Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

329559

Nº 882, con sede en la MORDAZA de Huancayo, departamento de MORDAZA para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Carreras Profesionales: Ingenieria Informatica, Administracion Marketing y Negocios Internacionales, y Contabilidad. Articulo Segundo.- DISPONER que la Universidad Continental de Ciencia e Ingenieria funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley; haciendo pleno uso de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 y las demas normas que resulten aplicables. Articulo Tercero.- Notifiquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 02663-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ancash-Huaraz
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 053-2006-PCNM MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO: El expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ancash-Huaraz, trasladado al Distrito Judicial de La MORDAZA mediante Resolucion Administrativa Nº 032-2001-CT-PJ de 22 de febrero de 2001. CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, y el inciso b) del articulo 21º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, es funcion de esta institucion la evaluacion y ratificacion de los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos; Segundo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento a mandato judicial, mediante comunicado publicado en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion nacional y otro regional, el 8 de agosto del ano en curso, convoco al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga a entrevista personal para el 24 de agosto del presente ano, asimismo se comunico la reprogramacion de actividades en las que se desarrollarian las etapas sucesivas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion del referido magistrado; Tercero: Que, concluidas las etapas del MORDAZA corresponde adoptar la decision final, la misma que pasa a ser motivada, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 7 del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional; y la IV Disposicion General del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM; Cuarto: Que, conforme lo establece el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica vigente, el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; Quinto: Que, la facultad constitucional inherente al Consejo Nacional de la Magistratura de ratificar o no a los magistrados (jueces y fiscales) de todos los niveles, la ejercita cumpliendo un debido MORDAZA de evaluacion

referida a los factores de la conducta e idoneidad del magistrado; Sexto: Que, la ratificacion constituye la renovacion de confianza para continuar en el ejercicio del cargo por un periodo igual, esto es, siete anos, la misma que requiere establecer que el evaluado registra una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de evidenciar una capacitacion adecuada y permanente, asi como el fiel respeto a la Constitucion y a la Ley, todo lo cual lleve al convencimiento que ha de seguir desempenandose en el cargo con honestidad y eficiencia; Setimo: Que, con relacion a la conducta del magistrado evaluado se ha establecido, en merito a la documentacion recabada, que no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; que aunque registra cuatro medidas de apercibimiento impuestas entre los anos 1997 al 2001, aquellas han sido rehabilitadas; que de las dieciocho quejas que se le han formulado ante la OCMA, diecisiete han concluido sin establecer responsabilidad del citado magistrado, en una de ellas se le ha impuesto una multa, medida disciplinaria que ha sido materia de cuestionamiento por el propio magistrado a traves de una accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial; igualmente ha sido denunciado en veinte oportunidades ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, de las cuales catorce han sido declaradas improcedentes, tres infundadas y dos inadmisibles, una se remite a lo resuelto en la queja por dicha Fiscalia que ha sido materia de la imposicion de multa por parte de la OCMA, senalada precedentemente; de otro lado, ha sido demandado judicialmente en catorce oportunidades sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, una fue declarada en abandono y concluido el MORDAZA, una improcedente, cuatro infundadas, seis en archivo definitivo, una no registra informacion alguna; se debe precisar que el magistrado fue cuestionado por haber expedido dos resoluciones con diferente sentido en un mismo MORDAZA, habiendo aclarado esta situacion el evaluado, demostrandose con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, el 19 de MORDAZA de 2006, en el expediente Nº 4748-2004-AA/TC, respecto al caso denunciado, que la resolucion notificada a las partes litigantes, fue expedida sin vulnerar la autoridad de la cosa juzgada, contenido que no fue contemplado en la ponencia primigenia que no se notifico, que motivo que por eventual responsabilidad del magistrado por infraccion de caracter legal, se inicie un procedimiento administrativo disciplinario ante la Oficina de Control de la Magistratura, que concluyo con la imposicion de multa de 10% de los haberes del evaluado, sancion que como se ha consignado MORDAZA, ha sido materia de una accion contencioso administrativa por parte del evaluado; asimismo, del expediente fluye que el magistrado registra en su contra una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, que mediante sentencia consentida y ejecutoriada ha sido declarada fundada, la misma que ha sido impugnada por este mediante solicitud de nulidad de actuados, por no haber sido notificado con la demanda y por no haber tenido conocimiento de esa accion, vulnerando el debido proceso; por lo que, en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion no puede determinarse responsabilidad alguna del evaluado en ese extremo, tanto mas si se tiene en cuenta que de las pruebas de descargo presentadas, es de advertir que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga no tuvo intervencion en la emision de la resolucion de fondo de dicho proceso. Que conforme lo dispone el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, por lo que en tal sentido, es de apreciar, de acuerdo a la informacion remitida por el Colegio de Abogados de La MORDAZA, en el referendum realizado el ano 2003, el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga, en el rubro de honestidad, registra el 57.2% de aprobacion, en el rubro de idoneidad registra el 52.9%, esto es una aprobacion aceptable, dicho termino de referencia adquiere importancia en atencion a que la propia Constitucion Politica del Peru en su articulo 200º reconoce la autonomia con personalidad de derecho

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