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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333450 SEPARATA ESPECIAL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 322-2006-CNM Mediante O fi cio Nº 834-2006-OA-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 322-2006-CNM y publicado en Separata Especial de la edición del 20 de noviembre de 2006. 1. En el texto del Reglamento: DICE: Artículo 30º.- .... Lo resuelto por el Pleno es inimpugnable y no se admiten pedidos de informe oral u otras peticiones que puedan retrazar el procedimiento. DEBE DECIR: Artículo 30º.- .... Lo resuelto por el Pleno es inimpugnable y no se admiten pedidos de informe oral u otras peticiones que puedan retrasar el procedimiento. DICE: Artículo 31º .- Son materia de cali fi cación los siguientes méritos: C.- CAPACITACIÓN Se consideran únicamente la capacitación en disciplina jurídica. 1. Cursos de Ascenso y de Formación de Aspirantes (PROFA) dictados por la Academia de la Magistratura, si el postulante ha obtenido nota superior a 14 y corresponde al nivel al que aspira. (...) DEBE DECIR: Artículo 31º .- Son materia de cali fi cación los siguientes méritos: C.- CAPACITACIÓN Se consideran únicamente la capacitación en disciplina jurídica. 1. Cursos de Ascenso y de Formación de Aspirantes (PROFA) dictados por la Academia de la Magistratura, si el postulante ha obtenido nota igual o mayor a 13 y corresponde al nivel al que aspira. (...) DICE: Artículo 31º.- Son materia de cali fi cación los siguientes méritos: G. EXPERIENCIA PROFESIONAL Para la cali fi cación de la experiencia como magistrado, auxiliar jurisdiccional o docente universitario, se considera el desempeño desde la obtención del título profesional, y para el ejercicio de la abogacía desde la fecha de la colegiatura. 1. Magistrado (...) 1.3. Producción Jurisdiccional. Debe acreditarse con la constancia expedida por el órgano competente del Poder Judicial o Ministerio Público, en la que se indique la producción de sentencias o dictámenes emitidos en los últimos tres años, así como el promedio de los despachos judiciales o fi scales equivalentes. DEBE DECIR: Artículo 31º.- Son materia de cali fi cación los siguientes méritos: G. EXPERIENCIA PROFESIONAL Para la cali fi cación de la experiencia como magistrado, auxiliar jurisdiccional o docente universitario, se considera el desempeño desde la obtención del título profesional, y para el ejercicio de la abogacía desde la fecha de la colegiatura. 1. Magistrado (...) 1.3. Producción Jurisdiccional. Debe acreditarse con la constancia expedida por el órgano competente del Poder Judicial o Ministerio Público, en la que se indique la producción de sentencias o dictámenes emitidos en los últimos cinco años, así como el promedio de los despachos judiciales ofi scales equivalentes. 2. En todas las tablas de puntaje: DICE: G. Experiencia Profesional Magistrado 2. Desempeño Jurisdiccional (...) 2.2. Producción Jurisdiccional: a) Hasta 10% superior al promedio (2 puntos por año) b) Más del 10% superior al promedio (2 puntos por año). DEBE DECIR: G. Experiencia Profesional Magistrado 2. Desempeño Jurisdiccional (...) 2.2. Producción Jurisdiccional: Producción superior al promedio (2 puntos por año). DICE: G. Experiencia Profesional Docente en materia jurídica 1. Tiempo de servicios (nombrado o contratado) 1.1. Principal (2 puntos por cada año) 1.2. Asociado (1.5 puntos por cada 1.3. Auxiliar año) (1 punto por cada año) DEBE DECIR: G. Experiencia Profesional Docente en materia jurídica 1. Tiempo de servicios (nombrado o contratado) 1.1. Principal (2 puntos por cada año) 1.2. Asociado (1.5 puntos por cada año) 1.3. Auxiliar (1 punto por cada año) 6062-1