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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333479 no se encontraba vigente la Ley Nº 28757, y en el que no alcanzó una vacante; Que, en ese contexto se promulga la Ley Nº 28757 que ordena reformular el cuadro de mérito fi nal del proceso de ascenso año 2005, ampliando por excepción y única vez las vacantes para los o fi ciales que postularon por tercera, segunda, y primera vez de conformidad con los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016- 2003, esto es para favorecer a un determinado número de o fi ciales de la PNP y cuando el proceso de ascenso 2005 había culminado, por tanto la Ley Nº 28757 no podía aplicarse retroactivamente para modi fi car hechos ya concluidos, puesto que es principio de derecho que toda norma legal sólo surte efectos legales a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes en observancia de lo prescrito en el artículo III del Título Preliminar y 2121 del Código Civil; Que, siendo así la Ley Nº 28757 resulta inconstitucional al pretender favorecer a un determinado número de ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, objetivo que difi ere de la fi nalidad teleológica que debe contener toda Ley Especial, - esto es, regular situaciones de acuerdo a la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas, en observancia de lo prescrito por el artículo 103º de la Constitución Política del Estado, y segundo porque no es posible que dicha Ley contenga la regulación o modi fi cación de una situación jurídica anterior ya concluida como lo fue el proceso de ascenso del año 2005, puesto que por mandato de la misma norma constitucional ninguna Ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal y cuando favorece al reo; Que, en tal sentido ante la evidente colisión de la Ley Nº 28757 con el sistema constitucional, al pretender se otorguen derechos preferentes a ciertos o fi ciales de la PNP y de manera retroactiva a una situación de hecho ya concluida, la Jueza Nilda Frine Arones Medina, habría omitido presuntamente cumplir con su obligación de preferir la norma constitucional y no aplicar la Ley Nº 28757 por Inconstitucional, en uso de la prerrogativa del control difuso conferido por el artículo 138º de la Constitución Política del Estado, y concede la medida cautelar, por lo que habría dispuesto arbitraria e ilegalmente reincorporar al demandante en una plaza de coronel en el cuadro de mérito fi nal del proceso de ascenso del año 2005; Que, el artículo 418º del Código Penal prescribe que “El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; así también el artículo 376º del Código Penal, prescribe el delito cometido por funcionario público - Abuso de Autoridad como aquel cometido por el funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio, su modi fi catoria y estando a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representación del Estado formalice denuncia penal contra la doctora NILDA FRINE ARONES MEDINA por su actuación como Jueza del Segundo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Ayacucho, por la presunta comisión de los Delitos contra la Administración de Justicia - Prevaricato y delito cometido por Funcionario Público - Abuso de Autoridad, previstos en los artículos 376º y 418º del Código Penal y demás acciones penales y civiles que correspondan como consecuencia del mandato judicial cautelar ordenado por la referido Jueza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 6135-2JUSTICIA Designan representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión Especial de Estudio del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 213-2006-JUS Lima, 24 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28776 se constituyó la Comisión encargada de estudiar y presentar un informe en relación al Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil, elaborado por la Comisión creada mediante Ley Nº 26394 y modi fi cada por la Ley Nº 26673; Que, la citada Comisión estará conformada, entre otros, por tres representantes del Poder Ejecutivo; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes del Poder Ejecutivo en la Comisión Especial de Estudio del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil; De conformidad con la Ley Nº 28776; y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión Especial de Estudio del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil, a los señores: • JORGE EDGAR JOSÉ MUÑIZ ZICHES • CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZ • NATALE JUAN CAMILO AMPRIMO PLA Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 6136-6 Designan Procurador Público Antico- rrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2006-JUS Lima, 24 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, se crearon las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas, a cargo de Procuradores Públicos con nivel de Procuradores Adjuntos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 086-2005- JUS, se designó al señor abogado Carlos Ancassi Cunya, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, por lo que es necesario designar al letrado que desempeñará dicho cargo de con fi anza, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto pro el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio,