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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de noviembre de 2006 333571 cierto que el Poder Judicial constituye su pieza central, por lo que las propuestas que se presentan en el Informe Nº 109 inciden fundamentalmente en esta institución aunque, sin duda, muchas de ellas resultan aplicables a las demás instituciones del sistema. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo no puede dejar de reconocer los importantes esfuerzos que cotidianamente realizan muchos magistrados y magistradas, a escala nacional, para cumplir de manera e ficiente y proba con el ejercicio de su función jurisdiccional, comprometidos con el importante rol social que cumplen para la convivencia social pací fica y con la defensa del Estado constitucional. Esto ha sido comprobado por la Defensoría del Pueblo, a propósito de la colaboración que está recibiendo de la Presidencia de la Corte Superior de Lima para la realización de dos investigaciones sobre puntuales problemáticas judiciales, así como en los talleres que realizan hoy en día las Cortes Superiores al interior del país con la finalidad de promover reformas concretas en dichas instancias, que no requieren esperar las reformas normativas ni las demás de alcance nacional que se requieren. A todos ellos invoca la Defensoría del Pueblo a continuar animando este valioso esfuerzo, convocándolos, asimismo, a participar activamente en la discusión y consecución de los consensos necesarios para llevar adelante la reforma de la justicia en nuestro país. A tales propósitos, la Defensoría del Pueblo presenta un conjunto de ámbitos problemáticos y propuestas al respecto que, a su juicio, requieren ser abordados de manera prioritaria en el proceso de reforma y que se desarrollan extensamente en el Informe Defensorial Nº 109. Cuarto.- Acceso a la Justicia. Gran parte de la población encuentra serias di ficultades para acceder al sistema de justicia, principalmente por: (i) el signi ficativo desconocimiento de sus derechos relacionados con el sistema de justicia y los mecanismos para reclamarlos; (ii) la escasa difusión e impacto en estos sectores de los mecanismos alternativos de solución de con flictos como la negociación, la conciliación, la transacción extra judicial y el arbitraje; (iii) la existencia de problemas de precisión constitucional y de desarrollo legislativo sobre las competencias y alcances de la justicia comunal, en especial del rol que cumplen las rondas campesinas en este ámbito; (iv) las limitaciones de las competencias de los jueces de paz, que no se condicen con el rol social que dichos operadores cumplen en la solución de con flictos y pacificación social; (v) la de ficiente cobertura territorial de los órganos de justicia. Asimismo, (i) obstáculos relacionados con la existencia de trámites formalistas, complejos y arbitrarios, morosidad procesal, terminología incomprensible para los usuarios y ausencia de mecanismos de acceso a la información; (ii) inexistencia de un sistema que garantice su ficientes operadores de justicia bilingües (jueces, fiscales, defensores de o ficio, policías, personal auxiliar), así como intérpretes en aquellos lugares donde la lengua predominante no es el castellano; (iii) ausencia de rasgos legales en el cobro que efectúa el Poder Judicial por concepto de tasas judiciales; (iv) considerables falencias en el actual sistema de defensa de o ficio que di ficultan esta tarea. Quinto.- Formación y capacitación de los operadores del servicio de justicia. Dos son principalmente los aspectos problemáticos a enfrentar en este ámbito. El primero se relaciona con la necesidad de una profunda revisión de la calidad de la enseñanza del Derecho, sobre todo del sistema de creación de los centros de formación, su control y supervisión. A tal efecto, es del caso contar con un sistema eficiente de acreditación de las escuelas de formación. El segundo aspecto atañe a la prioridad que debe tener en la capacitación de jueces, fiscales y del personal de apoyo la erradicación del excesivo formalismo y la mejora de la calidad de las decisiones judiciales y fiscales, así como la adecuada comprensión acerca de la función social y constitucional que debe cumplir el sistema de justicia. Sexto.