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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de noviembre de 2006 333575 • Mejorar la capacidad de análisis crítico de documentos jurídicos, de argumentación y redacción de resoluciones judiciales por parte de jueces, juezas y personal de apoyo. • Identi ficar y superar prácticas formalistas. • Revertir el razonamiento positivista de la norma, en desmedro de la Constitución y de Tratados sobre Derechos Humanos; revalorando la importancia y función que cumplen las resoluciones judiciales como canal de comunicación con la ciudadanía. C) Fortalecimiento de la independencia judicial externa e interna a) Elaborar y publicar un procedimiento de selección y apartamiento de magistrados suplentes y provisionales. b) Elaborar y publicar un reglamento de evaluación del desempeño que se constituya como una herramienta básica para prevenir, corregir, capacitar y estimular profesionalmente al magistrado suplente y provisional. D) Lucha contra la corrupcióna) Publicar el sentido del fallo inmediatamente, una vez resuelto el caso, en la línea de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia. b) Difundir a través de la página Web del Poder Judicial el contenido de las resoluciones de las o ficinas de control distrital que imponen medidas disciplinarias. c) Evitar que el mecanismo de rotación de personal se utilice para evitar la sanción efectiva por la comisión de actos de corrupción de servidores judiciales. E) Lucha contra las dilaciones indebidas en los procesos a) Elaborar, ejecutar, monitorear y difundir un plan distrital de lucha contra las dilaciones indebidas en los procesos judiciales, conforme a las recomendaciones realizadas en este punto en la Recomendación Nº 10 del Artículo Cuarto. F) Transparencia y rendición de cuentas en el ámbito judicial a) Publicar en la página Web del Poder Judicial el per fil y trayectoria profesional de todos los jueces y juezas que laboran en cada Corte Superior. b) Identi ficar y consignar en los autos y sentencias el nombre del vocal ponente. c) Publicar en la página Web todas las resoluciones judiciales, especialmente las sentencias y autos que concluyan el proceso o que concedan medidas cautelares. d) Publicar el procedimiento, los criterios y los resultados de la selección y nombramiento de magistrados suplentes y promoción de provisionales. G) Los derechos del usuario judiciala) Crear y poner en funcionamiento una O ficina de Atención de Reclamos del Usuario Judicial, conforme a la Recomendación Nº 4 del Artículo Tercero de la presente resolución. Artículo Sexto.- A LA FISCAL DE LA NACIÓN:1. RECOMENDAR que se recuerde a todos los fiscales, en todo el territorio nacional, en especial a los que operan en zonas rurales, los deberes de coordinación regulados en el artículo 9º de la Ley de Rondas Campesinas, así como el reconocimiento de la jurisdicción comunal del artículo 149º de la Constitución. Asimismo, RECOMENDAR la realización de actividades de capacitación y celebración de convenios de cooperación con las autoridades comunales correspondientes, a efectos de que se internalice el reconocimiento de la justicia comunal entre todos los fiscales de la República, así como los deberes de coordinación y el reconocimiento de la jurisdicción comunal. Artículo Séptimo.- AL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA: 1. RECOMENDAR que se perfeccione el procedimiento de selección y nombramiento de magistrados, para lo cual es preciso: a) Reducir al máximo los márgenes de discrecionalidad en la entrevista personal y en la votación final. Con relación a este último aspecto, RECOMENDAR que se revise la aplicación del inciso 1) del artículo 154º de la Constitución, pues su aplicación literal puede impedir que un postulante con mejor posición en el cuadro de méritos sea nombrado si no alcanza la votación cali ficada prevista en dicha norma. 2. RECOMENDAR, en la línea de la recomendación para sustituir el procedimiento de rati ficaciones judiciales y fiscales, que se establezca un procedimiento de evaluación integral del desempeño. Esta medida requiere: a) Elaborar parámetros objetivos y transparentes para determinar lo que se considera un desempeño e ficiente o idóneo para el per fil predeterminado. b) Difundir ampliamente entre los jueces y fiscales los indicadores de desempeño y la forma en que se realizarán las evaluaciones. c) Evaluar periódicamente el desempeño de los jueces y fiscales. 3. RECOMENDAR que se incluya como criterio especí fico de selección de jueces y fiscales el conocimiento de las lenguas quechua, aymara, amazónicas u otras lenguas aborígenes, en aquellos lugares donde se utilizan dichas lenguas. En el caso que los magistrados no cuenten con dichos conocimientos SE RECOMIENDA establecer la capacitación en dichas lenguas como criterio de evaluación del desempeño. Artículo Octavo.- A LA ACADEMIA DE LA MAGISTRA- TURA: 1. RECOMENDAR el diseño de cursos de capacitación orientados a otorgar la especialidad en aquellos problemas críticos de la relación de la justicia con la realidad. Concretamente, nos referimos a: a) El impacto de las resoluciones judiciales en la problemática de la seguridad ciudadana y en el Gobierno municipal. b) Las técnicas para tramitar, probar y juzgar la criminalidad organizada y los delitos de lesa humanidad. c) La efectividad de las resoluciones judiciales en el marco del presupuesto público. Artículo Noveno.- AL MINISTERIO DE JUSTICIA:1. RECOMENDAR la implementación de una política de difusión y orientación legal dirigida a la población, en coordinación con la radio y televisión estatales con la finalidad de: a) Educar a la población sobre sus derechos, especialmente aquellos relacionados con el sistema de justicia. b) Expandir el conocimiento y utilización de los mecanismos alternativos de solución de con flictos. 2. RECOMENDAR la organización de programas de capacitación y certi ficación de árbitros en el ámbito nacional. 3. RECOMENDAR la elaboración de un balance a escala nacional, del impacto, los bene ficios y los problemas referidos a la conciliación pre-judicial obligatoria, vigente en nuestro país desde hace casi siete años. 4. RECOMENDAR la ampliación de la cobertura geográ fica, en el ámbito nacional, de los Centros de Asesoría Legal Gratuita (ALEGRA) y, asimismo, la extensión de los servicios de orientación y de auxilio legal a materias de carácter laboral, previsional, civil, entre otras, de acuerdo a las necesidades de las zonas. 5. RECOMENDAR la difusión de los principales textos normativos que rigen la vida en sociedad en zonas geográ ficas donde se habla una lengua distinta al castellano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Constitución y a lo previsto en la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993 y su Reglamento, Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS. 6. RECOMENDAR la elaboración de un programa de reclutamiento y capacitación de alumnos de Derecho de último año para apoyar las labores de los defensores y defensoras de o ficio, mediante la colaboración de las Facultades de Derecho del país y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados de la República. Artículo Décimo.- A LA JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA: 1. RECORDAR que, conforme al llamado de atención realizado por el Tribunal Constitucional en los Expedientes