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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de noviembre de 2006 333576 Nºs. 4237-2004-AA/TC y 8094-2005-PA/TC, se debe fortalecer el control disciplinario de sus agremiados en los procesos judiciales. En tal sentido, EXHORTAR a que se desarrollen mecanismos especí ficos de coordinación para: a) Elaborar un sistema de información que permita a cualquier Colegio de Abogados de la República conocer las sanciones por inconducta disciplinaria impuestas a los abogados en cualquier distrito judicial. b) Elaborar un registro público actualizado de los agremiados sancionados por inconducta disciplinaria. Artículo Undécimo.- A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES: 1. EXHORTAR a que se someta a la discusión pública el informe sobre la realidad universitaria y sobre los criterios generales de política universitaria, prestando especial atención a la calidad de la enseñanza en las Facultades de Derecho del país, conforme lo establece el artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Artículo Decimosegundo.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 109 al Congreso de la República, al Presidente de la Corte Suprema, al Tribunal Constitucional, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Jefe de la O ficina de Control de la Magistratura (OCMA) y a las jefaturas de las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura (ODICMA), a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, a la Fiscal de la Nación, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Academia de la Magistratura, al Ministerio de Justicia, a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados de la República y a la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo Decimotercero.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 109 a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, en coordinación con las O ficinas Defensoriales distribuidas en el territorio nacional en lo que corresponda. Artículo Decimocuarto.- CONSIGNAR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 6091-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Leoncio Prado, Kishuara y Cahuacho la apertura de libros de actas de matrimonio, nacimiento y defunción para proceso de reinscripción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1109-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 002182-2006-SGREC-GO/RENIEC, de fecha 19 de julio de 2006, y el Informe Nº 0894-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 2 de agosto de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima.CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, los Registros de las O ficinas de Registro de Estado Civil a que se re fiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O ficina de Registro de Estado Civil del distrito de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima, para la Reinscripción en la Sección de Matrimonios de asientos efectuados en los años 1985 y 1989. Artículo 2º.- Autorizar a la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Matrimonio, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O ficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o ficiales requeridos expresamente por la O ficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5988-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1111 - 2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2006 VISTOS:El Informe Nº 2331-2006-SGREC-GO/RENIEC, de fecha 10 de agosto de 2006, y el Informe Nº 1142-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, los Registros de las O ficinas de Registro de Estado Civil a que se re fiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O ficina de Registro de Estado Civil del distrito de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil la aprobación pertinente, por