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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de noviembre de 2006 333570 provenientes de Juzgados de Paz Letrados, a los Juzgados que conforman Módulos en los pisos 13 (1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 11º y 26º); 14 ( 3º, 5º, 10º, 12º, 16º, 17º y 23º) y 15 (8º, 14º, 15º, 18º, 22º, 25º y 28º) de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”, a razón de cuatro meses al Módulo-13, tres meses al Módulo-14 y dos meses al Módulo-15; debiendo el Centro de Distribución General distribuirlas de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados restantes. Artículo Segundo.- DISPONER que, finalizados los períodos de suspensión indicados, el Centro de Distribución General proceda a incluir nuevamente en el sistema de distribución a los Juzgados mencionados en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ärea de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático implementado en la dependencia pertinente. Artículo Cuarto .- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Centro de Distribución General, Área de Desarrollo de la Presidencia y los Juzgados comprendidos en la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR Presidente R. LILIANA DÁVILA BRONCANOOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 6113-2 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 109 sobre propuestas básicas de la Defensoría del Pueblo para la reforma de la justicia en el Perú RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0050-2006/DP Lima, 17 de noviembre del 2006 VISTO:El Informe Defensorial Nº 109, denominado Propuestas básicas de la Defensoría del Pueblo para la reforma de la justicia en el Perú. Generando consensos sobre qué se debe reformar, quiénes se encargarán de hacerlo y cómo lo harán. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo y su labor en la reforma de la justicia. De acuerdo a los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y al artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, esta institución se encuentra configurada como un órgano constitucional autónomo, encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervisión de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. En el marco de dicho mandato, la Defensoría del Pueblo ha establecido como una de sus líneas de trabajo institucional la reforma del sistema de justicia, toda vez que del buen funcionamiento de ella depende en gran medida la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, el control en el ejercicio del poder y, en de finitiva, la garantía última del Estado constitucional. Por esta razón, desde el inicio de sus funciones, la Defensoría del Pueblo ha atendido quejas al respecto, fundamentalmente por problemas de dilaciones indebidas, afectaciones mani fiestas al debido proceso, corrupción judicial y fiscal, así como diversos cuestionamientos relacionados con la prestación del servicio de justicia. También ha elaborado diversos informes y estudios sobre distintas problemáticas generales que afectan al sistema de justicia, conforme a las competencias atribuidas en este ámbito por el artículo 14º de la Ley Nº 26520. A su vez, la institución ha participado activamente en la Comisión Especial de Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS), creada a través de la Ley Nº 28083, publicada en el Diario O ficial El Peruano el 4 de octubre del 2003, tanto en su Pleno como en la mayoría de las comisiones de trabajo temático instaladas al interior de ella. Más adelante, con la finalidad de realizar el seguimiento sistemático a la implementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia elaborado por la CERIAJUS, se creó el Grupo de Trabajo Iniciativa por la Justicia (IJU), a través de la Resolución Defensorial Nº 28-2004/DP, publicada en el Diario O ficial El Peruano el 20 de diciembre del 2004. En este espacio se realizó una serie de actividades y acciones vinculadas con la implementación de dicho plan. Segundo.- La visión de la Defensoría del Pueblo sobre las bases para un cambio del sistema de justicia. Según lo prescrito por la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo debe asumir el ejercicio de la magistratura moral o persuasiva en el ámbito de sus competencias. En esa medida, le corresponde llamar la atención sobre todos aquellos aspectos que di ficultan o impiden la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y, en de finitiva, del Estado constitucional. De este modo, se constituye como un colaborador crítico de las instituciones del Estado, en la medida en que, mediante sus exhortaciones, recomendaciones y recordatorios, no se limita a puntualizar observaciones, sino que, además, formula propuestas de solución a los problemas que advierte. En ese contexto, a partir de sus diversos informes sobre la materia, de las quejas que atiende, así como de las distintas investigaciones y los sondeos de opinión pública, la Defensoría del Pueblo constata que la reforma del sistema de justicia, y en particular del Poder Judicial, constituye una de las demandas centrales de la población. Así, en general, los ciudadanos y ciudadanas reclaman que el Estado no les brinda un servicio de justicia pronta y e ficiente, con igualdad de acceso y plenas garantías de independencia e imparcialidad, y con la necesaria transparencia y rendición de cuentas a la población. Esta percepción se torna mucho más preocupante cuando se advierte que los procesos de reforma que se han intentado en los últimos años no han logrado los resultados anunciados o esperados. Ciertamente, los problemas que afectan al sistema de justicia son, sin duda, diversos, complejos y comprometen a distintas instituciones. Por esta razón, un proceso de reforma debe comenzar por identi ficar y fijar algunas bases que le permitan tener una orientación clara y de finida. A juicio de la Defensoría, son dos fundamentalmente los puntos de partida a tener en cuenta para emprender un proceso de reforma de la justicia en el sentido indicado. En primer lugar, se debe superar la enraizada cultura de resistencia al cambio, que explica en buena medida la suerte de los anteriores procesos de reforma y, por ende, la subsistencia de problemas históricos que afectan a la justicia. Prueba reciente de ello es que, habiendo transcurrido más de dos años de la presentación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia , no se pueden exhibir al país cambios importantes o sustanciales. En segundo lugar, se requiere de un plan consensuado entre todas las entidades involucradas, principalmente el Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Justicia, del Interior y Economía, el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Academia de la Magistratura, los Colegios de Abogados, las Facultades de Derecho y la sociedad civil. En dicho plan se deben de finir los problemas a superar, sus correspondientes estrategias, las metas u objetivos a alcanzar, los plazos que se requieren para ello y las responsabilidades institucionales que se deben asumir. Asimismo, se deben de finir los mecanismos de seguimiento y de rendición de cuentas a la población, sobre los avances y problemas que se vayan presentando. En esa dirección se enmarca el Informe Defensorial Nº 109 que, a partir de un conjunto de propuestas que consideramos básicas para emprender el proceso de reforma, tiene como finalidad última la generación de consensos sobre qué se debe reformar, quiénes se encargarán de hacerlo y cómo lo harán . Tercero.- La reforma del Poder Judicial en el marco de la reforma del sistema de justicia. Si bien se trata de reformar el sistema de justicia en general, no es menos