Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

329563

Designan Secretario General del IPEN
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 126-06-IPEN/PRES MORDAZA, 2 de octubre de 2006 VISTO: El Memorandum Nº 154-06-SEGE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 169-02-IPEN/PRES, de fecha 2 de MORDAZA de 2002, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Secretario General del Instituto Peruano de Energia Nuclear -IPEN; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo MORDAZA referido; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar al funcionario que ocupe dicho cargo publico de confianza; Que, asimismo mediante R.P. Nº 346-02-IPEN/PRES, se designa al Secretario General como el funcionario responsable de brindar informacion a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con la visacion del Director Ejecutivo, Directora de Asesoria Juridica y del Director de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar a partir del 3 de octubre de 2006, la renuncia formulada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de confianza de Secretario General del Instituto Peruano de Energia Nuclear -IPEN, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Institucion, retornando el mencionado servidor a su puesto de origen en la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional nivel de Directivo D-2. Articulo Segundo.- Designar a partir del 3 de octubre de 2006, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Secretario General del Instituto Peruano de Energia Nuclear -IPEN, nivel D-4, CAP Nº 007. Articulo Tercero.- Designar al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como la persona responsable de brindar informacion a que se refiere la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 02645-1

MORDAZA y Callao S.A. (en adelante "CALIDDA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto en la Clausula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao (en adelante "CONTRATO BOOT"), suscrito entre el Estado Per uano y CALIDDA, corresponde a OSINERG establecer el Factor de Penetracion para la evaluacion de los compromisos establecidos en dicha clausula, considerado en los respectivos calculos tarifarios; Que, asimismo, dentro de las definiciones del CONTRATO BOOT se establece, como consumidor, a la persona, ubicada en el Area de Concesion, que adquiere gas natural para su consumo propio y, que, por tanto, recibe el servicio; Que, segun lo definido en los documentos que sustentan la Resolucion OSINERG 097-2004 OS/CD, la cual fijo las tarifas de distribucion de las "Otras Redes" de la concesion de MORDAZA y Callao, el Factor de Penetracion es del 70%, de acuerdo a un programa de adecuacion de dos anos por cada area habilitada con gas natural; Que, a efectos de lo resuelto mediante Resolucion OSINERG 097-2004-OS/CD, y conforme a lo analizado por OSINERG, cuyo sustento se encuentra en los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DGN-029-2006 y OSINERG-GART/DGN-041-2006, la definicion y aplicacion del Factor de Penetracion debe incentivar a la empresa distribuidora a mejorar su estrategia de promocion y marketing para el MORDAZA servicio publico, de forma tal de lograr la eficiencia en la instalacion y expansion de las redes de distribucion de gas natural y, ademas, propender a tarifas mas economicas para los consumidores; Que, mediante Resolucion OSINERG 252-2006-OS/ CD se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que establece el Factor de Penetracion, disponiendose un plazo para la recepcion de comentarios y sugerencias de los interesados al referido proyecto; Que, en ese sentido, se recibieron diversos comentarios y sugerencias, los mismos que se encuentran analizados en el Informe Tecnico OSINERG­ GART/DGN 041-2006; Que, con fecha 11 de agosto de 2006, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el CONTRATO BOOT, publico la Resolucion, la misma que establecio el Factor de Penetracion del 70% y el periodo de 2 anos para alcanzarlo en areas habilitadas con gas natural; Que, con fecha 4 de setiembre de 2006, CALIDDA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion, cuyos alcances se senalan en el numeral 2 siguiente; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, CALIDDA solicita que se precise y modifique lo siguiente:

OSINERG
Sustituyen el termino "clientes (predios)" del MORDAZA parrafo del Resumen Ejecutivo del Informe OSINERG - GART-041-2006 en el termino "consumidor"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 441-2006-OS/CD MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 Que, con fecha 11 de agosto de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante el "OSINERG") publico la Resolucion del Consejo Directivo OSINERG 378-2006-OS/CD (en adelante la "Resolucion") contra la cual la empresa Gas Natural de

1. Se incorpore en el Articulo 1º de la Resolucion, el cuadro que consta en la Seccion I de su Recurso de Reconsideracion, el mismo que formo parte de sus comentarios al proyecto de resolucion prepublicado; 2. Se elimine del Articulo 2º, de la Resolucion, la referencia al periodo para alcanzar el Factor de Penetracion en cada red habilitada con gas natural; 3. Se corrija el Informe OSINERG-GART/DGN 412006 conforme a lo indicado en la Seccion III de su Recurso de Reconsideracion; 2.1 INCORPORACION DE UN CUADRO CONTENIENDO EL NUMERO DE CONSUMIDORES POTENCIALES DE GAS NATURAL 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la empresa concesionaria solicita incorporar el siguiente texto y cuadro en el Articulo 1º de la Resolucion 378-2006-OS/CD.

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