Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesion de Consejo Regional de la referencia. ORDENA: Articulo Primero.- CREAR el Consejo Regional del Deporte Escolar en al ambito del Gobierno Regional Huanuco- COREDE MORDAZA, cuya finalidad sera la de articular esfuerzos en conjunto para la Promocion y Desarrollo de los juegos Regionales Deportivos Escolares para contribuir al desarrollo personal y social de los estudiantes con el objetivo de promover la integracion, la tolerancia, la perseverancia, la autodisciplina y la solidaridad; estara conformado de la siguiente manera: - Un representante del Gobierno Regional a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social quien lo presidira. - Un representante de la Direccion Regional de Educacion. - Un representante del Instituto Peruano del Deporte (IPD) - Un representante de las Instituciones Educativas Publicas. - Un representante de los Gobiernos Locales (MPH) - Un representante de las Instituciones Educativas Privadas Religiosas de la Region. - Un representante de las Instituciones Educativas Laicas de la Region. Articulo Segundo.- Las funciones del Consejo Regional del Deporte Escolar de la Region MORDAZA, sera: a) formular, aprobar, las politicas regionales del deporte en coordinacion con los organismos competentes, b) Apoyar con dar disposiciones de caracter general en el ambito Regional para el desarrollo de la actividad deportiva en las Instituciones Educativas Publicas y Privadas en los diferentes niveles, modalidades y Programas del Sistema Educativo en coordinacion con el Gobierno Regional, las Direcciones Regionales de Educacion, los Consejos Regionales del Instituto Peruano del Deporte, los Gobiernos Locales y demas instituciones afines. Articulo Tercero.- CONFORMAR el Consejo Consultivo del Deporte Escolar en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA, cuya funcion sera: a) Asesorar, proponer y evaluar, el Plan Regional del Deporte Escolar a corto, mediano y largo plazo, en el MORDAZA del Plan Nacional del Deporte, b) Proponer y apoyar la actividad deportiva escolar en el ambito del Gobierno Regional para el desarrollo de las actividades deportivas con las diferentes instituciones educativas de la Region. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el estricto cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Regional del Deporte Escolar, de acuerdo a las Bases Generales 2006-2010 de los Juegos Nacionales Deportivos Escolares. Articulo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto por el articulo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumpla. MORDAZA ESTACIO MORDAZA Presidente Regional (e) 6025-1

Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha veinticinco de MORDAZA del dos mil seis, el Dictamen numero cero cero ocho - dos mil seis - CPDS-CR-GRH, presentado por la Comision Permanente de Desarrollo Social relacionado a la declaracion como una de las prioridades del Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA, la Promocion de los derechos al Nombre y la Identidad; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la Voluntad Popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo MORDAZA de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el " ... Garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el articulo ocho de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ya citada, establece los principios rectores de la politica y gestion regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: "Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y vulnerables, impidiendo la discriminacion, por razon de sexo, religion o genero y toda otra forma de discriminacion". "Equidad.Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La Gestion Regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran MORDAZA atendidos de manera especial por la Region"; Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantias para ejercer sus derechos a plenitud; Que, la indocumentacion es un problema nacional que afecta a los sectores mas excluidos de la poblacion peruana, en especial a las mujeres, ninos y ninas de las zonas rurales, impidiendoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demas derechos sociales, civiles y politicos, enfrentando barreras de orden economico, cultural, administrativo y juridico para obtener sus documentos de identidad, como son: la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; Que, muchas mujeres al carecer de Partida de Nacimiento y de Documento Nacional de Identidad, ven reproducida y prolongada la situacion de exclusion en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educacion, la salud, la propiedad y la participacion politica, entre otros. Asi mismo, la situacion de invisibilidad de las ninas y ninos no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminacion, abuso y explotacion, encontrandose ante un grave problema social y politico de exclusion, el cual se agrava por razones de condicion socioeconomica, sexo, raza, cultura y ubicacion geografica; Que, en ese sentido, con la finalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadania a traves de la inscripcion de ninas y adolescentes, asi como la obtencion de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad - DNI, el MIMDES viene ejecutando desde el mes de febrero del dos mil cinco, la "LA CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE"; Que, en el MORDAZA de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Peru, como son: Convencion Americana de los Derechos Humanos; la Convencion sobre los Derechos del Nino; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos; Codigo de los Ninos y Adolescentes; el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitucion

Declara como una de las prioridades del desarrollo social del Gobierno Regional de MORDAZA la promocion de los Derechos al Nombre y la Identidad
ORDENANZA REGIONAL Nº 062-2006-CR-GRH MORDAZA, 31 de agosto de 2006

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