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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de noviembre de 2006 333567 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil, ASOCIA- CIÓN DE PROFESIONALES MEDIANDO CONFLICTOS - APMECO, para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN APMECO, con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial yMedios Alternativos de Solución de Con flictos 6107-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 540-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 13 de noviembre de 2006. VISTA, la solicitud con Registro Nº 025389, de fecha 14 de agosto de 2006, sobre Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN HINOSTROZA ALATRISTA; CONSIDERANDO:Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN HINOSTROZA ALATRISTA, con sede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1921-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 13 de noviembre de 2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modi ficado por Decreto Supremo Nº 009-2005- JUS, Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, modi ficada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS – Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS – Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Justicia y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil, ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN HINOSTROZA ALATRISTA, para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN HINOSTROZA ALATRISTA, con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con flictos 6107-4 SALUD Suspenden temporalmente el ejercicio de la actividad de producción y comercialización de leche pasteurizada, destinada a desayunos escolares en el departamento de Junín, producida por Productos El Tambo S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1778/2006/DIGESA/SA Lima, 21 de noviembre del 2006Visto, los Informes Nº 1900-2006/DHAZ/DIGESA y 1904-2006/DHAZ/DIGESA de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis relacionado a las acciones de control sanitario al establecimiento de la empresa PRODUCTOS EL TAMBO S.R.L. procesadora de la LECHE PASTEURIZADA ENRIQUECIDA ENDULZADA “PEBBLE”, destinado al Programa Desayuno Escolares en el departamento de Junín; CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de la intoxicación masiva ocurrida el 7 de noviembre del presente año, entre alumnos bene ficiarios del Programa Desayuno Escolares distribuidos en diversos locales educativos del departamento de Junín, debido a la ingesta del producto LECHE PASTEURIZADA ENRIQUECIDA ENDULZADA “PEBBLE” producida por la empresa del visto, personal de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la DIGESA, realizó las acciones de control en coordinación con personal de la Dirección Regional de Salud Junín, a fin de determinar las causas que originaron la referida intoxicación y establecer las responsabilidades del caso; Que, en la inspección sanitaria realizada al establecimiento de la empresa antes referida, ubicada en la Av. Paracas Nº 897 del distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo-Junín, y de la evaluación de los registros de producción, que obran en los archivos de la empresa correspondiente al día de producción; se veri ficó graves de ficiencias en el procesamiento del producto LECHE PASTEURIZADA ENRIQUECIDA ENDULZADA “PEBBLE”. Observándose in situ que la empresa no controla adecuadamente la etapa de pasteurización, respecto a temperatura y tiempo, utilizando instrumentos portátiles, que no garantizan un registro real y eficiente de los parámetros requeridos, lo que evidencia un factor de riesgo que involucra la inocuidad del producto materia de la intoxicación. Sin embargo, requiere veri ficarse a través de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN, para determinar la calidad sanitaria e inocuidad del referido producto, a fin de resolver el presente caso con arreglo a Ley; Que, de la revisión de la documentación se ha veri ficado que el producto antes referido cuenta con el Registro Sanitario correspondiente, así como con la Habilitación Sanitaria otorgada por la autoridad de salud, advirtiéndose que para la obtención del Registro Sanitario del producto materia de intoxicación, la empresa PRODUCTOS EL TAMBO S.R.L. ha presentado como requisito los análisis físico-químico y microbiológico emitidos de su propio laboratorio, habiéndose constatado que no cuenta con el laboratorio declarado; Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud , establece en su artículo 130º concordante con el artículo 120º del D.S. Nº 007-98-SA, la aplicación de medidas de seguridad cuando ocurran eventos que pongan en riesgo la salud de las personas, disposiciones aplicables al presente caso; Estando a lo informado y de conformidad a la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA; Ley Nº 26842 y De creto Supremo Nº 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”; SE RESUELVE: 1. SUSPENDER temporalmente el ejercicio de la actividad de producción y comercialización del producto LECHE PASTEURIZADA ENRIQUECIDA ENDULZADA “PEBBLE” producido por la empresa PRODUCTOS EL TAMBO S.R.L., en su establecimiento ubicado en la Av. Paracas Nº 897 del distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo del departamento de Junín, por los motivos expuestos en la parte considerativa. 2. Encargar a la Dirección Regional de Salud de Junín, veri ficar el cumplimiento de la presente Resolución Directoral. 3. Noti ficar la presente resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, PRONAA, Fiscalía de Prevención del Delito de Junín, Defensoría del Pueblo de Junín, Centro Nacional de Alimentación y Nutrición y Dirección Regional de Educación de Junín para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL CARMEN GASTAÑAGA RUIZ Directora GeneralDirección General de Salud Ambiental - DIGESA 6115-1