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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (04/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 329561REPUBLICADELPERU /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G69/G74/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1195-2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS Lima, 20 de setiembre de 2006VISTA:Vista la solicitud de autorización presentada por la caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita S.A) con fecha 11 de agosto de 2006, para apertura de oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante y el Banco de la Nación han cumplido con presentar la documentación correspondiente a las autorizaciones solicitadas conforme lo establece la Circular Nº CM-0334-2005 de fecha 16 de junio de 2005 y sus modificatorias; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Jurídica y a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante Informe Nº 191-2006-DEM “B”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en la Circular Nº CM-0334- 2005 y sus modificatorias y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita S.A) para la apertura de oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación en los locales señalados en el Anexo 1 adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulta aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas ANEXO 1 Tipo de Oficina Departa- Provin- Distri- Nombre Dirección que se autoriza mento cia to Agencia(*) del Local Oficina Especial Amazonas Bagua La PecaBagua Jr. 28 de Julio y Chica Rodríguez de Mendoza s/n Oficina Especial Amazonas Bongara Jazan Jazan Av . Sacsayhuaman Nº 105 Oficina Especial Amazonas Rodríguez San Mendoza Esq. Jr. T.R. de De Nicolás Mendoza Nº 406 - Mendoza 404 y Matiaza Rimachi Nº 225 - 223 Oficina Especial Piura Piura Castilla Castilla Av . Guardia Civil S/N. MZ. C Lote 8 - Urb. Miraflores Oficina Especial Piura Sechura Sechura Sechura Calle San Martín Nº 332 (*)Agencia Banco de la Nación 02658-1/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G22/G48/G53/G42/G43 /G42/G61/G6E/G6B/G20 /G50/G65/G72/GFA/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G22/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G62/G61/G6E/G63/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1256-2006 Lima, 28 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por el señor Luiz Felipe Mauger Cordenonsi, representante del Organizador Responsable, HSBC Latin America Holdings (UK) Limited, para que se autorice el funcionamiento de una empresa bancaria bajo la denominación social de "HSBC Bank Perú S.A."; y, CONSIDERANDO:Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 537-2006 del 28 de abril de 2006, se ha constituido la empresa "HSBC Bank Perú S.A.", mediante Escritura Pública de fecha 2 de mayo de 2006 otorgada ante el Notario Público de Lima, doctor Eduardo Laos de Lama, encontrándose inscrita en la Partida Electrónica Nº 11877589 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, y en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 600-98; se ha verificado que la empresa "HSBC Bank Perú S.A." ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 11º de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "A" mediante Informe Nº 144-VIE- 2006-DEB "A", el Departamento Legal mediante Informe Nº 781-2006-LEG, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación mediante Informe Nº 088-2006- DERO, el Departamento de Evaluación Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe Nº 089-2006-DERMLI, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito mediante Informe Nº 006-2006- DERC y el Departamento de Supervisión de Servicios al Usuario mediante Informe Nº 007-2006-VIE-DSU; con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos, y la Gerencia de Planeamiento y Servicios al Usuario; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley Nº 26702 y modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de "HSBC Bank Perú S.A." como una empresa bancaria, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 283º de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 02662-1