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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de noviembre de 2006 333562 procedente de la Zafra 2004-2005. Es decir que la empresa ha aprovechado el 85.14% del volumen autorizado para esta especie, por lo que, al haberse constatado que no existe ninguno de los 23 árboles aprovechables de cedro objeto de veri ficación, existen indicios razonables de que dicho volumen no habría sido extraído de acuerdo a lo establecido en el Plan Operativo Anual correspondiente a dicha zafra; Que, estando a los resultados del Informe Nº 08-2006- INRENA-IFFS/DCB(VDMS)-Veri ficaciones y lo expuesto en los puntos que anteceden, se puede advertir lo siguiente: a) Con relación a los árboles aprovechables de las especies caoba y cedro, el concesionario Empresa Forestal Gómez Vásquez S.R.L., no habría realizado un aprovechamiento de los recursos forestales cumpliendo lo dispuesto en el Plan Operativo Anual-POA de la segunda zafra, por cuanto se veri ficó la inexistencia de la totalidad de los árboles aprovechables (23 de cedro y 06 de caoba) que fueron objeto de veri ficación, todos ellos declarados por el concesionario para la aprobación de dicho POA, siendo que, de acuerdo al “Balance de Extracción” antes indicado, dicho concesionario ha movilizado 165.913 m 3 y 236.568 m3, de los 173.715 m3 de caoba y 277.859 m3 de cedro, respectivamente, que fueron aprobados en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra; b) El concesionario habría presentado información falsa para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, por cuanto conforme al informe anteriormente señalado, durante la veri ficación realizada al área en cuestión no se encontró ninguno de los 06 árboles aprovechables de caoba en pie ni talados dentro de la PCA, ni 01 árbol semillero de dicha especie; asimismo, tampoco se encontraron los 23 árboles en pie o talados de la especie cedro, ni los 02 árboles semilleros de la misma especie que fueron objeto de veri ficación; y, c) atendiendo a que no se encontró la totalidad de los individuos de caoba y cedro objeto de veri ficación en las coordenadas indicadas por el concesionario para la aprobación del referido POA; y, en vista de que no se observaron evidencias de haberse realizado el inventario forestal, ni fajas o árboles marcados, ni evidencias de haberse habilitado caminos de acceso, caminos principales o caminos secundarios dentro de la concesión, el concesionario no habría extraído los volúmenes movilizados de dichas especies del interior del área de la Parcela de Corta Anual de la zafra 2004-2005, como corresponde, sino de fuera de la zona autorizada; Que, de los considerandos precedentes se colige que el concesionario en mención habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, así como en infracción a la legislación forestal al contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l), y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; cuya comisión, de conformidad con el artículo 365º del mismo cuerpo legal, es pasible de ser sancionada con multa no menor de un décimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción; Que, la aplicación de la sanción de multa no impide la imposición de las sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitación temporal o clausura, o incautación, que corresponda conforme a lo señalado en el artículo 366º, 369º y siguientes del acotado Reglamento; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que, los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del Artículo 66º de la Constitución Política. Particularmente la caoba y el cedro, al ser especies forestales consideradas en los Apéndices II y III de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, respectivamente, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, ameritan especial protección, y control en su aprovechamiento, a fin de que éste no sea ilegal o excesivo. En este sentido, la actitud adoptada por el concesionario Empresa Forestal Gómez Vásquez S.R.L., conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesión mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-039-02; Que, al respecto, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la e ficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Empresa Forestal Gómez Vásquez S.R.L., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en el vigésimo quinto considerando, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la e ficacia de la resolución a emitir; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la OSINFOR es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión forestal con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 91º-A del mismo Reglamento, la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la O ficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modi ficatorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modi ficado mediante Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Empresa Forestal Gómez Vásquez S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-039-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modi ficatorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado, así como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l) y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Empresa Forestal Gómez Vásquez S.R.L. un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de noti ficación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional y del Plan de Manejo Forestal Complementario, de ser el caso, así como de los Planes Operativos Anuales de la Segunda y Tercera Zafra aprobados al referido concesionario mediante Resolución de Intendencia Nº 116-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril del 2005 y Resolución Administrativa Nº 219-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de abril del 2006, respectivamente. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados, mediante los Planes señalados en el artículo precedente; ordenándose al concesionario, Empresa Forestal Gómez Vásquez S.R.L., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Asimismo, suspender la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes autorizados mediante dichos Planes.