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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333435 Modifican valor del Peaje por Conexión para el Sistema Principal de Transmisión del rubro “SPT de Redesur” contenidos en los Cuadros N°s. 2 y 7 de la Res. N° 155-2006-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 631-2006-OS/CD Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución OSINERG N° 155-2006- OS/CD, el OSINERG fi jó, conjuntamente con las Tarifas en Barra, el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, valores que, luego de resolverse los recursos de reconsideración presentados por distintas empresas concesionarias, fueron fi nalmente consignadas a través de la Resolución OSINERG N° 248-2006-OS/CD, con lo que quedó agotada la vía administrativa; Que, con posterioridad a la culminación del proceso regulatorio indicado, el Ministerio de Energía y Minas, mediante O fi cio Nº 286-2006-EM/VME, de fecha 1º de septiembre de 2006, alcanzó al OSINERG copia del testimonio de Escritura Pública correspondiente al Addendum N° 4 al Contrato BOOT 1 “Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur” (en adelante “Contrato BOOT”), suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”); Que, asimismo, con fecha 15 de septiembre de 2006, REDESUR solicitó al OSINERG a través de su carta RDS 370/2006, la modi fi cación de las Tarifas de las instalaciones de REDESUR que forman parte del Sistema Principal de Transmisión, como consecuencia de la suscripción del Addendum N° 4 a su Contrato BOOT; Que, el referido Addendum Nº 4 ha modi fi cado los numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 del Contrato BOOT, referidos a los valores y criterios para la determinación de los Costos Estándares de Operación y Mantenimiento de las instalaciones de transmisión de REDESUR, señalando, en su Cláusula Cuarta que, en lo que resta del Contrato BOOT, se fi ja como COyM los valores que fueron determinados por el OSINERG en la fi jación tarifaria del año 2005, mediante Resolución OSINERG Nº 134-2005-OS/CD, para las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión; y mediante Resolución OSINERG Nº 145-OS/CD-2005, para las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión; Que, sin embargo, en la Cláusula Sexta del mismo Addendum Nº 4, se establece que “... las Partes acuerdan que los criterios recogidos en la Cláusula Cuarta para la determinación de los Costos Estándares de Operación y Mantenimiento, serán tomados en consideración para efectos de la fi jación tarifaria correspondiente al período mayo 2006 – abril 2007, para el caso de la tarifa del Sistema Principal de Transmisión...” , lo que re fl eja una evidente contradicción con lo establecido en la Cláusula Cuarta antes mencionada; Que, conforme se lee en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 005-2003-AI/ TC,“el Contrato-Ley es un acuerdo de voluntades entre dos partes, que rige para un caso concreto, sólo que está revestido de una protección especial, a fi n de que no pueda ser modi fi cado o dejado sin efecto unilateralmente por el Estado... El blindaje del Contrato-Ley, de manera alguna lo convierte en ley /...); únicamente obliga a las partes que lo acordaron, en ejercicio de su libertad contractual, y dentro de su relación jurídico patrimonial” . Es decir, el Contrato BOOT suscrito entre el Estado Peruano y REDESUR y/o sus Addendas modi fi catorias, no pueden establecer pactos inaplicando los efectos de normas legales expresas, anteriores a ellos, principio que se incumpliría si la aplicación de las modi fi caciones acordadas en el Addendum Nº 4, fueran retroactivas a la fecha de vigencia de las tarifas del Sistema Principal de Transmisión, fi jadas mediante Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, es decir al 1º de mayo de 2006; Que, por tanto, lo acordado por el Estado Peruano y REDESUR, en la Cláusula Cuarta del Addendum Nº 4, son aplicables a partir de la fecha de suscripción de la minuta correspondiente, es decir el 15 de junio de 2006; Que, de otro lado, el 18 de octubre del 2006 se publicó la Resolución OSINERG N° 505-2006-OS/CD, la cual dispuso la publicación del proyecto de resolución que modi fi ca el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, conforme lo señalado en el Addendum Nº 4 del Contrato BOOT del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur, suscrito entre el Estado Peruano y la Empresa Red Eléctrica del Sur S.A; otorgándose un plazo de 15 días calendario contados a partir de su publicación, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto de resolución; Que, al respecto, con fecha 2 de noviembre de 2006, REDESUR remitió la carta N° 427/2006, por la que alcanzó sus observaciones y sugerencias al Proyecto prepublicado mediante Resolución OSINERG N° 505-2006-OS/CD, documento que ha sido publicado en la Página WEB del OSINERG y cuyo análisis se encuentra en los Informes OSINERG-GART/AL-125-2006 de la Asesoría Legal y OSINERG-GART/DGT N° 091-2006 de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG; Que, asimismo, el OSINERG convocó la realización de Audiencias Públicas Descentralizadas, las mismas que se realizaron los días 6 y 7 de noviembre del 2006 en las ciudades de Lima y Arequipa, respectivamente, en las cuales el OSINERG sustentó y expuso los criterios y metodología utilizados en la propuesta de modi fi cación del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, fi nalmente, con relación a la procedencia de la modi fi cación del Peaje por Conexión de REDESUR, se ha expedido el informe de la Asesoría Legal OSINERG- GART/AL-126-2006, el mismo que conjuntamente con los informes antes referidos complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en el Addendum N° 4 del Contrato BOOT. SE RESUELVE: Artículo 1° .- Modi fi car el valor del PCSPT para el Sistema Principal de Transmisión del rubro “SPT de Redesur” y del rubro “Total SEIN” contenido en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, modi fi cado por la Resolución OSINERG Nº 248-2006, según se indica a continuación: PCSPT ( S/. / kW-mes ) Sistema de Transmisió nPeriodo: 01/05/2006 al 14/06/2006Periodo: 15/06/2006 al 30/04/2007 SPT de Redesur 0,89 0,90 Total SEIN 11,96 11,97 1 BOOT: Build–Own–Operate–Transfer