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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de noviembre de 2006 333573 a) Las bases para la determinación de la competencia del sistema judicial nacional y de la jurisdicción comunal. b) Los límites mínimos en materia de derechos humanos en relación a la jurisdicción comunal. c) El valor de las actuaciones practicadas en la investigación comunal. d) La firmeza de las decisiones emitidas por las autoridades comunales. e) Los mecanismos obligatorios de cooperación entre autoridades de cada orden jurisdiccional. En tal sentido, SE RECOMIENDA al Congreso de la República la observancia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, según el cual se debe consultar a las poblaciones interesadas, indígenas o campesinas, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlas directamente, como la Ley de Coordinación indicada. 9. La ampliación de la competencia de los jueces de paz en delitos contra el honor, como la injuria, la calumnia y la difamación, así como evaluar dicha ampliación a algunos supuestos de delitos contra el patrimonio como apropiación ilícita, receptación y estafa. 10. La revisión de la Ley Nº 27019, Ley que crea el Servicio Nacional de la Defensa de O ficio, especialmente para: a) Ampliar la cobertura y servicios que ofrecen los defensores de o ficio. b) Introducir mecanismos de supervisión de la calidad profesional y oportunidad de las intervenciones de los defensores de o ficio. c) Mejorar las condiciones remunerativas y de infraestructura en las que se desarrollan sus labores. 11. La derogación del tercer y cuarto párrafo del artículo 15º del Código Procesal Constitucional por ser lesivos del derecho a la igualdad ante la ley, al acceso a la justicia y la efectividad de las resoluciones cautelares. Esta norma establece un procedimiento diferenciado para medidas cautelares contra actos administrativos de los Gobiernos Locales y los Gobiernos Regionales, que di ficulta injusti ficadamente el acceso de las personas a una tutela cautelar. 12. La modi ficación de los artículos 10º y 171º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 17-93-JUS, de los artículos 138º y 139º del Código Procesal Civil y del primer párrafo del artículo 73º del Código de Procedimientos Penales, para hacerlos compatibles con el principio de publicidad de los procesos, reconocido en el inciso 4) del artículo 139º de la Constitución, así como con el derecho de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5) del artículo 2º de la Carta y el derecho a formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, reconocido en el inciso 20) del artículo 139º de la propia Constitución. A tal efecto se debe tener en cuenta que: a) El acceso a la información contenida en los procesos judiciales ( publicidad externa ), por parte de terceros ajenos al proceso, es la regla general en todo proceso judicial. El legislador se encarga tan sólo del establecimiento de excepciones. b) La limitación del acceso a la información contenida en expedientes judiciales, por parte de terceros, únicamente cuando estos ya fenecieron, no resulta una opción legislativa válida. Tampoco lo es la reserva de toda la etapa de instrucción en el caso de los procesos penales. c) La limitación del acceso a la información sólo puede recaer sobre el contenido de la información y no sobre información formal o de trámite. Sin embargo, no puede recaer sobre la información que, de forma previa al proceso, haya sido pública, ya que la mera incorporación de una información pública al proceso no puede convertirla en reservada. d) Los órganos jurisdiccionales deberán prever mecanismos que permitan el cumplimiento e ficaz del acceso a la información de manera compatible con las necesidades de reserva, como por ejemplo, si se asegura que en la información que se entregue se excluya aquella que cali fica como reservada, como en el caso de resoluciones que contienen la identidad de menores de edad. e) La limitación se debe hacer mediante decisiones motivadas de los jueces y juezas, ya que se trata de la restricción de un derecho fundamental, así como de un principio que legitima el ejercicio de la función jurisdiccional. f) La decisión de limitar el acceso de terceros a la información contenida en los procesos judiciales ( publicidad externa) corresponde al juez de la causa en cada caso concreto y a través de una resolución debidamente motivada. Esto sin perjuicio de que el legislador establezca limitaciones expresas de materias puntuales, como la no revelación de la identidad de los niños o menores procesados o de las víctimas de determinados delitos como violación de la libertad sexual. g) El acceso de las partes a la información contenida en los procesos judiciales ( publicidad interna) sólo puede ser limitada en casos extremos donde, después de un riguroso análisis de las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad, el juez o jueza considere que ello puede dificultar o entorpecer el éxito de la investigación o afectar derechos fundamentales de las partes. El recurso al secreto judicial debe estar motivado adecuadamente y sólo debe durar el tiempo estrictamente necesario para alcanzar el fin que se pretende. Artículo Tercero.- AL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y A LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA: 1. EXHORTARLOS a que, en el marco del actual proceso de reestructuración, se dé a conocer a la población, a través de la publicación de informes periódicos que se coloquen en la página web del Poder Judicial, los avances, retrocesos e impacto de las medidas que se vienen llevando a cabo. Asimismo, a que se incorpore en dicho proceso la participación activa de todos los jueces, juezas y funcionarios judiciales que laboran en las 29 Cortes Superiores de Justicia. 2. EXHORTARLOS a que cumplan con lo prescrito por la Tercera Disposición Final del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, que dispone la creación de órganos jurisdiccionales especializados para conocer procesos constitucionales de amparo, hábeas data, cumplimiento y popular. 3. RECOMENDARLES la implementación de un sistema que ordene y sistematice la jurisprudencia emitida por las Salas Supremas con el objetivo de identi fi car resoluciones contradictorias emitidas en casos similares y convocar a los Plenos Jurisdiccionales que sean necesarios para corregir dicha situación. 4. RECOMENDARLES la rati ficación, por la Corte Suprema de Justicia, de la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano , suscrita en noviembre del año 2002, en la ciudad de Cancún, México, por el entonces Presidente de la Corte Suprema del Perú. En tal sentido, SE LES RECOMIENDA la creación, al interior del Poder Judicial, de O ficinas de Atención de Reclamos del Usuario Judicial con competencia para velar por una justicia transparente, comprensible, atenta, responsable con todas las personas y protectora de los más débiles. Artículo Cuarto.- AL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL: A) Acceso a la Justicia1. EXHORTAR a que, conforme a lo prescrito por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28545, se emitan las disposiciones reglamentarias para llevar a cabo las elecciones de los Jueces de Paz. 2. EXHORTAR al fortalecimiento de la Justicia de Paz mediante: (i) la provisión oportuna y adecuada de logística, capacitación y defensa legal de los Jueces de Paz cuando son demandados o denunciados por el cumplimiento de sus funciones; (ii) la realización de un estudio que plantee alternativas para que el costo que implica la ejecución de los exhortos y otras diligencias no tenga que ser asumido por los Jueces de Paz, sin que ello implique la generación de una nueva barrera económica de acceso a la justicia. 3. RECOMENDAR la elaboración, ejecución y seguimiento de una política clara y sostenida de contratación de personal bilingüe y equipos de traductores a fin de garantizar el derecho al intérprete y el derecho de defensa previstos en el inciso 19) del artículo 2º e inciso 14) del artículo 139º, respectivamente, de la Constitución. 4. EXHORTAR a que mejore sustancialmente la concesión del bene ficio de auxilio judicial, concretamente en: