Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2006 (27/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA que el Poder Judicial constituye su pieza central, por lo que las propuestas que se presentan en el Informe Nº 109 inciden fundamentalmente en esta institucion aunque, sin duda, muchas de ellas resultan aplicables a las demas instituciones del sistema. En ese sentido, la Defensoria del Pueblo no puede dejar de reconocer los importantes esfuerzos que cotidianamente realizan muchos magistrados y magistradas, a escala nacional, para cumplir de manera eficiente y MORDAZA con el ejercicio de su funcion jurisdiccional, comprometidos con el importante rol social que cumplen para la convivencia social pacifica y con la defensa del Estado constitucional. Esto ha sido comprobado por la Defensoria del Pueblo, a proposito de la colaboracion que esta recibiendo de la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA para la realizacion de dos investigaciones sobre puntuales problematicas judiciales, asi como en los talleres que realizan hoy en dia las Cortes Superiores al interior del MORDAZA con la finalidad de promover reformas concretas en dichas instancias, que no requieren esperar las reformas normativas ni las demas de alcance nacional que se requieren. A todos ellos invoca la Defensoria del Pueblo a continuar animando este valioso esfuerzo, convocandolos, asimismo, a participar activamente en la discusion y consecucion de los consensos necesarios para llevar adelante la reforma de la justicia en nuestro pais. A tales propositos, la Defensoria del Pueblo presenta un conjunto de ambitos problematicos y propuestas al respecto que, a su juicio, requieren ser abordados de manera prioritaria en el MORDAZA de reforma y que se desarrollan extensamente en el Informe Defensorial Nº 109. Cuarto.- Acceso a la Justicia. Gran parte de la poblacion encuentra serias dificultades para acceder al sistema de justicia, principalmente por: (i) el significativo desconocimiento de sus derechos relacionados con el sistema de justicia y los mecanismos para reclamarlos; (ii) la escasa difusion e impacto en estos sectores de los mecanismos alternativos de solucion de conflictos como la negociacion, la conciliacion, la transaccion extra judicial y el arbitraje; (iii) la existencia de problemas de precision constitucional y de desarrollo legislativo sobre las competencias y alcances de la justicia comunal, en especial del rol que cumplen las rondas campesinas en este ambito; (iv) las limitaciones de las competencias de los jueces de paz, que no se condicen con el rol social que dichos operadores cumplen en la solucion de conflictos y pacificacion social; (v) la deficiente cobertura territorial de los organos de justicia. Asimismo, (i) obstaculos relacionados con la existencia de tramites formalistas, complejos y arbitrarios, morosidad procesal, terminologia incomprensible para los usuarios y ausencia de mecanismos de acceso a la informacion; (ii) inexistencia de un sistema que garantice suficientes operadores de justicia bilingues (jueces, fiscales, defensores de oficio, policias, personal auxiliar), asi como interpretes en aquellos lugares donde la lengua predominante no es el castellano; (iii) ausencia de rasgos legales en el cobro que efectua el Poder Judicial por concepto de tasas judiciales; (iv) considerables falencias en el actual sistema de defensa de oficio que dificultan esta tarea. Quinto.- Formacion y capacitacion de los operadores del servicio de justicia. Dos son principalmente los aspectos problematicos a enfrentar en este ambito. El primero se relaciona con la necesidad de una profunda revision de la calidad de la ensenanza del Derecho, sobre todo del sistema de creacion de los centros de formacion, su control y supervision. A tal efecto, es del caso contar con un sistema eficiente de acreditacion de las escuelas de formacion. El MORDAZA aspecto atane a la prioridad que debe tener en la capacitacion de jueces, fiscales y del personal de apoyo la erradicacion del excesivo formalismo y la mejora de la calidad de las decisiones judiciales y fiscales, asi como la adecuada comprension acerca de la funcion social y constitucional que debe cumplir el sistema de justicia. Sexto.- Fortalecimiento de la independencia judicial externa e interna. La Defensoria del Pueblo ha detectado deficiencias que no favorecen la garantia de la independencia de la funcion jurisdiccional. Asi, la actual regulacion del MORDAZA de seleccion y nombramiento de magistrados adolece de: (i) elevados margenes de discrecionalidad en momentos claves del procedimiento de seleccion y nombramiento, como son la entrevista personal y la votacion para la seleccion final de los postulantes; (ii) la ausencia de criterios objetivos y transparentes para seleccionar a los magistrados suplentes y provisionales.

