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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333440 de la Identidad - Documentando a las Personas Indocumentadas 2005-2009; la Resolución Ministerial Nº 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad; Que, de conformidad con los artículos quince inciso a) y treinta y nueve de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo treinta y siete inciso a), treinta y ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Artículo Primero .- DECLARAR como una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Huánuco, la Promoción de los Derechos al Nombre y la Identidad, por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- DECLARAR al mes de abril de todos los años como “El mes de los derechos al Nombre y la Identidad” en todo el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco, con el objeto de ejecutar acciones que impulsen el acceso de los ciudadanos y ciudadanas al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Peruano. Artículo Tercero.- CREAR la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo de la Promoción del Derecho al Nombre y a la Identidad, la misma que estará conformada por representantes del Estado, la Sociedad Civil organizada en defensa de los niños, niñas y mujeres, así como las organizaciones sociales de base del ámbito regional y local. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Comisión Multisectorial Regional de la “Cruzada Nacional por el Derecho al Nombre y a la Identidad: Mi Nombre”, proceda a la determinación de los miembros que deberán integrar la Comisión Multisectorial Consultiva y de Monitoreo de la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto por el artículo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cumpla. HAMILTON ESTACIO FLORES Presidente Regional (e) 6025-2 Crea la Comisión Regional de Promoción y Consumo de Productos de la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 063-2006-CR-GRH Huánuco, 31 de agosto del 2006. LA PRESIDENTA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha treinta y uno de agosto del dos mil seis, el dictamen número cero cero cinco-dos mil seis-CPDE-CR-SCR, de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionada con la creación de la Comisión Regional de Promoción y Consumo de Productos de la Región; y,CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como fi nalidad la de fomentar el desarrollo integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada, y como misión la de conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme también lo expresan los artículos cuatro y cinco de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, son competencias compartidas de acuerdo al artículo treinta y seis de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización número veintisiete mil setecientos ochenta y tres, artículo diez punto dos inciso c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura…” concordante con lo previsto en el artículo cincuenta y uno de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete inciso d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región, l) Fomentar sistemas de Producción de biodiversidad y germoplasma; o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria; p) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos. Que, la Ley número veintisiete mil setecientos ochenta y tres - Ley de Bases de la Descentralización, establece lafi nalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización, para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de nuestro país, mediante la separación de competencias y funciones en bene fi cio de la población; Que, el artículo cincuenta y uno inciso o) y el inciso d) de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen las funciones en materia agraria como son el de promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria y la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; Que, la falta de rentabilidad y capitalización de las diversas actividades, que realiza el sector agrario de nuestra región, sumado al alto porcentaje de pobreza y desnutrición en el área rural de la mayoría de la población, provoca una migración de la zona de la sierra hacia la selva y otras ciudades, dando origen a la problemática actual que atraviesa la región con los productores de la hoja de coca en el Alto Huallaga; obligando a diseñar otras estrategias de desarrollo agrario bajo el enfoque de desarrollo sustentable del ámbito rural, con un programa agresivo de desarrollo de las capacidades humanas, sensibilización para un cambio de valores de los actores, que permita su realización y articulación en los planes de desarrollo; Que, en tal sentido desarrollar el enfoque de territorio y planeamiento estratégico de la región Huánuco, como un reto para revertir la situación actual del agro implica reconstruir una imagen futura del sector agrario, muy distinta a la actual, con una producción que permita mejorar la rentabilidad y sostenibilidad con el aprovechamiento de sus recursos naturales potenciales, esperando lograr un cambio de actitud de los productores para que entiendan que solo podrán superar la situación de pobreza mediante la asociatividad y la práctica de valores y dejar de lado el individualismo que tanto daño nos hace; debiendo dar el apoyo necesario a los Productores de la Región Huánuco y a los productos de nuestra Región, por lo que se hace necesario la creación de una Comisión Regional de Promoción, Uso, y Consumo de Productos en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco; a fi n de determinarse si la demanda es autosu fi ciente o de fi ciente, identi fi cando los productos regionales a consumirse y cuál es la necesidad de protección del Productor Regional; Estando a lo precedentemente expuesto, y con las facultades conferidas por el artículo quince, artículo treinta y ocho, de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, Orgánica de Gobiernos Regionales, y a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la referencia;