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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333445 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que el artículo 79° inciso 3 de la citada norma legal establece como funciones especí fi cas de las municipalidades, las de autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modi fi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas; Que, la Ordenanza N° 062 Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima y la Ordenanza N° 201 Plan Maestro Centro de Lima, establecen las políticas de seguridad, prevención y mitigación de desastres en el Centro Histórico de Lima; Que, de acuerdo con el numeral 30 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde preside el Comité Provincial de Defensa Civil. y según la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, Decreto Ley N° 19338, uno de los objetivos fundamentales es la prevención de daños, por lo que en aplicación del artículo 49° de la referida Ley orgánica, procede disponerse la paralización por un plazo determinado de toda obra autorizada, por constituir en un determinado momento un peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública; Que, en este sentido el inciso 8.2 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia metropolitana desarrollar conjuntamente, con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastre; Que, debido a los sucesos ocurridos el 29 de diciembre del 2001 y en consideración a que en los meses de noviembre y diciembre se incrementa el comercio y la presencia de público usuario en la zona de Mesa Redonda, la cual presenta características de alto riesgo y afi n de evitar accidentes y/o emergencias, es necesario adoptar medidas de seguridad durante la temporada navideña, en prevención de hechos como los ocurridos en años anteriores; medida que fue tomada con éxito en el año 2005, mediante Decreto de Alcaldía N° 089; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y vía pública, así como la expedición de licencias en el periodo comprendido entre el 21 de noviembre del 2006 y el 3 de enero de 2007 en la zona denominada MESA REDONDA delimitada por los siguientes jirones : Jr. Ayacucho cuadras 5,6 y 7. Jr. Ucayali cuadras 6 y 7. Jr. Paruro cuadras 8,9 y 10. Jr. Puno cuadras 6 y 7. Artículo Segundo.- Las Licencias de Obra para Edi fi cación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modi fi cación, Demolición, y Autorizaciones de Obras en Vía Pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de la zona denominada Mesa Redonda, quedarán en suspenso durante el plazo a que se re fi ere el presente decreto, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión. Artículo Tercero.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, dará lugar a la imposición de las multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigente. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 6037-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen el embanderamiento general en el distrito por el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer ACUERDO DE CONCEJO Nº 102 -2006-C/MC. Comas, 17 de noviembre del 2006. EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2006, el Proyecto de Acuerdo de Concejo sobre el Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, máxime si la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo en consideración que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional y artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, estando las actividades del Aniversario de la Creación Política de nuestro distrito de Comas y ante este importante acontecimiento, es deber de Gobierno Local estimular la Participación Ciudadana, elevando los auténticos valores nacionales y de compromisos; Que, siendo la violencia contra la mujer un fenómeno complejo que responde a factores culturales, sociales, políticos, jurídicos y económicos, urge abordar el problema desde el Estado con políticas consistentes y sostenidas que apunten a la transformación de las visiones y creencias que a fi anzan la discriminación contra las mujeres que in fl uye y afecta a toda la sociedad en su conjunto; Que, siendo el Perú un país que ha suscrito y ratifi cado normas internacionales y por ende integrados a la legislación nacional como es el caso de los objetivos de Desarrollo del Milenio, y entre los de carácter vinculante la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ( CEDAW, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer ( Convención de Belén do Pará); así como otros acuerdos que son compromisos éticos asumidos por el Estado Peruano como la plataforma de acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing 1995); Que, a nivel nacional tenemos la Constitución Política del Perú 1993, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2002-2007, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio del 2002, Décimo Primera Política de Estado Promoción de Igualdad de Oportunidades sin discriminación;