Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

retroactiva a una situacion de hecho ya concluida, el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA omitio presuntamente cumplir con su obligacion de preferir la MORDAZA constitucional y no aplicar la Ley Nº 28757 por Inconstitucional, en uso de la prerrogativa del control difuso constitucional conferido por el articulo 138º de la Constitucion Politica del Estado, y concede la medida cautelar, por lo que habria dispuesto arbitraria, ilegal y desproporcionadamente ascender anticipadamente al grado inmediatamente superior al que viene ostentando los demandantes, asi como la suspension de los plazos del cronograma de ascensos de personal de oficiales de la Policia Nacional del Peru promocion 2007, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1269-2006-IN/PNP de fecha 4 de MORDAZA del ano 2006, en este ultimo extremo perjudicando gravemente a otros oficiales de la PNP que no tiene relacion alguna con la pretension del actor civil, lo cual constituiria un abuso de autoridad; Que, el Juez MORDAZA MORDAZA expresa en el MORDAZA parrafo del MORDAZA considerando de la resolucion en cuestion, como fundamento de la aplicacion de una ley inconstitucional que ..... "no puede entenderse que la referida ley (lease Ley Nº 28757) ha perdido su eficacia, pues genero efectos legales en el tiempo de su vigencia, y que se sintetizan en la obligacion que debieron asumir los demandados de reconocer al demandante su derecho a ascender al grado inmediatamente superior con vigencia a partir del primero de enero del ano 2005...." fundamento que como ha quedado evidenciado resulta contrario no solo con las normas de derecho civil sino tambien con el contexto constitucional; Que, el Juez MORDAZA MORDAZA habria efectuado una interpretacion ilegal respecto de la aplicacion de la Ley Nº 28757, puesto que el razonamiento debio realizarse en consonancia con el sistema juridico vigente y no de manera preferente para favorecer a determinado numero de oficiales de la Policia Nacional del Peru, y en contravencion con la prohibicion de aplicacion retroactiva de la ley, hechos y circunstancias que no otorgaban a la peticion cautelar efectuada por los mencionados oficiales PNP el cumplimiento del requisito de verosimilitud del derecho invocado; El articulo 418º del Codigo Penal prescribe que "El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolucion o emite dictamen, contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos; asi tambien el articulo 376º del Codigo Penal, prescribe el delito cometido por funcionario publico ­ Abuso de Autoridad como aquel cometido por "el funcionario publico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos"; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de La MORDAZA, habria incurrido en la presunta comision de los delitos contra la Administracion de Justicia ­ Prevaricato y delito cometido por Funcionario Publico ­ Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los articulo 376º y 418º del Codigo Penal; Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio, su modificatoria y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representacion del Estado formalice denuncia penal contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de La MORDAZA, por la presunta comision de los Delitos contra la Administracion de Justicia ­ Prevaricato y delito cometido por Funcionario Publico ­ Abuso de Autoridad, previstos en los articulos 376º y 418º del Codigo Penal y demas acciones penales y civiles que correspondan como consecuencia del mandato judicial cautelar ordenado por el referido Juez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 6135-1

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2361-2006-IN/1201 MORDAZA, 24 de noviembre del 2006 VISTO, el Oficio Nº 1018-2006-IN-1201, de fecha 28 septiembre del 2006, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, con relacion al mandato cautelar dispuesto por la Magistrada MORDAZA Frine MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Jueza del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de MORDAZA, al ordenar se incorpore en una plaza de MORDAZA en el cuadro de meritos final de ascensos anos 2005 al demandante MORDAZA MORDAZA Montellanos y Crespo, (expediente judicial Nº 2006-0064); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion numero 1 de fecha 26 de MORDAZA del ano 2006 la Jueza Frine MORDAZA del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, admitio a tramite la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA Montellanos y Crespo contra el Ministerio del Interior y el Director General de la Policia Nacional del Peru; Que, el accionante pretende que en via del MORDAZA contencioso administrativo de cumplimiento de actuacion administrativa, se cumpla con lo ordenado en la Ley Nº 28757, del 9 de junio del 2006 y se le otorgue el grado de MORDAZA PNP desde el 1 de enero de 2005; Que, con Resolucion Nº 2 de fecha 26 de MORDAZA del ano 2006 (cuaderno cautelar) la Jueza en cuestion concede la medida cautelar generica peticionada por el demandante y ordena que a este se le reincorpore en una plaza de MORDAZA de la PNP en el cuadro de meritos final del MORDAZA de ascenso del ano 2005; Que, son requisitos de toda medida cautelar la verosimilitud del derecho que se invoca y peligro en la demora del MORDAZA o cuando por otra razon justificable se considere necesaria se dicte decision preventiva; siendo que verificado estos por el Juez, puede en uso de las facultades conferidas por el articulo 36º de la Ley Nº 27584 que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, dictar medida cautelar en la forma solicitada o en cualquier otra que considere adecuada para lograr la eficacia de la decision definitiva que se invoca; Que, con fecha 10 de junio del 2006, entro en vigencia la Ley Nº 28757 la cual senala criterios para el ascenso de los Oficiales de la Policia Nacional del Peru y en su articulo 3º indica de manera expresa que "el cuadro de merito final del MORDAZA de ascenso de Oficiales PNP Promocion 2005, debia ser reformulado ampliandose por excepcion y unica vez, para aquellos oficiales que postulaban por tercera, MORDAZA y primera vez de conformidad a los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003-IN"; por tanto la Ley en cuestion no establece el mandamus expreso que al demandante u otro oficial se le otorgue de manera automatica el grado de MORDAZA PNP, menos aun, se le otorgue remuneraciones y otros beneficios economicos; Que, debe tenerse en cuenta que la MORDAZA legal en cuestion solo establece "Criterios para el Ascenso de Oficiales Policias" y merece indicar que estos no son los unicos requisitos exigidos para el ascenso de Oficiales; conforme lo ha expresado el Tribunal Constitucional al resolver el Expediente Nº 1338-2004-AA/TC, en su fundamento tercero senala: "con relacion al pedido relativo a que se le reconozca el Grado de Comandante PNP, este Tribunal ha precisado que el ascenso de los Oficiales de la PNP, no es automatico sino requiere de un MORDAZA de evaluacion de caracter eliminatorio (..), el mismo que contempla diversos factores de evaluacion y seleccion para determinar un orden de meritos (...) Solo al final del MORDAZA, el ascenso de los oficiales Policias es otorgado por Resolucion Suprema"; por tanto no es legal que el demandante sea ascendido luego que el MORDAZA en el que participo concluyo, puesto que estando a la orientacion establecida por el Tribunal Constitucional, dicho oficial debia someterse a un MORDAZA MORDAZA de ascenso. Que, al respecto es necesario observar a la vez el articulo 172º de la Constitucion Politica del Estado, que dispone que los Ascensos se confieren de conformidad con la ley; en tal sentido debe resaltarse que el demandante participo en el MORDAZA de ascenso del ano 2005, cuando

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