TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de noviembre de 2006 333574 a) La difusión amplia sobre la existencia de dicho bene ficio, en lugares visibles y de uso público en cada Corte Superior. b) La dotación a cada Corte Superior de Justicia de un equipo técnico especializado que evalúe la situación socioeconómica de la parte que solicita el bene ficio de auxilio judicial. c) La modi ficación de la Directiva Nº 005-2004-CE- PJ, Directiva de Procedimientos para la concesión del bene ficio de auxilio judicial, para dotar a los jueces y juezas de mayor libertad para valorar la situación socioeconómica del solicitante. De este modo, se propone la eliminación del requisito para la obtención de dicho bene ficio, consistente en la presentación de copia fedateada de los recibos de luz, agua, teléfono y cable. 5. EXHORTAR a que se publiquen los estudios técnicos que justi fican los cobros que se vienen realizando, a título de aranceles judiciales , para iniciar y tramitar procesos judiciales y medidas cautelares. B) Formación y capacitación de los jueces, juezas y servidores judiciales 6. RECOMENDAR , en coordinación con la Presidencia y/o los Consejos Ejecutivos Distritales en cada Corte Superior de Justicia de la República: a) La elaboración de una política destinada a flexibilizar la concesión de permisos para fines formativos y de capacitación. Asimismo, que permita el establecimiento de formas de colaboración con instituciones de educación superior y universitaria para emprender la creación y funcionamiento de Escuelas de Formación para funcionarios judiciales en aquellos distritos judiciales donde no existan. b) La celebración de convenios de cooperación con las autoridades comunales correspondientes a fin de que los magistrados de la República, especialmente aquellos que laboran en zonas rurales, internalicen y valoren el reconocimiento de la justicia comunal, los deberes de coordinación explicitados en el artículo 9º de la Ley de Rondas Campesinas, así como el reconocimiento de la jurisdicción comunal del artículo 149º de la Constitución. C) Fortalecimiento de la independencia judicial externa e interna 7. RECORDAR que, en su condición de actual Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está llamado a revisar y mejorar permanentemente los mecanismos destinados a proteger la vida e integridad física de todos los jueces y juezas de la República, fundamentalmente de aquellos y aquellas que conocen y tramitan casos de especial peligrosidad. 8. EXHORTAR a que, en coordinación con las Presidencias de Corte Superior y/o Consejos Ejecutivos Distritales, se refuerce la independencia judicial a través de las siguientes medidas: a) La elaboración y publicación de un reglamento de selección y apartamiento del cargo de magistrados suplentes y magistrados provisionales, basado en criterios objetivos y transparentes, que permita veri ficar la presencia de condiciones de honestidad, capacidad profesional, independencia e imparcialidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. b) La elaboración y publicación de un reglamento de evaluación del desempeño de magistrados suplentes y provisionales que constituya una herramienta básica para prevenir, corregir, capacitar y estimular profesionalmente al magistrado. D) Proceso sin dilaciones indebidas9. RECOMENDAR la elaboración y difusión de un balance, a escala nacional, del impacto, los bene ficios y los problemas referidos al funcionamiento de los Módulos Básicos de Justicia, los Juzgados de Paz Letrados en comisarías y los Módulos Corporativos. De esta manera se contará con mejores herramientas técnicas para diseñar políticas de corto, mediano y largo plazo sobre las labores de los referidos órganos jurisdiccionales. 10. RECOMENDAR la elaboración, ejecución, monitoreo y publicación de un plan integral de lucha contra las dilaciones indebidas, en coordinación con las Presidencias y/o Consejos Ejecutivos Distritales, que tenga en cuenta los siguientes aspectos:a) La identi ficación periódica de las causas de la dilación en los procesos judiciales, teniendo en cuenta lo indicado en el Capítulo Séptimo del Informe Defensorial Nº 109. b) La implementación, a la brevedad, de la noti ficación vía correo electrónico prevista hace trece años en el artículo 164º del Código Procesal Civil, así como la evaluación de otras medidas tecnológicas como la firma electrónica y la consulta del “expediente virtual”. c) La regulación del amicus curiae como sujeto procesal calificado y colaborador de la función jurisdiccional. E) Transparencia y Rendición de Cuentas en el ámbito judicial 11. RECOMENDAR la constitución de un grupo de trabajo, integrado por expertos y magistrados, con el objetivo de diseñar un anteproyecto de reglamento de acceso a la información contenida en expedientes judiciales, que tenga en cuenta los siguientes aspectos: a) Las partes, sus abogados y representantes deben tener pleno acceso a la información contenida en los expedientes judiciales de las causas en las que se encuentran involucrados, salvo que, como en el caso de los procesos penales, el juez decida el secreto de determinada actuación, la cual debe ser una medida excepcional -ante situaciones que pongan en inminente riesgo la e ficacia del proceso-, motivada y temporal. b) Los terceros ajenos a los procesos deben tener acceso a la información contenida en expedientes judiciales, como en el caso de resoluciones que establecen medidas cautelares de detención, sentencias, resoluciones que pongan fin a los procesos o que concedan recursos. Esta posibilidad se debe veri ficar en todas las etapas de los procesos, independientemente de la materia que en ellos se ventile, salvo que la publicidad ponga en riesgo la e ficacia de los procesos -que el conocimiento de determinada información ponga en riesgo o frustre los fines del proceso- o los derechos de las partes; por ejemplo, el derecho al honor del procesado o de la víctima, o la identidad de los menores de edad. La decisión de impedir el acceso a la información debe ser adoptada en cada caso por el juez, mediante decisiones motivadas. Artículo Quinto.- A LAS PRESIDENCIAS DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA: 1. EXHORTARLES a que, con el concurso de todos los jueces, juezas y servidores judiciales, se identi fiquen propuestas de reforma en sus distritos judiciales de manera complementaria a las reformas que dependen de las instancias nacionales. En tal sentido, la Defensoría del Pueblo propone acciones en las siguientes áreas: A) Acceso a la justiciaa) Difundir y orientar al usuario del servicio de justicia en el uso del bene ficio de auxilio judicial. b) Difundir y orientar a la población sobre los procedimientos y servicios que ofrece cada Corte Superior. c) Celebrar convenios de cooperación con las autoridades comunales correspondientes conforme a lo señalado en el literal b) de la Recomendación Nº 6 del Artículo Cuarto de la presente resolución. d) Realizar y publicitar balances periódicos sobre el impacto, los bene ficios y los problemas referidos al funcionamiento de los Módulos Básicos de Justicia, Juzgados de Paz Letrados en comisarías y Módulos Corporativos, en aquellos distritos judiciales donde funcionen, de acuerdo a la Recomendación Nº 9 del Artículo Cuarto de la presente resolución. B) Formación y capacitación de jueces, juezas y servidores judiciales a) Identi ficar experiencias de Jueces de Paz exitosos a fin de incluirlas en un plan distrital de formación permanente para el ámbito de la Justicia de Paz. b) Formular iniciativas para crear Escuelas de Formación y Capacitación de funcionarios judiciales en aquellos distritos judiciales que aún no cuenten con dichos centros de enseñanza, conforme al literal a) de la Recomendación Nº 6 del Artículo Cuarto. c) Celebrar convenios de cooperación, en aquellos distritos judiciales en donde ya existan Escuelas de Formación, con universidades y/o entidades de educación superior con la finalidad de elaborar contenidos y acciones, con el apoyo de especialistas, para: