TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333448 “DIRECTIVA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA POLÍTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2006” TITULO I GENERALIDADES 1.1 Objetivos.- Garantizar la total neutralidad de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y que el derecho de participación política se ejerza con absoluta, libertad y en igualdad de condiciones, conforme a las normas constitucionales y legales que regulan la materia, garantizando de esta manera una elección competitiva, que es aquella en la cual las instituciones públicas no brindan ventajas o privilegios para ningún candidato u organización política; 1.2 Aplicación y Alcance.- Basados en el Principio de Legalidad y Principio de Probidad y Ética Pública la presente Directiva es de estricto cumplimiento para todo el personal que labora en la Municipalidad dentro del horario de trabajo o jornada laboral. 1.3 Base Legal.- Para la correcta aplicación del siguiente dispositivo se tendrá en cuenta el siguiente marco legal vigente: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades.c) Código Penal. d) Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. d) Ley Nº 26486 - Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Elecciones y sus modi fi catorias. e) Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público.f) Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética. g) D.S. Nº 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética. h) D.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. g) D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. h) Otra legislación aplicable. TÍTULO II CONTENIO Y TERMINOLOGÍA APLICABLE 2.1 Glosario.- Para la aplicación de la presente Directiva se considerarán las siguientes de fi niciones: a) Candidato.- Postulante a cualquier cargo electoral, elegido por mandato popular y por sufragio directo. b) Servidor Público.- Se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las Entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado o contratado, designado, de con fi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. c) Voto.- se denomina al acto de sufragar en el cual se favorece la elección de candidatos por mandato popular. Organizaciones Políticas.- Se denomina a los partidos políticos, movimientos, alianzas, independientes inscritas o no en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. d) Proselitismo Político.- Cualquier actividad política realizada por los servidores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, o por medio de sus funciones, destinadas a favorecer o perjudicar la candidatura y las aspiraciones particulares de algún candidato y/o organización política. TÍTULO III PRINCIPIOS Y DEBERES 3.1 Legitimidad.- Para contribuir a no generar proselitismo político, debiendo éste realizarse con las limitaciones que la Ley establece para las entidades públicas. 3.2Imparcialidad y Severidad .- Para garantizar que ningún servidor público actúe dentro de las instalaciones del recinto municipal o fuera de ellas por medio de comisiones y dentro del horario de labores, realice la preferencia de algún candidato o partido político utilizando para ello poder inherente a su cargo. 3.3Transparencia.- A fi n de certi fi car la garantía que ofrece el Estado en el proceso electoral mediado por la neutralidad política. TÍTULO IV PROHIBICIONES 4.1 Queda, prohibido utilizar los recintos municipales durante la jornada laboral para realizar actividades de proselitismo político con la fi nalidad de obtener votos y favorecer la candidatura de postulantes de las diferentes movimientos políticos. 4.2 Está prohibido el uso de locales públicos (o fi cinas) para realizar reuniones, actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza política en el proceso electoral del año 2006. 4.3 Queda, terminantemente prohibido el uso de los recursos económicos y material logístico con los que cuenta la Municipalidad para la utilización de propaganda política. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Ningún funcionario o servidor que esté a cargo de un Programa o tenga contacto frecuente con un determinado grupo de personas, puede utilizar estas circunstancias para interferir en el proceso electoral. Segunda.- Los servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, no podrán asistir a reuniones, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de algún candidato o movimiento político, debiendo cumplir a cabalidad de acuerdo al Código de Ética de la Función Pública la aplicación de la presente Directiva, dentro de la jornada laboral. Tercera.- Está prohibido el Uso de otros recursos, entre ellos los directamente recaudados y el mal manejo de los recursos fi nancieros con los que cuenta esta Corporación Edil, para favorecer la práctica de proselitismo político, asimismo los servidores no podrán ejercer coacción y dar disposiciones que perturben el libre ejercicio del proceso electoral Regístrese, comuníquese, publíquese JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 5968-1 Declaran improcedente nulidad interpuesta contra la R.A. Nº 286-2006/MDV-ALC RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 321-2006/MDV-ALC Ventanilla, 3 de noviembre de 2006 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Expediente Nº 19378-2006 e Informe Nº 670- 2006/MDV-OAJ referente a Nulidad de Resolución; CONSIDERANDO: Que mediante Exp. Nº 19378-2006 la señora María del Carmen Cueva Hernández solicita la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 286-2006/MDV-ALC expresando que se ha violado el derecho fundamental de no ser sancionado dos veces por los mismos motivos ya que mediante Resolución Nº 174-2002/MDV-DR y 2440-2005/MDV-DR se le sanciona doblemente por los mismos motivos, por el supuesto incumplimiento de aperturar un establecimiento comercial sin contar con la respectiva autorización municipal, aduce la recurrente es titular de la licencia de funcionamiento Nº 002225 expresando que ello deviene en un acto arbitrario;