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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333438 Que, mediante la Resolución Nº 294-2005-SUNARP/ SN de fecha 22 de noviembre de 2005, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y por el Texto Único Ordenado de la misma aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el artículo 14º inciso k) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los funcionarios responsables de brindar la información que se solicite dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en las siguientes O fi cinas Registrales: ZONA REGISTRAL Nº VIII - SEDE HUANCAYO RESPONSABLES OFICINA REGISTRAL Econ. Leonel Pacheco Vila O fi cina Registral de Huancayo Abogado Luis Fernández Salinas O fi cina Registral de Huánuco Abogada Margarita Jara García O fi cina Registral de Tingo María Abogado Ovidio Blanco Aliaga O fi cina Registral de Pasco Abogado Iván Coral Flores O fi cina Registral de Tarma Abogado Giovanni Espinoza GómezOfi cina Registral de Satipo Abogado Homero Santisteban AquinoOfi cina Registral de La Merced Regístrese, comuníquese y publíquese. DANTE MENDOZA ANTONIOLI Gerente General 5919-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 145-2006-SUNARP/GG Fe de Erratas de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 145-2006-SUNARP/GG, publicado en la edición del 23 de noviembre de 2006. Artículo Único.- DICE: ZONA REGISTRAL Nº XI - SEDE ICA DEBE DECIR: ZONA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO 6038-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueba la conformación del Consejo Regional del Deporte Escolar en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 061-2006-CR-GRH Huánuco, 31 de agosto de 2006.LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha veintiséis de Junio del dos mil seis, el dictamen número cero cero siete- dos mil seis -CPDS-CR-GRH, de la Comisión de Desarrollo Social, relacionado a la Conformación del Consejo Regional del Deporte Escolar en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, la Ley número veintisiete mil setecientos ochenta y tres- Ley de Bases de la Descentralización, establece lafi nalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización, para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de nuestro país, mediante la separación de competencias y funciones en bene fi cio de la población; Que, el artículo cuarto de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad garantizar el ejercicio pleno de los derechos la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley número veintiocho mil treinta y seis- de Promoción y Desarrollo del Deporte, tiene por objetivo normar, desarrollar y promover el deporte como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades a través de sus componentes básicas: la educación física, la recreación y el deporte, en forma descentralizada, a nivel del ámbito local, regional y nacional, donde establece los alcances en el deber y responsabilidad del Estado y de la sociedad en su conjunto, en materia deportiva, recreativa y de educación física, teniendo como fi nes concretos de promover y propiciar la práctica masiva de la educación física, la recreación y el deporte, formando mejores deportistas, dirigentes y técnicos a través de la capacitación permanente y sostenida, para ello se debe establecer la obligatoriedad de la educación física en los niveles educativos: inicial, primaria, secundaria y superior. Que, con Resolución número cuatrocientos veinticuatro- dos mil cinco -P/IPD, de fecha treinta de diciembre del dos mil cinco, el Instituto Peruano del Deporte aprueba el Reglamento del Consejo del Deporte Escolar, donde considera en el capítulo cuarto sobre Instancias Regionales de Coordinación en el artículo veinticuatro conforman la Instancia Regional de Coordinación del Deporte Escolar, en el que se establece que son instancias de Coordinación en el Consejo en el ámbito Regional, para aplicar las políticas y planes de desarrollo deportivo escolar en el ámbito de su jurisdicción, están conformado por siete miembros que son: Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, quién lo preside, un representante de la Dirección Regional de Educación, un representante del Consejo Regional del Deporte (IPD), un representante de los Gobiernos Locales de la Región, un representante de las Instituciones Educativas Públicas de la Región, un representante de las Instituciones Educativas Privadas Religiosas de la Región, un representante de las Instituciones Privadas Laicas de la Región, las funciones de la Instancia Regional de Coordinación del Deporte Escolar. Que, es atribución del Consejo Regional crear el Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quince inciso a) concordante con el artículo cuarenta y siete incisos a) y b) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobiernos Regionales.