Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Visto, en sesion de fecha 16 de octubre de 2006 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N° 1040/2005.TC sobre la aplicacion de sancion iniciada a la empresa Corporacion Imperium Contratistas Generales E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o declaracion jurada con informacion inexacta, durante su inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 15 de octubre de 2004, la empresa Corporacion Imperium Contratistas Generales E.I.R.L., en lo sucesivo la Empresa, solicito su inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), en lo sucesivo la Entidad. Dicha solicitud fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 2160-2004-CONSUCODE/GR de fecha 22 de octubre del mismo ano. Entre los documentos presentados para el referido tramite, la Empresa presento la Licencia Unica de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales, Profesional y/o Servicios de fecha 12 de octubre de 2004 supuestamente expedida por la Municipalidad Provincial de Tarma. 2. Como consecuencia de la fiscalizacion posterior realizada a la documentacion presentada por la Empresa, la Entidad solicito a la Municipalidad Provincial de Tarma brinde su conformidad respecto del documento presentado, quien informo que la licencia sujeta a verificacion no es autentica porque sus datos han sido adulterados. 3. Mediante Resolucion Nº 201-2005-CONSUCODE/ PRE, de fecha 25 de MORDAZA de 2005, la Presidencia de CONSUCODE anulo la resolucion que aprobo la inscripcion como Ejecutor de Obras de la Empresa y le impuso una multa ascendente a tres unidades impositivas vigentes. 4. Mediante Memorando Nº 576-2005-GR/SVP, presentado ante el Tribunal el 10 de agosto de 2005, la Entidad le comunico los hechos expuestos, motivando que este ordene la apertura del expediente respectivo. 5. El 16 de agosto de 2005, se decreto el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos en su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante la Entidad; emplazandole para la MORDAZA de sus descargos. 6. La Empresa no presento sus descargos dentro del plazo de ley, a pesar de haber sido debidamente notificada, motivo por el cual, el 22 de setiembre de 2005 el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION

Disposicion Transitoria de la Constitucion, los derechos y libertades fundamentales se aplican e interpretan conforme a los tratados sobre derechos humanos en los que el Estado Peruano sea parte, como es el caso de la Convencion Americana de los Derechos Humanos, cuyo numeral 8.4º senala que durante el MORDAZA toda persona tiene derecho a las garantias minimas. El MORDAZA non bis in idem, en su condicion material, significa que nadie puede ser castigado dos veces cundo exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, puesto que ello constituiria un exceso de poder sancionador, lo que es contrario a las garantias del propio Estado de Derecho. En ese orden de ideas y desde la perspectiva de la triple identidad indicada, en el caso bajo analisis se aprecia que existe identidad respecto de la persona sometida a procedimiento. Asimismo, existe identidad respecto del objeto perseguido, pues la Entidad luego de verificar que la Empresa presento un documento falso durante el tramite del procedimiento de inscripcion como Ejecutor de Obra, le impuso una sancion pecuniaria, consistente en una multa de tres unidades impositivas tributarias, poniendo en conocimiento de este Colegiado los mismos hechos para que se la inhabilite en su derecho para contratar con el Estado. Finalmente, el fundamento de la sancion por la utilizacion de documentos falsos para la obtencion de un acto administrativo, es la afectacion a la fe publica y al MORDAZA de moralidad, con lo cual se acredita tambien la identidad del fundamento que sustenta MORDAZA sanciones. 4. En consecuencia, habiendose acreditado la triple identidad de los elementos necesarios para la aplicacion del MORDAZA non bis in idem en el caso materia de analisis, no corresponde imponerle una nueva sancion a la Empresa. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA Beramendi Galdos y la intervencion de los vocales ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y doctor MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006 y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267, y los articulos 74º y 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE

1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado en contra de la Empresa por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. De la revision de los documentos que obran en el expediente se ha podido verificar que los hechos que a titulo de infraccion administrativa se le imputan a la Empresa, fueron cometidos por esta durante el tramite administrativo de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas, hoy Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se ha advertido que la Entidad, luego de detectar la infraccion anulo el acto administrativo mediante el cual habia aceptado su inscripcion y, ademas, le impuso una sancion pecuniaria de multa de tres unidades impositivas tributarias. 3. El procedimiento administrativo sancionador se rige entre otros, por el MORDAZA del debido procedimiento, el que ha sido establecido en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Este MORDAZA tiene origen en el numeral 3) del articulo 139 de la Constitucion Politica. El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia emitida en el Expediente Nº 2050/2002-AA/TC, ha senalado que el debido MORDAZA legal lleva implicito el MORDAZA non bis in idem2, es decir, el derecho que toda persona tiene a no ser procesada ni sancionada dos veces por el mismo hecho. Esta condicion, sostiene el MORDAZA interprete de la Carta Magna, se debe a que, de acuerdo con la Cuarta

Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion a la empresa Corporacion Imperium Contratistas Generales E.I.R.L., por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA

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"Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...)" Ver Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de noviembre de 2005, recaida en el Expediente Nº 8123-2005-PHC/TH.

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