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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (04/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329562El Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONAFE /G53/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65 /G46._/G4F/G4E/G41/G46._/G45/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G63/G63/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61 ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2006/025-FONAFE Se comunica que mediante Acuerdo Nº 004-2006/ 025-FONAFE, correspondiente a la Sesión del Directorio de FONAFE instalada con fecha 27 de setiembre de 2006, se aprobó lo siguiente: 1. Modificar, en el marco del Código del Buen Gobierno Corporativo de Empresas del Estado, el artículo 10º de la Directiva aplicable a los Directores de las empresas en las que FONAFE participa como accionista, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2004/ 008-FONAFE, conforme al siguiente texto: "Artículo 10º.- Los presidentes de directorio sujetos al régimen de retribución mensual aprobado por el Directorio de FONAFE, no pueden mantener vínculo laboral con la empresa en que ejercen sus funciones. Las personas designadas para dicho cargo, deberán suscribir un contrato de locación de servicios con la respectiva empresa. En dicho contrato no se podrá establecer beneficios adicionales a los establecidos en los acuerdos, directivas o disposiciones de FONAFE, debiéndose señalar en dicho contrato todos los bienes, servicios, recursos, personal y demás facilidades que resulten necesarios para el ejercicio de su función y que serán puestos a su disposición. Las funciones que corresponden a los presidentes de directorio sujetos al régimen de retribución mensual son las que se detallan a continuación, las mismas que deberán ser incorporadas sus respectivos contratos: 1. Participar, conjuntamente con la gerencia, en el seguimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico aprobado por el Directorio de la empresa, buscando dar cumplimiento a la misión de la misma. 2. Coordinar directamente con los miembros del Directorio de la empresa, informándolos acerca de las decisiones de FONAFE y acerca de los temas relevantes para el desarrollo de la empresa. 3. Cooperar con la gerencia en la elaboración del Presupuesto Anual de la empresa, así como presentarlo y sustentarlo ante FONAFE, de tal manera que el Presupuesto refleje un manejo prudente de los recursos de la empresa de acuerdo a las normas vigentes. 4. Ser el portavoz de la empresa ante los medios, autoridades, grupos de interés y la comunidad en general, brindando información acerca de la empresa, en coordinación con su Directorio. Participar en el diseño de la imagen institucional de la empresa. 5. Coordinar con la gerencia las acciones de fortalecimiento y supervisión del sistema de control interno. 6. Brindar, como Director, anualmente y cuando sea requerido por FONAFE, un informe de gestión relacionado con los temas relevantes de la marcha de la empresa, en base a los formatos que emita la Dirección Ejecutiva de FONAFE. Este informe se presentará también al cese de la función. 7. Aprobar la agenda del Directorio. 8. Las demás funciones establecidas por la Ley General de Sociedades y las que por ley especial le correspondan como Presidente y miembro del Directorio. Estas funciones deben ser ejercidas en coordinación con el Directorio de la empresa." 2. Encargar a la Dirección Ejecutiva la realización de las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación previa del Acta. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 02712-1 I P E N /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G73/G65/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G72/GE1/G20/G65/G6C/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G20/G50 /G65/G6E/G20/G66/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G31/G30/G2D/G30/G36/G2D/G49/G50/G45/G4E/G2F/G50/G52/G45/G53/G2C/G20/G63/G75/G61/G6E/G64/G6F/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G73/G65/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G36 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 125-06-IPEN/PRES Lima, 29 de setiembre de 2006 VISTO: El Proveído Nº 2164-06-EJEC, de fecha 14 de setiembre, del Director Ejecutivo y el Memorándum Nº 332-06-SERV, de fecha 12 de agosto de 2006, del Director General de Seguridad Radiológica, sobre Tarifas de Bienes y Servicios; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM establece que las tarifas de bienes y servicios que comercializan las entidades del sector público deberán ser aprobadas por el Titular del Pliego, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 110- 06-IPEN/PRES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 13 de agosto de 2006, se aprobó la versión actualizada de la Tarifa de los Servicios que presta la Dirección General de Seguridad Radiológica; Que, la nota c) del Artículo Primero de la citada Resolución de Presidencia estableció como fórmula para el cálculo del monto total a pagarse: (PB+P+Z) + IGV. En donde; PB = Precio Base P = Permanencia Z = Zona de ejecución del Servicio (por transporte) Que, con el memorándum de visto, el Director General de Seguridad Radiológica informa que cuando el servicio se realiza dentro de la zona de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, es innecesario cobrar el concepto de permanencia (P), razón por la cual es menester precisar dicho extremo de la Resolución de Presidencia Nº 110-06-IPEN/PRES; De conformidad con el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto del Director Ejecutivo, del Director General de Administración (e) y de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar que no se incluirá el factor P (Permanencia), en la fórmula descrita en la nota c) del Artículo Primero de la Resolución de Presidencia Nº 110-06-IPEN/PRES, cuando el servicio sea realizado en la zona 6 (Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao). Artículo Segundo.- Encargar al Secretario General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 02646-1