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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333437 EXPEDIENTE : N° 00001-2004-CD-GPR/RT MATERIA : Revisión de Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional / Ampliación de Plazo ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación del plazo establecido en el numeral 7 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de diciembre de 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante “Procedimiento”), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y plazos a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie OSIPTEL; Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, OSIPTEL inició el procedimiento de o fi cio para la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL, publicado el 8 de julio de 2006, se dispuso: (i) la publicación del Proyecto de Resolución mediante la cual se establecerán las tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo; y (iii) convocar a Audiencia Pública para el día 15 de setiembre de 2006; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 100- 2006-PD/OSIPTEL del 17 de agosto de 2006, se amplió en treinta (30) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución que establece las Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A., cuya publicación fue dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de setiembre de 2006, se modi fi có la fecha programada para la Audiencia Pública dispuesta por la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL, convocándola para el día 29 de setiembre de 2006; Que el numeral 7 del Artículo 6º del Procedimiento establece que la Gerencia de Políticas Regulatorias cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de realización de la última audiencia pública, para el procesamiento y análisis de los comentarios que se presenten, sobre la base de cuyos resultados presentará a la Gerencia General el informe técnico sustentando la propuesta fi nal sobre fi jación o revisión de tarifas tope y el proyecto de resolución tarifaria correspondiente; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de o fi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y noti fi cada a la o las empresas operadoras involucradas; Que debido al volumen de información proporcionada en la etapa de comentarios y a la complejidad de los temas abordados en los comentarios de los interesados, la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL requiere de un tiempo adicional para culminar con el análisis y evaluación de los mismos; por lo que, teniendo en cuenta que el plazo establecido para tal efecto vence el 15 de noviembre de 2006, resulta necesaria la ampliación de dicho plazo; Conforme a lo establecido en el literal k) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar en treinta (30) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 7 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT. Artículo 2°.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 16 de noviembre de 2006. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL, y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 5974-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS Designan funcionarios responsables de brindar información en diversas Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 146-2006-SUNARP/GG Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTO; el O fi cio Nº 819-2006-Z.R.NºVIII/SHYO/JEF, de fecha 10 de noviembre de 2006, remitido por el señor abogado Juan Jesús Abregú López, Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2º del artículo 5º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4º la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las entidades que cuenten con O fi cinas Desconcentradas, a fi n de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad; Que, mediante Resolución Nº 218-2004-SUNARP/ SN, publicada el 28 de mayo de 2004, se aprobó el procedimiento para la atención de solicitudes de acceso a la información que produzca o posea la SUNARP, Sede Central y Órganos Desconcentrados; Que, mediante el documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, solicita se designe nuevos funcionarios encargados de brindar la información en mérito a la Ley Nº 27803 y su Reglamento, en las O fi cinas Registrales de Huancayo, Huánuco, Tingo María, Pasco, Tarma, Satipo y La Merced; Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de dichas O fi cinas Registrales como responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes;