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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de noviembre de 2006 333577 cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para la Reinscripción en la Sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de asientos efectuados desde el 20 de enero de 1944 al 12 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Autorizar a la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo Tercero.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O ficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o ficiales requeridos expresamente por la O ficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5988-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1112-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 002343-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 15 de agosto del 2006 y el Informe Nº 001114-2006-GAJ/RENIEC de fecha 5 de septiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cahuacho, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, los Registros de las O ficinas de Registro de Estado Civil a que se re fiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O ficina de Registro de Estado Civil del distrito de Cahuacho, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC del 11 de octubre del año 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cahuacho, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para la Reinscripción de los asientos efectuados en Nacimiento de los años 1935, 1936, 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945 y el año 1946 (del mes de enero a mayo), 1987 (mes de diciembre), 1988 (del mes de enero a septiembre), 1989 (del mes de julio a diciembre); Defunción de los años 1935, 1936, 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989; Matrimonio de los años 1935, 1936, 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, y el año 1977 (del mes de junio a diciembre), 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989. Artículo 2º.- Autorizar a la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cahuacho, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O ficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o ficiales requeridos expresamente por la O ficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5988-8 Autorizan a Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Las Tunas la apertura de registro de libro de actas de matrimonio para proceso de reinscripción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1110-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2006 VISTOS: el Informe Nº 002504-2006/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 11 de setiembre del 2006; y el Informe Nº 001212-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 22 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, los Registros de las O ficinas de Registro de Estado Civil a que se re fiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O ficina de Registro de Estado Civil del Centro Poblado de Las Tunas, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral: Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro