco o quien lo represente. d) El Director Regional de Salud o quien lo represente. e) El Director Regional de Educación o quien lo represente. f) El Jefe Regional de la Policía Nacional del Perú o quien lo represente. g) El Presidente de la Corte Superior de Huánuco o quien lo represente. h) El Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco o quien lo represente. i) El Jefe Regional de MINDES.