- Fortalecimiento de la independencia judicial externa e interna. La Defensoría del Pueblo ha detectado de ficiencias que no favorecen la garantía de la independencia de la función jurisdiccional. Así, la actual regulación del proceso de selección y nombramiento de magistrados adolece de: (i) elevados márgenes de discrecionalidad en momentos claves del procedimiento de selección y nombramiento, como son la entrevista personal y la votación para la selección final de los postulantes; (ii) la ausencia de criterios objetivos y transparentes para seleccionar a los magistrados suplentes y provisionales. A su turno, es de advertir que el proceso de rati ficación de jueces y fiscales, diseñado en la Constitución, ha generado una serie de problemas por lo que proponemos su sustitución por un sistema permanente de evaluación del desempeño que valore todos los componentes del ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal. Séptimo.- Órgano de gobierno y administración del Poder Judicial. Con relación a esta materia, las principales dificultades detectadas son: (i) problemas de e ficiencia en la orientación y ejecución del gasto; (ii) duplicidad entre la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la conducción central del gobierno del Poder Judicial; (iii) decisiones de los órganos de gobierno que afectan la independencia interna, por ejemplo, al considerar como un demérito para los magistrados que las instancias superiores revoquen sus decisiones; (iv) alta discrecionalidad para la designación de magistrados suplentes y provisionales; (v) ausencia de mecanismos que permitan medir la efectividad de las resoluciones judiciales; (vi) insu ficientes mecanismos para garantizar transparencia y objetividad en el reparto de expedientes, a efectos de impedir el direccionamiento de los mismos; (vii) insu ficiente sistema de protección de la integridad física y la vida de magistrados que conocen procesos de alto riesgo debido a la peligrosidad de los involucrados. Octavo.- La Corte Suprema. En este ámbito, preocupa a la Defensoría del Pueblo especialmente lo siguiente: (i) la insistencia en concebir a la Corte Suprema como una suerte de tercera instancia, lo cual genera que tenga una carga procesal de más de 20,000 causas por año , que le impide cumplir con su función de orientación de la jurisprudencia de todos los órganos judiciales; (ii) la signi ficativa transitoriedad de las salas supremas (57%) y de provisionalidad de los magistrados (77%); (iii) la existencia de decisiones jurisprudenciales contradictorias entre salas de la Corte Suprema, lo cual merma la seguridad jurídica y la con fianza en el sistema de justicia; (iv) la reiterada práctica de anular decisiones que han adquirido la calidad de cosa juzgada, lo cual ha originado la destitución de nueve vocales supremos. Así, es del caso recordar en este sentido los casos Novotec, Becom y Roxi. Noveno.- Tutela jurisdiccional sin corrupción. La corrupción en el sistema de justicia es especialmente grave debido a que tiene la función de combatirla y sancionarla. Diversos diagnósticos y estudios sobre la problemática del sistema de justicia dan cuenta de que la corrupción constituye uno de los principales problemas a afrontar. En ese sentido, desde una perspectiva integral de comprensión del problema, identi ficamos los siguientes puntos críticos: (i) la necesidad de prevención y control de actos y mecanismos de corrupción cometidos por abogados; (ii) la implementación y perfeccionamiento de los mecanismos de prevención y control de los actos de corrupción de jueces, fiscales y personal auxiliar; (iii) la reversión de la notoria falta de e ficacia del control interno; (iv) la corrección de la actual dispersión de la potestad disciplinaria; (v) la implementación de un per fil del magistrado y de servidor judicial que comprenda los aspectos éticos; (vi) el establecimiento de criterios objetivos y transparentes en la carrera judicial y fiscal; (vii) la sanción efectiva de las prácticas de micro corrupción. Décimo.- Procesos sin dilaciones indebidas. La lentitud y congestión en el trámite de los procesos que afecta la provisión de justicia pronta demandan que se enfrenten los siguientes problemas: (i) la idea muy difundida de que la sola creación de nuevos órganos jurisdiccionales y la modi ficación de los plazos y procedimientos soluciona el problema de las dilaciones indebidas; (ii) la ausencia de una política destinada a revertir los formalismos e incorporar tecnologías de la información y comunicación en el trabajo jurisdiccional; (iii) la promoción de la implementación de órganos especializados en materias socialmente sensibles como las graves violaciones a los derechos humanos, criminalidad organizada o las que se discuten en los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento; (iv) la necesidad de promover la generación de información estadística en todos los niveles para la toma de decisiones de política institucional. Undécimo.- Transparencia y rendición de cuentas en el ámbito judicial. A pesar de que el inciso 4) del artículo 139º de la Constitución establece la publicidad como regla para las actuaciones jurisdiccionales, la Defensoría del