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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333449 Que, mediante Informe Nº 670-2006/MDV-OAJ, Gerencia de Asesoría Jurídica opina “que conforme a lo peticionado por la recurrente se in fi ere que lo que busca es la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, que si bien es cierto el Artículo 16.6 de la Ley Nº 28165 que incorpora diversos artículos a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 prescribe que la entidad tiene la potestad de suspender el procedimiento coactivo mediante acto administrativo expreso, que para ello la recurrente debe hallar convicción en el representante de la entidad, es decir que lo peticionado debe estar completamente fundamentado. Siendo que en el caso sub examine la recurrente mani fi esta que es titular de la Licencia de Funcionamiento De fi nitiva Nº 002225 desde el 7 de agosto de 1998, pero lo que no menciona es que dicha licencia le fue concedida para el giro: “Restaurante Video Pub Licor como complemento”. Por lo que habiéndole dado otro giro al establecimiento (Fotocopiadora y revelado de fotos) la sanción impuesta mediante Resolución Nº 2440- 2005/MDV-GR se encuentra perfectamente enmarcada dentro del RAMSA y al no haberse cancelado dentro del plazo otorgado ni interpuesto recurso impugnativo alguno, la misma quedó consentida y consecuentemente ha derivado en el procedimiento coactivo submateria: Que independientemente de lo peticionado es pertinente observar que uno de los requisitos de los recursos es la defensa cautiva es decir que debe ser autorizado por abogado de conformidad con el Artículo 211º de la Ley de Procedimiento Administrativo General concordante con el Artículo 132º del Código Procesal Civil que prescribe que “El escrito debe ser autorizado por abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro ...”. Sin embargo en el escrito submateria segunda y última hoja se puede observar que presuntamente el nombre, fi rma y registro del abogado han sido fotocopiados, toda vez que se encuentra anotado en el extremo derecho observándose una fi rma y/o rúbrica debajo de ella el nombre pero incompleto “leyéndose” o A. Garay Arnao” CAL 35293 siendo que al veri fi car en la página web del CAL ese número de registro pertenece al abogado Marco Alejandro Garay Arnao, el cual se encuentra inhabilitado, en ese contexto se estaría cometiendo delito contra la fe pública. Que conforme a lo glosado lo peticionado deviene en Improcedente toda vez que se le está sancionando por no contar con licencia para conducir el giro de fotocopias y revelado de fotos y no como restaurante y a mayor abundamiento no se le está imponiendo multas sucesivas, por lo que la recurrente deberá regularizar su situación y cumplir con el pago de la multa administrativa; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - “Orgánica de Municipalidades”, y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la misma, y lo establecido en el Artículo 235º de la Ley Nº 27444 - Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la Nulidad de Resolución planteada mediante Exp. Nº 19378-2006 por la señora MARIA DEL CARMEN CUEVA HERNANDEZ, contra la Resolución de Alcaldía Nº 286-2006/MDV-ALC, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Ejecutoría Coactiva tome las medidas pertinentes para cautelar el cumplimiento inmediato, debiendo proceder conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- REMITIR copia de lo actuado a la Gerencia de Rentas parta el inicio del procedimiento administrativo sancionador conforme al Informe de Asesoría Jurídica. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General, ofi ciar al Colegio de Abogados de Lima para la ubicación de la dirección del letrado a fi n de que certi fi que si autorizó el escrito. Asimismo remitir copia de la presente norma a la recurrente para su conocimiento y fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 5966-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISHUAR - TAYACAJA Autorizan adquisición de tubería para la construcción del Canal de Irrigación Chiara Vilcapata RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 021-2006-A-MDQ Quishuar, 21 de noviembre del 2006EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE QUISHUAR VISTO: Visto el Informe Nº 004-2006/MDQ/AZM-GM, Informe Nº 003-2006/EAAT-RO, Informe Nº 002 ALE/MDQ, acuerdo de concejo de fecha 18 de noviembre de 2006 y CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativo y de Administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que siendo de interés Institucional dar cumplimiento al convenio especí fi co entre el Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Quishuar y el Comité de Desarrollo Local de Quishuar para ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN CANAL DE IRRIGACIÓN CHIARA VILCAPATA, donde es necesario la inmediata adquisición de materiales de construcción para el cumplimiento de las metas programadas. De conformidad al Art. 21 de la Ley Nº 28267 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art.141 del Reglamento es procedente la adquisición de Bienes y Servicios por el Sistema de Desabastecimiento Inminente por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la Adquisición o Contratación de Bienes, Servicios u Obras solo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde. Teniendo los argumentos necesarios emitidos en el Informe Técnico Legal y la aprobación Inmediata acuerdo de concejo de fecha 18 de noviembre, que en merito a las facultades conferidas en al Art. 20 Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declare en Desabastecimiento Inminente la Adquisición de 6298 m.l. de Tubería PVC. Perfi lada de 14” de diámetro, de un total de 14,500 m.l. de instalación de tuberías de diferentes diámetros asignándose la utilización de dichas tuberías para el tramo 0+000 al 6+180. Por un monto ascendente a S/.462,588.00 (CUATROCIENTOS SESENTIDOS QUINIENTOS OCHENTIOCHO Y 10/100 NUEVOS SOLES) El cual se ha aprobado con Acuerdo de concejo Nº de fecha 21 de noviembre del 2006. Artículo Segundo.- Disponer y Autorizar el área correspondiente la adquisición de 6298 m.l. de Tubería PVC Perfi lada de 14” de diámetro para el tramo en referencia por desabastecimiento inminente. Por un monto ascendente a S/.459,754.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTE Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a las Distintas Unidades orgánicas de la Municipalidad y hacer la publicación correspondiente en el Diario O fi cial El Peruano al termino de la distancia. En concordancia a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Titulo II de los Procesos de Selección Artículo 20 publicarlas en El Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALFREDO CEDRON ACEVEDO Alcalde 6023-1