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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de noviembre de 2006 333572 Pueblo advierte la existencia de una enraizada y difundida cultura del secretismo . Entre los principales problemas destacan: (i) la interpretación extensiva o absoluta de la reserva de los procesos, invirtiendo la regla prevista en la Constitución; (ii) la ausencia de una regulación en el Ministerio Público y el Poder Judicial que permita la vigencia del derecho de acceso a la información pública contenida en expedientes. No es posible que se siga interpretando que todo lo que se actúa en estos ámbitos está excluido del conocimiento público. Decimosegundo.- Protección del usuario del servicio de justicia. A la fecha, no se ha desarrollado sistema o mecanismo alguno para controlar la calidad de la atención al usuario del sistema de justicia, ni menos aún para que los justiciables puedan reclamar y obtener una rápida solución a problemas como la espera injusti ficada, los malos tratos, la de ficiente información o la renuencia a brindarla, las inadecuadas condiciones de las instalaciones judiciales, entre otros aspectos relacionados con sus derechos como usuario del servicio de justicia. Esta omisión se mantiene a pesar del compromiso asumido internacionalmente por el Poder Judicial para otorgar e ficacia a la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano, suscrita en noviembre del año 2002, en la ciudad de Cancún, México, por Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia de Iberoamérica. Decimotercero.- Reforma en las Cortes Superiores de Justicia. La Defensoría del Pueblo advierte que los actuales esfuerzos de reforma que se están desarrollando no están involucrando a todos los niveles de la judicatura. Así, por ejemplo, las Cortes Superiores pueden avanzar con reformas en sus correspondientes distritos, sin necesidad de esperar las reformas normativas, de alcance nacional, ni menos aún una mayor provisión presupuestal. En tal sentido, consideramos de especial importancia que se incorpore a las Cortes Superiores y a sus correspondientes órganos, a la discusión de problemas y propuestas sobre la reforma de la justicia, tal como a la fecha viene promoviendo la Defensoría del Pueblo. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 109 denominado Propuestas básicas de la Defensoría del Pueblo para la reforma de la justicia en el Perú. Generando consensos sobre qué se debe reformar, quiénes se encargarán de hacerlo y cómo lo harán. Artículo Segundo.- RECOMENDAR AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: 1. La creación de un órgano de coordinación de alto nivel y de conformación interinstitucional que se encargue de: (i) promover la participación activa de las instituciones y operadores del sistema de justicia en el proceso de reforma y generar los consensos necesarios para tal propósito; (ii) diseñar y coordinar la ejecución de un plan estratégico de seguimiento de la reforma; (iii) evaluar el impacto de los cambios; (iv) proponer las acciones de corto, mediano y largo plazo; (v) brindar a la población información clara, precisa y completa sobre los logros y di ficultades que se presenten y, (vi) elaborar un informe periódico de los avances y problemas de la reforma del sistema de justicia. 2. La modi ficación del inciso 2) del artículo 154º de la Constitución, con la finalidad de sustituir el cuestionado procedimiento de rati ficaciones judiciales y fiscales, por otro que permita la evaluación integral del desempeño a través de un procedimiento objetivo y transparente. 3. La modi ficación del inciso 3) del artículo 154º de la Constitución a fin de que el Consejo Nacional de la Magistratura ejerza la potestad disciplinaria sobre todos los jueces y fiscales de la República, facultándolo a imponer, de manera motivada, sanciones que vayan desde el apercibimiento hasta la destitución. Esta medida debe estar acompañada necesariamente del reforzamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, para lo cual se requiere: a) La asignación de recursos económicos su ficientes que le permitan adecuar su organización y su funcionamiento a la nueva función de control disciplinario de todos los jueces y fiscales. b) La creación de una especialización operativa al interior del Consejo Nacional de la Magistratura para la investigación de los diversos actos, prácticas y mecanismos de corrupción.c) La regulación adecuada para el ejercicio del control disciplinario, de modo que no constituya una presión indebida sobre la independencia judicial, garantizándose el derecho fundamental a un debido proceso, así como el principio de legalidad y de tipicidad entre las conductas lesivas y las sanciones por inconducta funcional. 4. La modi ficación del artículo 141º de la Constitución, para que la Corte Suprema tenga únicamente facultades de casación y de investigación de altos funcionarios, eliminando la posibilidad de que conozca procesos en instancia o en apelación. En tanto no se apruebe esta propuesta, se RECOMIENDA modi ficar el artículo 393º del Código Procesal Civil, que dispone la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que la Corte Suprema se pronuncie. 5. La inclusión de una norma en la Constitución que cree un Consejo de Gobierno, al interior del Poder Judicial, como la única y máxima instancia de gobierno, de conformación plural e integrada por: a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien lo presidirá. b) Un Juez de la Corte Suprema en actividad, elegido por sus pares. c) Un Juez superior en actividad, elegido por sus pares de los diferentes distritos judiciales del país. d) Un Juez especializado en actividad, elegido por sus pares de los diferentes distritos judiciales del país. e) Un Juez de paz letrado, elegido por sus pares de los diferentes distritos judiciales del país. f) Un abogado, elegido por los Colegios de Abogados del país creados de acuerdo a ley. g) Un profesor principal elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas del país. Sólo participarán en la votación las Facultades que, a la fecha de la votación, tengan por lo menos treinta años de funcionamiento; y, h) Un profesor principal elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas del país. Sólo participarán en la votación las Facultades que, a la fecha de la votación, tengan por lo menos treinta años de funcionamiento. 6. La introducción en la futura Ley de Carrera Judicial de una regulación expresa, precisa y completa de los siguientes aspectos: a) La regulación de garantías de objetividad y transparencia en los procedimientos de elección del Presidente de la Corte Suprema y de los Presidentes de las Cortes Superiores de la República. b) La de finición de requisitos, criterios y del procedimiento de selección de magistrados suplentes y de ascenso o promoción de magistrados provisionales, llamando la atención sobre la excepcionalidad de este último supuesto. c) La creación de un procedimiento de evaluación del desempeño de magistrados y magistradas, a partir de la determinación de indicadores claros y transparentes sobre: (i) calidad de las resoluciones judiciales y de la gestión del proceso; (ii) e ficiencia y rendimiento; (iii) organización del trabajo; (iv) publicaciones; (v) desarrollo profesional. 7. El fortalecimiento de las labores de la justicia comunal para lo cual es necesario modi ficar el artículo 149º de la Constitución, añadiendo el siguiente párrafo: “Las autoridades de los pueblos indígenas, comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho comunal respectivo. Las autoridades policiales, fiscales, judiciales y, en general, todas las autoridades estatales, respetarán tales decisiones siempre que observen los derechos constitucionales y los derechos humanos internacionalmente reconocidos. La Ley establecerá las formas de coordinación correspondientes entre la justicia comunal y la justicia ordinaria”. 8. La elaboración de una Ley de Coordinación que establezca las pautas generales de relación entre la jurisdicción comunal, indígena o campesina, y las autoridades policiales, fiscales, judiciales y penitenciarias estatales. Asimismo, SE RECOMIENDA que la Ley de Coordinación establezca: