Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

Oficiales de Vehiculos constituyen declaraciones juradas y se encuentran sujetas a lo dispuesto de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General El convenio que se suscriba se regira por las disposiciones previstas en el Codigo Civil. 15.- VIGENCIA DE LA PRESENTE DIRECTIVA La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Directoral que la apruebe en el Diario Oficial El Peruano. CONVENIO DE GUARDIANIA DE VEHICULOS Conste por el presente Convenio de Guardiania de vehiculos que celebran de una parte, la Direccion de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con R.U.C. Nº ................. a la cual en adelante se le denominara LA DGCT, domiciliada en ............................., debidamente representada por ...................., identificado Documento Nacional de Identidad Nº ............... y de la otra parte la ................... ......., con R.U.C.....................Nº ..............., con domicilio legal en ................, representada por el senor ................. ............ con Documento Nacional de Identidad Nº ........... en adelante EL DEPOSITO, en los terminos y condiciones siguientes: Primero: LA DGCT mediante Oficio Nº ...........-MTC/15 comunico a EL DEPOSITO la aprobacion de la suscripcion del presente convenio al haber cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 004-2006-MTC/15, para ser considerado como Deposito Oficial de Vehiculos. Segundo: El DEPOSITO prestara el servicio de guardiania de los omnibus interprovinciales de personas, camiones de carga y otros vehiculos que la DGCT o la Policia Nacional del Peru, por encargo de la primera, interne por la comision de infracciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, y otros que resulten de aplicacion. Tercero: Para efectos del presente convenio, EL DEPOSITO acredita ser propietario del inmueble sito en ..................., con un area de ....... m2, en el cual se mantendran internados los vehiculos que la DGCT o la Policia Nacional del Peru derive. Cuarto: El presente convenio tiene una duracion de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de suscripcion del mismo, el cual podra ser prorrogado por acuerdo de las partes, dentro de los quince dias anteriores a su vencimiento Quinto: El DEPOSITO declara conocer que el servicio de guardiania le asigna la calidad de depositaria de los vehiculos que MORDAZA internados; asi como, los objetos encontrados en el interior de los mismos, con las responsabilidades, obligaciones y derechos que establece el Codigo Civil en sus articulos 1814º y siguientes, en todo aquello que resulte de aplicacion. Dichas responsabilidades son asumidas desde el ingreso del vehiculo al deposito o en su caso desde el momento de remolque del vehiculo. Sexto: El DEPOSITO declara conocer que bajo ningun motivo la DGCT es responsable de algun dano y/o perjuicio que se cause al inmueble donde se presta el servicio de guardiania, a los vehiculos internados, a las personas que realizan sus labores o prestan sus servicios y al publico en general afectado con el hecho y que se encuentre dentro del local. Setimo: Son obligaciones de El DEPOSITO: 1. Prestar el servicio de guardiania de todos los vehiculos que la DGCT y la Policia Nacional del Peru remitan para su internamiento preventivo por la comision de infracciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias y otros que resulten de aplicacion. Este servicio de guardiania tendra el caracter de exclusivo, no pudiendo ser depositados vehiculos por encargo o disposicion de particulares y entidades del Gobierno Central u otras distintas a la DGCT. 2. Remolcar las unidades vehiculares que no puedan ser remitidas por la Policia Nacional del Peru a EL DEPOSITO. El remolque se realizara dentro de las 48 horas de formulada la solicitud respectiva por parte de

la Direccion de Fiscalizacion y Control de Servicios de la DGCT, la cual sera remitida via correo electronico. 3. Liberar los vehiculos internados unicamente cuando lo autorice la Direccion General de Circulacion Terrestre mediante el respectivo Oficio de Liberacion, previa confirmacion de su autenticidad con la Direccion de Fiscalizacion y Control de Servicios de la DGCT, via correo electronico. 4. Prestar el servicio en forma permanente e ininterrumpida y mantener la seguridad del deposito y de los vehiculos internados todos los dias del ano, incluido domingos y feriados, durante las veinticuatro (24) horas del dia. 5. Contar como minimo con un efectivo de la Policia Nacional del Peru a fin de tener apoyo correspondiente las 24 horas del dia, de manera tal que se garantice la seguridad y el orden en dicho lugar, abonandole los honorarios del caso sin responsabilidad alguna para la DGCT. 6. Contar por lo menos con 1 personal de seguridad interna y 1 personal de seguridad externa, comprometiendose El DEPOSITO de asumir todos los gastos relacionados con la operacion de personal y del servicio de guardiania sin responsabilidad alguna para la DGCT. 7. Asumir la responsabilidad por los danos que ocurran contra los vehiculos desde el momento de su remolque o recepcion en EL DEPOSITO, hasta su entrega al propietario. 8. Reponer en forma inmediata los danos por robo de autopartes o MORDAZA que sufran los vehiculos que permanecen internados en EL DEPOSITO. 9. Llevar un registro de los vehiculos internados y liberados, debiendo proporcionar dicho registro a los Inspectores de Transportes en las visitas de inspeccion inopinadas que se efectuen. 10. Informar diariamente a la DFCS de los internamientos y liberaciones que se realicen y presentar un informe mensual sobre el particular, via correo electronico. 11. Contar con un (1) equipo de computo, el cual debe cumplir minimo con las siguientes caracteristicas: Pentium IV, de 3.2 Giga, 512 RAM, disco duro de 120 gbytes, lectora de cd, disketera de 3.5, tarjeta de red e interconectado a Internet y con una impresora operativa 12. Contar con una linea telefonica fija en buen estado de funcionamiento, con conexion a telefax. 13. Brindar facilidades al personal de la DFCS de la DGCT debidamente identificado para efectuar labores de inspeccion y verificacion del servicio, instalaciones y archivo documentario relacionado con los internamientos y liberaciones efectuadas. 14. Proporcionar a la DFCS la informacion y documentacion que solicite. 15. Mantener las condiciones y requisitos de infraestructura y funcionamiento de los Depositos Oficiales de Vehiculos con arreglo a la Directiva Nº 004-2006MTC/15, y que motivaron la aprobacion de la suscripcion del presente convenio. Octavo: Para suscribir el presente convenio, EL DEPOSITO ha entregado a LA DGCT, en garantia de cumplimiento del convenio, la Carta Fianza Nº ......... expedida por el Banco ................., por la suma de Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,000.00), la misma que tiene la calidad de incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica al solo requerimiento de la DGCT, para cubrir las penalidades previstas en este convenio y con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que correspondan a la persona juridica con la que se suscriba el presente convenio de guardiania de vehiculos, contenido en la Directiva Nº 004-2006-MTC/15. La carta fianza tendra una vigencia de seis (6) meses y debera ser renovada o sustituida integramente y en las mismas condiciones quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, asi como en caso de su ejecucion total o parcial, debiendo en esta MORDAZA situacion renovarla dentro de los quince (15) dias siguientes a su ejecucion. La carta fianza debera igualmente renovarse en los casos de ejecucion parcial o total por el mismo monto. El incumplimiento de esta clausula es causal de resolucion de convenio. Las nuevas cartas fianzas deben ser entregadas dentro de los quince (15) dias habiles anteriores al vencimiento de la carta fianza anterior, que sera devuelta dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la entrega de la nueva carta.

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