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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de noviembre de 2006 333566 Que, de acuerdo al artículo 2º de la citada norma, la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR. SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Gabriela Gutiérrez Hemala como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial conformada por Resolución Ministerial Nº 361-2006-PCM, de fecha 6 de octubre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 6093-1 JUSTICIA Autorizan a asociaciones a funcionar como Centros de Conciliación con sede en los departamentos de Lima y La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 514-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 18 de octubre de 2006 VISTA, la solicitud con registro N° 014520, de fecha 9 de mayo de 2006, sobre Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, ASOCIACIÓN CENTRO DE APOYO SOCIAL CREAR PARA VIVIR; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL “PAZ DIVINA”; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 1753- 2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 18 de octubre de 2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24° y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos 51°, 53° y 54° del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo N° 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modi ficado por Decreto Supremo N° 009-2005- JUS, Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, modi ficada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo N° 004-2005-JUS – Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil, ASOCIACIÓN CENTRO DE APOYO SOCIAL CREAR PARA VIVIR, para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL “PAZ DIVINA”, con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicial yMedios Alternativos de Solución de Con flictos 6107-1RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 538-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 8 de noviembre de 2006 VISTA, la solicitud con registro N° 022770, de fecha 17 de julio de 2006, sobre Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS IISJC; CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, “NEMESIS”, con sede en el departamento de La Libertad; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 1917-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de noviembre de 2006, la asociación civil ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 24° y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos 51°, 53° y 54° del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo N° 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modi ficado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS, Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, modi ficada por Leyes Nºs 27398 y 28163, Decreto Supremo N° 004-2005-JUS – Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo N° 042-2001-JUS – Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Justicia y Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil, INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS IISJC, para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, “NEMESIS”, con sede en el departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial yMedios Alternativos de Solución de Con flictos 6107-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 539-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 10 de noviembre de 2006. VISTA, la solicitud con Registro Nº 029540, de fecha 19 de setiembre de 2006, sobre Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES MEDIANDO CONFLICTOS - APMECO; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN APMECO, con sede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1918-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 10 de noviembre de 2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modi ficado por Decreto Supremo Nº 009-2005- JUS, Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, modi ficada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS – Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;