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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333439 Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la referencia. ORDENA: Artículo Primero .- CREAR el Consejo Regional del Deporte Escolar en al ámbito del Gobierno Regional Huánuco- COREDE HUÁNUCO, cuya fi nalidad será la de articular esfuerzos en conjunto para la Promoción y Desarrollo de los juegos Regionales Deportivos Escolares para contribuir al desarrollo personal y social de los estudiantes con el objetivo de promover la integración, la tolerancia, la perseverancia, la autodisciplina y la solidaridad; estará conformado de la siguiente manera: - Un representante del Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social quién lo presidirá. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante del Instituto Peruano del Deporte (IPD) - Un representante de las Instituciones Educativas Públicas. - Un representante de los Gobiernos Locales (MPH)- Un representante de las Instituciones Educativas Privadas Religiosas de la Región. - Un representante de las Instituciones Educativas Laicas de la Región. Artículo Segundo .- Las funciones del Consejo Regional del Deporte Escolar de la Región Huánuco, será: a) formular, aprobar, las políticas regionales del deporte en coordinación con los organismos competentes, b) Apoyar con dar disposiciones de carácter general en el ámbito Regional para el desarrollo de la actividad deportiva en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas en los diferentes niveles, modalidades y Programas del Sistema Educativo en coordinación con el Gobierno Regional, las Direcciones Regionales de Educación, los Consejos Regionales del Instituto Peruano del Deporte, los Gobiernos Locales y demás instituciones a fi nes. Artículo Tercero.- CONFORMAR el Consejo Consultivo del Deporte Escolar en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco, cuya función será: a) Asesorar, proponer y evaluar, el Plan Regional del Deporte Escolar a corto, mediano y largo plazo, en el marco del Plan Nacional del Deporte, b) Proponer y apoyar la actividad deportiva escolar en el ámbito del Gobierno Regional para el desarrollo de las actividades deportivas con las diferentes instituciones educativas de la Región. Artículo Cuarto .- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el estricto cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Regional del Deporte Escolar, de acuerdo a las Bases Generales 2006-2010 de los Juegos Nacionales Deportivos Escolares. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto por el artículo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cumpla.HAMILTON ESTACIO FLORES Presidente Regional (e) 6025-1 Declara como una de las prioridades del desarrollo social del Gobierno Regional de Huánuco la promoción de los Derechos al Nombre y la Identidad ORDENANZA REGIONAL Nº 062-2006-CR-GRH Huánuco, 31 de agosto de 2006Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha veinticinco de julio del dos mil seis, el Dictamen número cero cero ocho - dos mil seis - CPDS-CR-GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social relacionado a la declaración como una de las prioridades del Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huánuco, la Promoción de los derechos al Nombre y la Identidad; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la Voluntad Popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el artículo cuarto de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “ … Garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo ocho de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ya citada, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de sexo, religión o género y toda otra forma de discriminación”. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La Gestión Regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por la Región”; Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantías para ejercer sus derechos a plenitud; Que, la indocumentación es un problema nacional que afecta a los sectores más excluidos de la población peruana, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas rurales, impidiéndoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad, como son: la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; Que, muchas mujeres al carecer de Partida de Nacimiento y de Documento Nacional de Identidad, ven reproducida y prolongada la situación de exclusión en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educación, la salud, la propiedad y la participación política, entre otros. Así mismo, la situación de invisibilidad de las niñas y niños no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminación, abuso y explotación, encontrándose ante un grave problema social y político de exclusión, el cual se agrava por razones de condición socioeconómica, sexo, raza, cultura y ubicación geográ fi ca; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadanía a través de la inscripción de niñas y adolescentes, así como la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad - DNI, el MIMDES viene ejecutando desde el mes de febrero del dos mil cinco, la “LA CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE”; Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Código de los Niños y Adolescentes; el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitución