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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de noviembre de 2006 333560 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Inician procedimiento administrativo único a empresa concesionaria por presunta comisión de causales de caducidad e infracciones a la legislación forestal RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 051-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 30 de octubre de 2006 VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 051-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de las posibles causales de caducidad e infracciones a la legislación forestal en que habría incurrido el concesionario Empresa Forestal Gómez Vásquez S.R.L., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-039-02; y, CONSIDERANDO: Que, el 23 de julio de 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la Empresa Forestal Gómez Vásquez S.R.L., suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-039-02 para el aprovechamiento de los recursos forestales de la Unidad de Aprovechamiento Nº 40 cuya super ficie es de 6135 ha, ubicada en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, el 06 de setiembre de 2002, las mismas partes suscriben una Adenda al contrato anteriormente señalado, indicando que el área de la Concesión a la que éste se re fiere, corresponde al área de las Unidades de Aprovechamiento Nos. 40 y 43, de finidas por el Decreto Supremo Nº 019- 2002-AG y 029-2002-AG, con una super ficie de 6135 ha y 8277 ha respectivamente, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali. Y, asimismo, en el año 2003, las mismas partes suscriben una segunda Adenda mediante la cual acuerdan modi ficar diversas cláusulas del referido contrato; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 016- 2005-INRENA-IFFS, del 01 de febrero de 2005, se aprueba el Manual de Campo denominado “Metodología para la Inspección de las Parcelas de Corta Anual-PCA (situación de la caoba)”. Este Manual contempla la veri ficación física de una muestra estadísticamente representativa de los árboles de caoba ( Swietenia macrophylla ) y cedro (Cedrela odorata ) declarados por los concesionarios para la aprobación de los planes operativos anuales; Que, el 29 de abril de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre emite la Resolución de Intendencia Nº 096-2005-INRENA-IFFS, que resuelve aprobar el Plan General de Manejo Forestal al concesionario Empresa Forestal Gómez Vásquez S.R.L.; Que, asimismo, el 29 de abril de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre emite la Resolución de Intendencia Nº 116-2005-INRENA-IFFS, que resuelve aprobarle al referido concesionario el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, en una super ficie de 551.04 ha cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; aprobándose, entre otras especies, un total de 29 árboles de caoba y 61 árboles de cedro, con un volumen de 173.715 m 3 y 277.859 m3, respectivamente; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 219-2006- INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de abril de 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa resuelve aprobarle al concesionario antes indicado el Plan Operativo Anual de la tercera zafra; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 067-2006- INRENA, de fecha 22 de marzo de 2006, se autoriza la conformación de siete (07) brigadas de trabajo para el departamento de Ucayali y una (01) Comisión de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES – Perú, a la Autoridad Cientí fica CITES – Perú y a la O ficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR, la implementación de los artículos IV y V de la CITES en lo relativo a las especies caoba y cedro; Que, el 09 de marzo de 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa emite la Carta Nº 181-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, dirigida al Sr. Moisés Gómez Rodríguez, representante legal de la Empresa Forestal Gómez Vásquez S.R.L., en la cual señala, entre otros, que se procedería a realizar una inspección ocular, a fin de veri ficar la procedencia de la madera caoba y cedro declarada y aprobada en Plan Operativo Anual de la zafra 2004, para lo cual solicitaban su colaboración y que comunique por escrito el nombre del representante designado para acompañar al equipo técnico que ingresaría a la Parcela de Corta Anual correspondiente; Que, del 23 al 24 de marzo de 2006, los ingenieros Víctor Morales Sulca y Carlos Bautista Flores, integrantes de la Brigada de Veri ficación Nº 1, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la segunda zafra del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-039-02, con el objetivo principal de veri ficar la existencia de los árboles de las especies de caoba y cedro correspondientes al referido POA, aprobado mediante la Resolución de Intendencia Nº 116-2005-INRENA-IFFS; emitiéndose como resultado de dicha inspección, el Informe Nº 08-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Veri ficaciones, de fecha 04 de mayo de 2006; Que, de acuerdo al Balance de Extracción de fecha 12 de setiembre de 2006, el concesionario ha movilizado durante la segunda zafra un volumen de 165.913 m3 de caoba y 236.568 m3 de cedro, de los 173.715 m3 y 277.859 m3 autorizados para dichas especies, respectivamente; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal, el mismo que comprende dos niveles: i) El Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de plani ficación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión; y, ii) El Plan Operativo Anual-POA, que es el instrumento para la plani ficación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identi ficados por especie; Que, la información presentada por el concesionario sobre las especies a aprovechar (inventario de aprovechamiento) para la aprobación del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos. Sobre el particular, es oportuno enfatizar que, en aplicación del principio de conducta procedimental recogido en el numeral 1.8 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los concesionarios, y en general todos los administrados, tienen la obligación de obrar de buena fe y por tanto la obligación de presentar información veraz ante la administración pública; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, según dispone el numeral 1 del artículo 56º de la misma Ley; Que, en este sentido, los datos sobre las especies y volúmenes aprovechables, a los que se re fiere el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que son declarados por el Concesionario para la aprobación de su Plan Operativo Anual deben corresponder a la realidad de los hechos, más aún cuando es en base a éstos que el titular realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables que el Estado le ha otorgado en concesión; Que, en este punto de análisis, es oportuno remarcar que la correcta implementación de cada Plan Operativo