Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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no se encontraba vigente la Ley Nº 28757, y en el que no alcanzo una vacante; Que, en ese contexto se promulga la Ley Nº 28757 que ordena reformular el cuadro de merito final del MORDAZA de ascenso ano 2005, ampliando por excepcion y unica vez las vacantes para los oficiales que postularon por tercera, MORDAZA, y primera vez de conformidad con los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 0162003, esto es para favorecer a un determinado numero de oficiales de la PNP y cuando el MORDAZA de ascenso 2005 habia culminado, por tanto la Ley Nº 28757 no podia aplicarse retroactivamente para modificar hechos ya concluidos, puesto que es MORDAZA de derecho que toda MORDAZA legal solo surte efectos legales a las consecuencias de las relaciones juridicas existentes en observancia de lo prescrito en el articulo III del Titulo Preliminar y 2121 del Codigo Civil; Que, siendo asi la Ley Nº 28757 resulta inconstitucional al pretender favorecer a un determinado numero de oficiales de la Policia Nacional del Peru, objetivo que difiere de la finalidad teleologica que debe contener toda Ley Especial, - esto es, regular situaciones de acuerdo a la naturaleza de las cosas, pero no por razon de la diferencia de personas, en observancia de lo prescrito por el articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado, y MORDAZA porque no es posible que dicha Ley contenga la regulacion o modificacion de una situacion juridica anterior ya concluida como lo fue el MORDAZA de ascenso del ano 2005, puesto que por mandato de la misma MORDAZA constitucional ninguna Ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal y cuando favorece al reo; Que, en tal sentido ante la evidente colision de la Ley Nº 28757 con el sistema constitucional, al pretender se otorguen derechos preferentes a ciertos oficiales de la PNP y de manera retroactiva a una situacion de hecho ya concluida, la Jueza MORDAZA Frine MORDAZA MORDAZA, habria omitido presuntamente cumplir con su obligacion de preferir la MORDAZA constitucional y no aplicar la Ley Nº 28757 por Inconstitucional, en uso de la prerrogativa del control difuso conferido por el articulo 138º de la Constitucion Politica del Estado, y concede la medida cautelar, por lo que habria dispuesto arbitraria e ilegalmente reincorporar al demandante en una plaza de MORDAZA en el cuadro de merito final del MORDAZA de ascenso del ano 2005; Que, el articulo 418º del Codigo Penal prescribe que "El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolucion o emite dictamen, contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos; asi tambien el articulo 376º del Codigo Penal, prescribe el delito cometido por funcionario publico - Abuso de Autoridad como aquel cometido por el funcionario publico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio, su modificatoria y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representacion del Estado formalice denuncia penal contra la doctora MORDAZA FRINE MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Jueza del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de MORDAZA, por la presunta comision de los Delitos contra la Administracion de Justicia - Prevaricato y delito cometido por Funcionario Publico - Abuso de Autoridad, previstos en los articulos 376º y 418º del Codigo Penal y demas acciones penales y civiles que correspondan como consecuencia del mandato judicial cautelar ordenado por la referido Jueza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 6135-2

JUSTICIA
Designan representantes del Poder Ejecutivo ante la Comision Especial de Estudio del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Codigo Civil
RESOLUCION SUPREMA Nº 213-2006-JUS MORDAZA, 24 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28776 se constituyo la Comision encargada de estudiar y presentar un informe en relacion al Anteproyecto de la Ley de Reforma del Codigo Civil, elaborado por la Comision creada mediante Ley Nº 26394 y modificada por la Ley Nº 26673; Que, la citada Comision estara conformada, entre otros, por tres representantes del Poder Ejecutivo; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes del Poder Ejecutivo en la Comision Especial de Estudio del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Codigo Civil; De conformidad con la Ley Nº 28776; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como representantes del Poder Ejecutivo ante la Comision Especial de Estudio del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Codigo Civil, a los senores: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNIZ ZICHES · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · NATALE MORDAZA MORDAZA AMPRIMO PLA Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 6136-6

Designan Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica
RESOLUCION SUPREMA Nº 214-2006-JUS MORDAZA, 24 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, se crearon las Procuradurias Anticorrupcion Descentralizadas, a cargo de Procuradores Publicos con nivel de Procuradores Adjuntos; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 086-2005JUS, se designo al senor abogado MORDAZA Ancassi MORDAZA, como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designacion, por lo que es necesario designar al letrado que desempenara dicho cargo de confianza, como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto pro el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio,

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