TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333498 Ofi ciales de Vehículos constituyen declaraciones juradas y se encuentran sujetas a lo dispuesto de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General El convenio que se suscriba se regirá por las disposiciones previstas en el Código Civil. 15.- VIGENCIA DE LA PRESENTE DIRECTIVA La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral que la apruebe en el Diario O fi cial El Peruano. CONVENIO DE GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS Conste por el presente Convenio de Guardianía de vehículos que celebran de una parte, la Dirección de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con R.U.C. Nº ................. a la cual en adelante se le denominará LA DGCT, domiciliada en ............................., debidamente representada por ...................., identi fi cado Documento Nacional de Identidad Nº ............... y de la otra parte la .........................., con R.U.C.....................Nº ..............., con domicilio legal en ................, representada por el señor ............................. con Documento Nacional de Identidad Nº ........... en adelante EL DEPÓSITO, en los términos y condiciones siguientes: Primero: LA DGCT mediante O fi cio Nº ...........-MTC/15 comunicó a EL DEPÓSITO la aprobación de la suscripción del presente convenio al haber cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 004-2006-MTC/15, para ser considerado como Depósito O fi cial de Vehículos. Segundo: El DEPÓSITO prestará el servicio de guardianía de los ómnibus interprovinciales de personas, camiones de carga y otros vehículos que la DGCT o la Policía Nacional del Perú, por encargo de la primera, interne por la comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modi fi catorias, y otros que resulten de aplicación. Tercero: Para efectos del presente convenio, EL DEPÓSITO acredita ser propietario del inmueble sito en ..................., con un área de ....... m2, en el cual se mantendrán internados los vehículos que la DGCT o la Policía Nacional del Perú derive. Cuarto : El presente convenio tiene una duración de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, el cual podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, dentro de los quince días anteriores a su vencimiento Quinto : El DEPÓSITO declara conocer que el servicio de guardianía le asigna la calidad de depositaria de los vehículos que sean internados; así como, los objetos encontrados en el interior de los mismos, con las responsabilidades, obligaciones y derechos que establece el Código Civil en sus artículos 1814º y siguientes, en todo aquello que resulte de aplicación. Dichas responsabilidades son asumidas desde el ingreso del vehículo al depósito o en su caso desde el momento de remolque del vehículo. Sexto : El DEPÓSITO declara conocer que bajo ningún motivo la DGCT es responsable de algún daño y/o perjuicio que se cause al inmueble donde se presta el servicio de guardianía, a los vehículos internados, a las personas que realizan sus labores o prestan sus servicios y al público en general afectado con el hecho y que se encuentre dentro del local. Sétimo : Son obligaciones de El DEPÓSITO: 1. Prestar el servicio de guardianía de todos los vehículos que la DGCT y la Policía Nacional del Perú remitan para su internamiento preventivo por la comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modi fi catorias y otros que resulten de aplicación. Este servicio de guardianía tendrá el carácter de exclusivo, no pudiendo ser depositados vehículos por encargo o disposición de particulares y entidades del Gobierno Central u otras distintas a la DGCT. 2. Remolcar las unidades vehiculares que no puedan ser remitidas por la Policía Nacional del Perú a EL DEPÓSITO. El remolque se realizará dentro de las 48 horas de formulada la solicitud respectiva por parte de la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios de la DGCT, la cual será remitida vía correo electrónico. 3. Liberar los vehículos internados únicamente cuando lo autorice la Dirección General de Circulación Terrestre mediante el respectivo O fi cio de Liberación, previa con fi rmación de su autenticidad con la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios de la DGCT, vía correo electrónico. 4. Prestar el servicio en forma permanente e ininterrumpida y mantener la seguridad del depósito y de los vehículos internados todos los días del año, incluido domingos y feriados, durante las veinticuatro (24) horas del día. 5. Contar como mínimo con un efectivo de la Policía Nacional del Perú a fi n de tener apoyo correspondiente las 24 horas del día, de manera tal que se garantice la seguridad y el orden en dicho lugar, abonándole los honorarios del caso sin responsabilidad alguna para la DGCT. 6. Contar por lo menos con 1 personal de seguridad interna y 1 personal de seguridad externa, comprometiéndose El DEPÓSITO de asumir todos los gastos relacionados con la operación de personal y del servicio de guardianía sin responsabilidad alguna para la DGCT. 7. Asumir la responsabilidad por los daños que ocurran contra los vehículos desde el momento de su remolque o recepción en EL DEPÓSITO, hasta su entrega al propietario. 8. Reponer en forma inmediata los daños por robo de autopartes o choque que sufran los vehículos que permanecen internados en EL DEPÓSITO. 9. Llevar un registro de los vehículos internados y liberados, debiendo proporcionar dicho registro a los Inspectores de Transportes en las visitas de inspección inopinadas que se efectúen. 10. Informar diariamente a la DFCS de los internamientos y liberaciones que se realicen y presentar un informe mensual sobre el particular, vía correo electrónico. 11. Contar con un (1) equipo de cómputo, el cual debe cumplir mínimo con las siguientes características: Pentium IV, de 3.2 Giga, 512 RAM, disco duro de 120 gbytes, lectora de cd, disketera de 3.5, tarjeta de red e interconectado a Internet y con una impresora operativa 12. Contar con una línea telefónica fi ja en buen estado de funcionamiento, con conexión a telefax. 13. Brindar facilidades al personal de la DFCS de la DGCT debidamente identi fi cado para efectuar labores de inspección y veri fi cación del servicio, instalaciones y archivo documentario relacionado con los internamientos y liberaciones efectuadas. 14. Proporcionar a la DFCS la información y documentación que solicite. 15. Mantener las condiciones y requisitos de infraestructura y funcionamiento de los Depósitos O fi ciales de Vehículos con arreglo a la Directiva Nº 004-2006- MTC/15, y que motivaron la aprobación de la suscripción del presente convenio. Octavo: Para suscribir el presente convenio, EL DEPÓSITO ha entregado a LA DGCT, en garantía de cumplimiento del convenio, la Carta Fianza Nº ......... expedida por el Banco ................., por la suma de Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,000.00), la misma que tiene la calidad de incondicional, solidaria, irrevocable, sin bene fi cio de excusión y de realización automática al sólo requerimiento de la DGCT, para cubrir las penalidades previstas en este convenio y con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que correspondan a la persona jurídica con la que se suscriba el presente convenio de guardianía de vehículos, contenido en la Directiva Nº 004-2006-MTC/15. La carta fi anza tendrá una vigencia de seis (6) meses y deberá ser renovada o sustituida íntegramente y en las mismas condiciones quince (15) días antes de su vencimiento, así como en caso de su ejecución total o parcial, debiendo en esta última situación renovarla dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecución. La carta fi anza deberá igualmente renovarse en los casos de ejecución parcial o total por el mismo monto. El incumplimiento de esta cláusula es causal de resolución de convenio. Las nuevas cartas fi anzas deben ser entregadas dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al vencimiento de la carta fi anza anterior, que será devuelta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la nueva carta.