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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 329563REPUBLICADELPERU /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G50/G45/G4E INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 126-06-IPEN/PRES Lima, 2 de octubre de 2006VISTO: El Memorándum Nº 154-06-SEGE.CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 169-02-IPEN/PRES, de fecha 2 de mayo de 2002, se designó al Ing. Julio César Romaní Aguirre, en el cargo de confianza de Secretario General del Instituto Peruano de Energía Nuclear -IPEN; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo antes referido; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar al funcionario que ocupe dicho cargo público de confianza; Que, asimismo mediante R.P. Nº 346-02-IPEN/PRES, se designa al Secretario General como el funcionario responsable de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con la visación del Director Ejecutivo, Directora de Asesoría Jurídica y del Director de Administración; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar a partir del 3 de octubre de 2006, la renuncia formulada por el Ing. Julio César Romaní Aguirre, al cargo de confianza de Secretario General del Instituto Peruano de Energía Nuclear -IPEN,dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución, retornando el mencionado servidor a su puesto de origen en la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional nivel de Directivo D-2. Artículo Segundo.- Designar a partir del 3 de octubre de 2006, al Sr. Jaime Augusto Avalos Sánchez en el cargo de confianza de Secretario General del Instituto Peruano de Energía Nuclear -IPEN, nivel D-4, CAP Nº 007. Artículo Tercero.- Designar al Sr. Jaime Augusto Avalos Sánchez como la persona responsable de brindar información a que se refiere la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 02645-1 OSINERG /G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G74/GE9/G72/G6D/G69/G6E/G6F/G20 /G22/G63/G6C/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 /G28/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G29/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G73/G75/G6D/G65/G6E/G20 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G2D/G47/G41/G52/G54/G2D/G30/G34/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G74/GE9/G72/G6D/G69/G6E/G6F/G20/G22/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 441-2006-OS/CD Lima, 26 de setiembre de 2006Que, con fecha 11 de agosto de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante el “OSINERG”) publicó la Resolución del Consejo Directivo OSINERG 378-2006-OS/CD (en adelante la “Resolución”) contra la cual la empresa Gas Natural deLima y Callao S.A. (en adelante “CALIDDA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante “CONTRATO BOOT”), suscrito entre el Estado Peruano y CALIDDA, corresponde a OSINERG establecer el Factor de Penetración para la evaluación de los compromisos establecidos en dicha cláusula, considerado en los respectivos cálculos tarifarios; Que, asimismo, dentro de las definiciones del CONTRATO BOOT se establece, como consumidor, a la persona, ubicada en el Área de Concesión, que adquiere gas natural para su consumo propio y, que, por tanto, recibe el servicio; Que, según lo definido en los documentos que sustentan la Resolución OSINERG 097-2004 OS/CD, la cual fijó las tarifas de distribución de las “Otras Redes” de la concesión de Lima y Callao, el Factor de Penetración es del 70%, de acuerdo a un programa de adecuación de dos años por cada área habilitada con gas natural; Que, a efectos de lo resuelto mediante Resolución OSINERG 097-2004-OS/CD, y conforme a lo analizado por OSINERG, cuyo sustento se encuentra en los Informes Técnicos OSINERG-GART/DGN-029-2006 y OSINERG-GART/DGN-041-2006, la definición y aplicación del Factor de Penetración debe incentivar a la empresa distribuidora a mejorar su estrategia de promoción y marketing para el nuevo servicio público, de forma tal de lograr la eficiencia en la instalación y expansión de las redes de distribución de gas natural y, además, propender a tarifas más económicas para los consumidores; Que, mediante Resolución OSINERG 252-2006-OS/ CD se dispuso la publicación del proyecto de resolución que establece el Factor de Penetración, disponiéndose un plazo para la recepción de comentarios y sugerencias de los interesados al referido proyecto; Que, en ese sentido, se recibieron diversos comentarios y sugerencias, los mismos que se encuentran analizados en el Informe Técnico OSINERG– GART/DGN 041-2006; Que, con fecha 11 de agosto de 2006, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el CONTRATO BOOT, publicó la Resolución, la misma que estableció el Factor de Penetración del 70% y el período de 2 años para alcanzarlo en áreas habilitadas con gas natural; Que, con fecha 4 de setiembre de 2006, CALIDDA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución, cuyos alcances se señalan en el numeral 2 siguiente; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, CALIDDA solicita que se precise y modifique lo siguiente: 1. Se incorpore en el Artículo 1º de la Resolución, el cuadro que consta en la Sección I de su Recurso de Reconsideración, el mismo que formó parte de sus comentarios al proyecto de resolución prepublicado; 2. Se elimine del Artículo 2º, de la Resolución, la referencia al período para alcanzar el Factor de Penetración en cada red habilitada con gas natural; 3. Se corrija el Informe OSINERG-GART/DGN 41- 2006 conforme a lo indicado en la Sección III de su Recurso de Reconsideración; 2.1 INCORPORACIÓN DE UN CUADRO CONTENIENDO EL NÚMERO DE CONSUMIDORES POTENCIALES DE GAS NATURAL 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la empresa concesionaria solicita incorporar el siguiente texto y cuadro en el Artículo 1º de la Resolución 378-2006-OS/CD.