A su turno, es de advertir que el MORDAZA de ratificacion de jueces y fiscales, disenado en la Constitucion, ha generado una serie de problemas por lo que proponemos su sustitucion por un sistema permanente de evaluacion del desempeno que valore todos los componentes del ejercicio de la funcion jurisdiccional y fiscal. Septimo.- Organo de gobierno y administracion del Poder Judicial. Con relacion a esta materia, las principales dificultades detectadas son: (i) problemas de eficiencia en la orientacion y ejecucion del gasto; (ii) duplicidad entre la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la conduccion central del gobierno del Poder Judicial; (iii) decisiones de los organos de gobierno que afectan la independencia interna, por ejemplo, al considerar como un demerito para los magistrados que las instancias superiores revoquen sus decisiones; (iv) alta discrecionalidad para la designacion de magistrados suplentes y provisionales; (v) ausencia de mecanismos que permitan medir la efectividad de las resoluciones judiciales; (vi) insuficientes mecanismos para garantizar transparencia y objetividad en el reparto de expedientes, a efectos de impedir el direccionamiento de los mismos; (vii) insuficiente sistema de proteccion de la integridad fisica y la MORDAZA de magistrados que conocen procesos de alto riesgo debido a la peligrosidad de los involucrados. Octavo.- La Corte Suprema. En este ambito, preocupa a la Defensoria del Pueblo especialmente lo siguiente: (i) la insistencia en concebir a la Corte Suprema como una suerte de tercera instancia, lo cual genera que tenga una carga procesal de mas de 20,000 causas por ano, que le impide cumplir con su funcion de orientacion de la jurisprudencia de todos los organos judiciales; (ii) la significativa transitoriedad de las MORDAZA supremas (57%) y de provisionalidad de los magistrados (77%); (iii) la existencia de decisiones jurisprudenciales contradictorias entre MORDAZA de la Corte Suprema, lo cual MORDAZA la seguridad juridica y la confianza en el sistema de justicia; (iv) la reiterada practica de anular decisiones que han adquirido la calidad de cosa juzgada, lo cual ha originado la destitucion de nueve vocales supremos. Asi, es del caso recordar en este sentido los casos Novotec, Becom y Roxi. Noveno.- Tutela jurisdiccional sin corrupcion. La corrupcion en el sistema de justicia es especialmente grave debido a que tiene la funcion de combatirla y sancionarla. Diversos diagnosticos y estudios sobre la problematica del sistema de justicia dan cuenta de que la corrupcion constituye uno de los principales problemas a afrontar. En ese sentido, desde una perspectiva integral de comprension del problema, identificamos los siguientes puntos criticos: (i) la necesidad de prevencion y control de actos y mecanismos de corrupcion cometidos por abogados; (ii) la implementacion y perfeccionamiento de los mecanismos de prevencion y control de los actos de corrupcion de jueces, fiscales y personal auxiliar; (iii) la reversion de la notoria falta de eficacia del control interno; (iv) la correccion de la actual dispersion de la potestad disciplinaria; (v) la implementacion de un perfil del magistrado y de servidor judicial que comprenda los aspectos eticos; (vi) el establecimiento de criterios objetivos y transparentes en la MORDAZA judicial y fiscal; (vii) la sancion efectiva de las practicas de micro corrupcion. Decimo.- Procesos sin dilaciones indebidas. La lentitud y congestion en el tramite de los procesos que afecta la provision de justicia pronta demandan que se enfrenten los siguientes problemas: (i) la idea muy difundida de que la sola creacion de nuevos organos jurisdiccionales y la modificacion de los plazos y procedimientos soluciona el problema de las dilaciones indebidas; (ii) la ausencia de una politica destinada a revertir los formalismos e incorporar tecnologias de la informacion y comunicacion en el trabajo jurisdiccional; (iii) la promocion de la implementacion de organos especializados en materias socialmente sensibles como las graves violaciones a los derechos humanos, criminalidad organizada o las que se discuten en los procesos constitucionales de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y cumplimiento; (iv) la necesidad de promover la generacion de informacion estadistica en todos los niveles para la toma de decisiones de politica institucional. Undecimo.- Transparencia y rendicion de cuentas en el ambito judicial. A pesar de que el inciso 4) del articulo 139º de la Constitucion establece la publicidad como regla para las actuaciones jurisdiccionales, la Defensoria del

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