Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

Que, teniendo este MORDAZA Normativo Internacional y Nacional que senala que el Estado Peruano ha asumido el compromiso de erradicar todo MORDAZA de Violencia hacia la Mujer como parte de sus propuestas de politicas y normas; Que, el Gobierno Local de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado de Comas, Plan de Igualdad de Oportunidades del Distrito de Comas y al compromiso celebrado por los Alcaldes de MORDAZA Norte en el ano 2003, para dar cumplimiento al Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 26) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad el siguiente: ACUERDO: ArticuloPrimero.-DISPONER,elEMBANDERAMIENTO GENERAL, en el distrito de Comas, el 24 de noviembre del 2006, por el DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, con BANDERAS en color MORDAZA como signo de Paz entre los ciudadanos y ciudadanas. Articulo Segundo.- DISPENSAR, del tramite de lectura y Aprobacion del Acta para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6047-1

Cuadro que forma parte del Articulo 6°, el primer parrafo del Articulo 8°, el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 9°, el MORDAZA parrafo del Articulo 13°, el primer parrafo del Articulo 15°; y el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 16°, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 5º, primer parrafo: "Se exigira dos (2) estacionamientos para viviendas unifamiliares y tres (3) para viviendas bifamiliares." Articulo 6°, llamada de excepcion del Ambito B del Cuadro: "(*) Los predios con zonificacion RDB y CZ ubicados en el sector comprendido entre la Av. MORDAZA MORDAZA (ambos frentes) y el Malecon MORDAZA, asi como los predios con zonificacion RDMA ubicados con frente a la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste, podran optar por las areas minimas por unidad de vivienda establecidas para el AMBITO A." Articulo 8°, primer parrafo: "En edificios multifamiliares, las azoteas podran ser: a) De uso comun y condicion intransferible, para lo cual se accedera desde una escalera comun a todos los departamentos del edificio. b) De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizara desde el interior del (de los) departamento(s) del ultimo piso. Las areas techadas destinadas para este fin, seran habilitadas con estructura ligera y no excederan del 15% del area total de la azotea, debiendo tener un retiro de 3.00 m desde el alineamiento de la fachada y laterales del ultimo piso, asi como una altura no mayor de 3.00 m desde el nivel de piso de la azotea." Articulo 9°, MORDAZA y tercer parrafo: "Las edificaciones que se proyecten con altura mayor a los 21 m., deberan retirarse lateralmente a partir de esta altura, en una longitud minima de 1.50 m a cada lado." "Las areas construidas a fondo de lote solo pueden alcanzar los 6.00 m de altura como maximo. A partir de esta altura, se debera dejar los pozos para iluminacion y ventilacion con las dimensiones minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones." Articulo 13°, MORDAZA parrafo: "Aquellos lotes en los cuales se pueda construir edificaciones con mayor altura a las establecidas en el cuadro anterior, sea por lo aprobado en el Plano de Alturas de Edificacion (Plano N° 2) aprobado por la Ordenanza N° 950-MML como por la aplicacion de premios en altura por su colindancia con edificaciones existentes de mayor altura, podran incrementar su densidad MORDAZA de manera proporcional a la cantidad de pisos adicionales resultantes, de conformidad con el siguiente criterio: - En zonas RDM, hasta un MORDAZA de 1500 hab./Ha. - En zonas RDA, hasta un MORDAZA de 2000 hab./Ha." Articulo 15°, primer parrafo: residenciales, las azoteas podran ser: "En conjuntos

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican D.A. Nº 012-2006-ALC/MSI mediante la cual se aprobaron Parametros Urbanisticos y Edificatorios del distrito de San MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 021 San MORDAZA, 17 de noviembre del 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN ISIDRO: VISTOS: el Informe Nº 161-06-20-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de agosto se emitio el Decreto de Alcaldia Nº 0012-2006-ALC/MSI a traves del cual se aprobaron los Parametros Urbanisticos y Edificatorios del distrito de San MORDAZA, para la correcta aplicacion de la Ordenanza Nº 950-MML, los mismos que como anexo forman parte integrante del mencionado Decreto; Que, de acuerdo a la evaluacion tecnica y monitoreo de la MORDAZA asi como de las precisiones, recomendaciones y concordancias propuestas por los Delegados de las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos de Arquitectura asignados por el Colegio de Arquitectos del Peru, existe la necesidad de replantear y/o modificar algunos articulos del Decreto de Alcaldia N° 012-2006ALC/MSI para una correcta aplicacion; Que, considerando lo senalado en el informe del visto emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el Anexo N° 1 que forma parte del mismo; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Modificar el primer parrafo del Articulo 5º, la llamada de excepcion del Ambito B del

a) De uso comun y condicion intransferible, para lo cual se accedera desde una escalera comun a todos los departamentos del edificio. b) De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizara desde el interior del (de los) departamento(s) del ultimo piso. Las areas techadas destinadas para este fin, seran habilitadas con estructura ligera y no excederan del 15% del area total de la azotea, debiendo tener el doble del retiro exigido desde el alineamiento de la fachada del ultimo piso y un retiro de 3 m. de los alineamientos laterales, asi como una altura no mayor de 3.00 m. desde el nivel de piso de la azotea." Articulo 16°, MORDAZA y tercer parrafo: "Las edificaciones que se proyecten con altura mayor a los 21 m, deberan retirarse lateralmente a partir de esta altura, en una longitud minima de 1.50 m. a cada lado." "Las areas construidas a fondo de lote solo pueden alcanzar los 6.00 m de altura como maximo. A partir de esta altura, se debera dejar los pozos para iluminacion y

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