Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

"DIRECTIVA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA POLITICA PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA DURANTE EL MORDAZA ELECTORAL DEL ANO 2006" TITULO I

preferencia de algun candidato o partido politico utilizando para ello poder inherente a su cargo. 3.3 Transparencia.- A fin de certificar la garantia que ofrece el Estado en el MORDAZA electoral mediado por la neutralidad politica. TITULO IV PROHIBICIONES

GENERALIDADES 1.1 Objetivos.- Garantizar la total neutralidad de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y que el derecho de participacion politica se ejerza con absoluta, MORDAZA y en igualdad de condiciones, conforme a las normas constitucionales y legales que regulan la materia, garantizando de esta manera una eleccion competitiva, que es aquella en la cual las instituciones publicas no brindan ventajas o privilegios para ningun candidato u organizacion politica; 1.2 Aplicacion y Alcance.- Basados en el MORDAZA de Legalidad y MORDAZA de Probidad y Etica Publica la presente Directiva es de estricto cumplimiento para todo el personal que labora en la Municipalidad dentro del horario de trabajo o jornada laboral. 1.3 Base Legal.- Para la correcta aplicacion del siguiente dispositivo se tendra en cuenta el siguiente MORDAZA legal vigente: a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Organica de Municipalidades. c) Codigo Penal. d) Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones. d) Ley Nº 26486 - Ley Organica de la Oficina Nacional de Elecciones y sus modificatorias. e) Ley Nº 28175 - Ley MORDAZA del Empleo Publico. f) Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica. g) D.S. Nº 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley del Codigo de Etica. h) D.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. g) D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. h) Otra legislacion aplicable. TITULO II Registrese, comuniquese, publiquese CONTENIO Y TERMINOLOGIA APLICABLE 2.1 Glosario.- Para la aplicacion de la presente Directiva se consideraran las siguientes definiciones: a) Candidato.- Postulante a cualquier cargo electoral, elegido por mandato popular y por sufragio directo. b) Servidor Publico.- Se considera como servidor publico a todo funcionario, servidor o empleado de las Entidades de la Administracion Publica, en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado o contratado, designado, de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. c) Voto.- se denomina al acto de sufragar en el cual se favorece la eleccion de candidatos por mandato popular. Organizaciones Politicas.- Se denomina a los partidos politicos, movimientos, alianzas, independientes inscritas o no en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. d) Proselitismo Politico.- Cualquier actividad politica realizada por los servidores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, o por medio de sus funciones, destinadas a favorecer o perjudicar la candidatura y las aspiraciones particulares de algun candidato y/o organizacion politica. TITULO III PRINCIPIOS Y DEBERES 3.1 Legitimidad.- Para contribuir a no generar proselitismo politico, debiendo este realizarse con las limitaciones que la Ley establece para las entidades publicas. 3.2 Imparcialidad y Severidad .- Para garantizar que ningun servidor publico actue dentro de las instalaciones del recinto municipal o fuera de ellas por medio de comisiones y dentro del horario de labores, realice la MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 5968-1 4.1 Queda, prohibido utilizar los recintos municipales durante la jornada laboral para realizar actividades de proselitismo politico con la finalidad de obtener votos y favorecer la candidatura de postulantes de las diferentes movimientos politicos. 4.2 Esta prohibido el uso de locales publicos (oficinas) para realizar reuniones, actos politicos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza politica en el MORDAZA electoral del ano 2006. 4.3 Queda, terminantemente prohibido el uso de los recursos economicos y material logistico con los que cuenta la Municipalidad para la utilizacion de propaganda politica. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Ningun funcionario o servidor que este a cargo de un Programa o tenga contacto frecuente con un determinado grupo de personas, puede utilizar estas circunstancias para interferir en el MORDAZA electoral. Segunda.- Los servidores publicos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, no podran asistir a reuniones, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de algun candidato o movimiento politico, debiendo cumplir a cabalidad de acuerdo al Codigo de Etica de la Funcion Publica la aplicacion de la presente Directiva, dentro de la jornada laboral. Tercera.- Esta prohibido el Uso de otros recursos, entre ellos los directamente recaudados y el mal manejo de los recursos financieros con los que cuenta esta Corporacion MORDAZA, para favorecer la practica de proselitismo politico, asimismo los servidores no podran ejercer coaccion y dar disposiciones que perturben el libre ejercicio del MORDAZA electoral

Declaran improcedente nulidad interpuesta contra la R.A. Nº 2862006/MDV-ALC
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 321-2006/MDV-ALC Ventanilla, 3 de noviembre de 2006 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Expediente Nº 19378-2006 e Informe Nº 6702006/MDV-OAJ referente a Nulidad de Resolucion; CONSIDERANDO: Que mediante Exp. Nº 19378-2006 la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 286-2006/MDV-ALC expresando que se ha violado el derecho fundamental de no ser sancionado dos veces por los mismos motivos ya que mediante Resolucion Nº 174-2002/MDV-DR y 24402005/MDV-DR se le sanciona doblemente por los mismos motivos, por el supuesto incumplimiento de aperturar un establecimiento comercial sin contar con la respectiva autorizacion municipal, aduce la recurrente es titular de la licencia de funcionamiento Nº 002225 expresando que ello deviene en un acto arbitrario;

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